La pandemia provocada por el Covid-19 así como la mejora de la tecnología ha permitido un importante aumento del número de trabajadores que prestan sus servicios de forma remota. Esta nueva situación laboral plantea una serie de dudas o conflictos, sobre todo en lo relacionado con los derechos que disfrutan los teletrabajadores en contraposición con los trabajadores presenciales, es decir, en contraposición a aquellos que trabajan en las instalaciones del empleador.
En los siguientes apartados se analizarán de forma específica los derechos laborales de los teletrabajadores, haciendo especial hincapié en aquellos que disponen de forma específica por el hecho de prestar sus servicios de forma remota:
Siguiendo lo indicado en nuestra guía sobre los requisitos y condiciones que deben cumplir los teletrabajadores internacionales para trabajar en España, el término de teletrabajador o nómada digital hace referencia a todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios para una empresa de forma telemática a través de internet, es decir, trabajan para una empresa sin necesidad de acudir de forma presencial a sus instalaciones. Se trata así de trabajadores que, por las características de su actividad, pueden realizar su tareas de forma total o parcial en cualquier lugar del mundo.
Al igual que cualquier otro tipo de trabajador, los teletrabajadores dependen de su empleador, el cual les facilita instrucciones de la actividad que deben llevar a cabo, así como las herramientas necesarias para realizar su trabajo (p. ej. el ordenador, el teclado, etc.). La única diferencia frente a un trabajador presencial es que el teletrabajador puede realizar su labor de forma remota sin necesidad de desplazarse a las oficinas o instalaciones del empleador, lo que les otorga una mayor flexibilidad a la hora de organizar su actividad.
Los teletrabajadores disfrutan de los mismos derechos laborales que cualquier empleado que presta sus servicios de forma presencial en las instalaciones del empleador. El mero hecho de que el teletrabajador realice todas o parte de sus tareas desde su domicilio no exime a la empresa de respetar los derechos laborales que le corresponden al trabajador. De esta forma, los teletrabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno en sus derechos laborales, incluyendo su retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y la promoción profesional.
Los teletrabajadores únicamente carecerán de aquellos derechos que sean inherentes o estén relacionados directamente con la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial (p. ej. el derecho a que se abonen las dietas por transporte, el plus de peligrosidad que pueda corresponder a los trabajadores que acuden de forma presencial al centro de trabajo, etc.).
El empleador deberá garantizar en todo momento el respeto a la igualdad de trato y el principio de no discriminación entre los teletrabajadores y los trabajadores presenciales.
De forma específica, todos aquellos trabajadores presenciales que pasen a prestar sus servicios de forma remota no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en sus condiciones laborales, en particular en materia de tiempo de trabajo (p. ej. el teletrabajo no puede justificar un cambio en el horario de trabajo) o de retribución (p. ej. el hecho de que el empleador permita teletrabajar no se debe traducir en una reducción del salario del teletrabajador).
Asimismo, los teletrabajadores disfrutarán de los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de descanso, conciliación y cuidado de sus familiares, incluyendo el derecho de adaptación de la jornada, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar, de solicitud de excedencias para cuidado de familiares o excedencias voluntarias, así como de solicitud de permisos, como pueden ser los permisos por paternidad o maternidad, entre otros.
Si bien los teletrabajadores disfrutan de los mismos derechos laborales que cualquier otro empleado, existen una serie de derechos que tienen reconocidos de forma específica dada las características de la forma en la que presta sus servicios, entre los que destacan los siguientes:
Uno de los principales derechos que disponen todos los trabajadores, y que se encuentra directamente relacionado con el teletrabajo, consiste en que el empleador no puede obligar a teletrabajar a todos aquellos trabajadores que ya están prestando sus servicios de forma presencial. De esta forma, la negativa del trabajador a realizar su actividad de forma remota no podrá ser motivo que justifique su despido, ni permite iniciar un procedimiento de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
El empleador no puede despedir a un teletrabajador que ya presta sus servicios de forma presencial para la empresa por su simple negativa a realizar su actividad de forma telemática.
El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los teletrabajadores puedan asistir a los cursos o programas de formación en las mismas condiciones que las de las personas que prestan servicios de forma presencial. A modo de ejemplo, se deberá permitir el acceso a los cursos formativos de forma online, organizar reuniones formativas que se realicen de forma telemática, etc.
Asimismo, dentro de este apartado, el empleador deberá implementar y facilitar los cursos o programas formativos necesarios para ayudar a los teletrabajadores a utilizar de forma correcta los sistemas informáticos o software necesario para realizar la actividad laboral de forma remota.
Por último, los teletrabajadores tendrán derecho, en los mismos términos que los trabajadores presenciales, a la promoción o ascenso profesional, debiendo el empleador informar a los teletrabajadores, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o de puestos que se puedan realizar a distancia.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a que el empleador les facilite todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad (ya sean ordenadores, teclados, videocámaras, monitores, etc.), así como de realizar su correcta instalación en el domicilio del teletrabajador y su mantenimiento.
De esta forma, el empleador deberá hacerse cargo de facilitar o, en su caso, reembolsar al trabajador todos los costes derivados de la compra de los dispositivos que sean necesarios para que el teletrabajador pueda desarrollar de forma adecuada su actividad desde casa (p. ej. el empleador deberá facilitar auriculares al trabajador si este los necesita para desarrollar su trabajo, pagar la instalación de los componentes necesarios para poder realizar el teletrabajo, etc.).
El teletrabajador no asumirá en ningún caso los gastos necesarios para realizar su actividad laboral.
El teletrabajador tiene derecho a organizar libremente su horario laboral siempre que cumpla con los objetivos establecidos por el empleador. Eso sí, el empleador podrá exigir ciertas horas o tiempo de disponibilidad obligatoria, es decir, de un periodo de tiempo en el que el teletrabajador deberá estar conectado y disponible para llevar a cabo la actividad que le solicite su empleador (p. ej. se puede fijar un horario dentro del cual el trabajador deberá estar disponible para atender a posibles llamadas de clientes).
A la hora de establecer estas horas de disponibilidad obligatoria se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.
De esta forma, el trabajador se podrá autorganizar como estime oportuno para realizar sus tareas todo el tiempo que no se encuentre incluido en las horas de disponibilidad obligatoria.
El empleador tiene derecho a instalar y utilizar las herramientas necesarias para controlar que el teletrabajador realiza sus tareas de forma adecuada de acuerdo con las instrucciones o condiciones previamente indicadas. Entre otras medidas, el empleador podrá instalar programas para controlar el cumplimiento de la jornada laboral por el empleado, restringir el contenido a través del cual se podrá acceder con el ordenador de trabajo, instalar software para acceder de forma remota al ordenador del teletrabajador, etc.
Ahora bien, todas estas herramientas, software o cualquier otra medida de control establecidas por la empresa deberán respetar en todo momento a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. De esta forma, el empleador puede utilizar estas herramientas siempre que:
El uso de cualquier herramienta o componente de control que viole cualquiera de los principios anteriores supondrá una potencial limitación o violación del derecho a la intimidad del trabajador y, por tanto, el trabajador podrá solicitar el inmediato cese en su uso.
Asimismo, el empleador no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
Los teletrabajadores tienen reconocido el derecho al descanso como cualquier otro trabajador. Ahora bien, en el caso concreto de los teletrabajadores, el empleador de garantizar la desconexión efectiva o real del trabajo. Esto conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación de la empresa durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.
Siguiendo lo anterior, el empleador debe evitar el envío de emails o de instrucciones de trabajo fuera del horario de trabajo acordado. Asimismo, el empleador debe concienciar a sus trabajadores y personal directivo de la importancia de respetar este derecho y de evitar el envío de cualquier tipo de comunicación o reunión fuera del horario de trabajo.
Los teletrabajadores tienen reconocidos de forma general los mismos derechos laborales que los trabajadores presenciales, salvo aquellos que únicamente puedan ser aplicados a los trabajadores presenciales por estar relacionados con su asistencia al centro de trabajo.
Ahora bien, dadas las características propias del teletrabajo, los teletrabajadores tienen reconocidos una serie de derechos laborales específicos entre los que destacan su derecho a que el empleador facilite todos los medios o componentes necesarios para el correcto desarrollo de la actividad laboral de forma remota, el derecho a poder autorganizarse en el desarrollo del trabajo dentro de las horas de obligatoria prestación de la actividad, así como el derecho a la privacidad y a la desconexión digital.