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Hoja de registro de la jornada de trabajo

Última revisión Última revisión 08/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/09/2024

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La hoja de registro de la jornada de trabajo es un documento que debe ser preparado por los empleadores con el fin de indicar de forma precisa la hora de inicio y final de cada jornada laboral de sus empleados.

El empleador debe preparar una hoja de registro por cada trabajador de la empresa, tanto si trabaja a tiempo completo, como si trabaja a tiempo parcial, e independientemente de la categoría o función del trabajador dentro de la empresa.

 

Trabajadores sujetos al registro de la jornada de trabajo

El control del horario de trabajo se debe realizar sobre todos los trabajadores por cuenta ajena (trabajadores por cuenta ajena), independientemente de su tipo de contrato de trabajo (ya sea un contrato de trabajo general, un contrato de trabajo fijo discontinuo, etc.).

Únicamente están excluidos de esta obligación del control horario:

  • Los trabajadores que se encuentran sujetos a una relación laboral de carácter especial. En este punto se encuadran, entre otros, los altos directivos (trabajadores que han firmado el correspondiente contrato de alta dirección); los artistas que han firmado el contrato de trabajo especial de los artistas en espectáculos públicos, y, los empleados del hogar que han firmado un contrato para empleado del hogar o doméstico.

  • Los trabajadores que ya cuentan con registros específicos regulados, como pueden ser los trabajadores relacionados con el transporte por carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario; y,

  • Los trabajadores autónomos o freelance y los socios de cooperativas.

Por último, el empleador está obligado al registro de la jornada laboral los trabajadores desplazados o itinerantes, es decir, aquellos trabajadores que prestan sus servicios fuera del centro de trabajo o desde su casa (teletrabajadores).

 

¿Qué se considera como jornada laboral?

La jornada de trabajo comprende el tiempo en el que el trabajador se encuentra efectivamente bajo las instrucciones del empleador, incluidos los descansos correspondientes, independientemente de que se encuentre en el centro de trabajo o no. Además, se deberán registrar los horarios de tanto trabajadores con jornada continua, como de trabajadores con jornada partida (p. ej. trabajadores con horarios de mañana y tarde).

En relación con los trabajadores desplazados fuera de su centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el empleado debe registrar el tiempo de trabajo efectivo invertido por el trabajador. Este registro no incluye los intervalos de tiempo de puesta a disposición del trabajador en favor de la empresa (p. ej. el tiempo que invierte el trabajador en desplazarse hasta el punto donde prestará sus servicios fuera de su centro de trabajo habitual), sin perjuicio de que se compense al trabajador por este tiempo mediante dietas o suplidos.

 

Medio de registro de la jornada

El registro de la jornada se puede realizar por escrito, a través de una hoja de registro de jornada como la presente, o bien por vía telemática (medios de control de la jornada electrónicos, como pueden ser tornos de acceso que registran la hora de entrada y salida). En todo caso, se organizará y se acordará el medio para llevar a cabo el registro de jornada según se disponga en el convenio colectivo aplicable, o según el acuerdo que haya alcanzado el empleador con los trabajadores. En defecto de los anteriores, el empresario decidirá el método para registrar la jornada previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Una vez acordado con los trabajadores o comunicada la decisión de llevar a cabo el registro de la jornada a través de un documento escrito, el empleado puede formalizar la presente hoja de registro para cada uno de sus trabajadores, Teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Contenido mínimo de la hoja de registro

Esta hoja de registro de la jornada de trabajo incluye el siguiente contenido mínimo de acuerdo con la legislación aplicable:

  • Un espacio para indicar la hora de inicio y final de cada jornada, incluida cada una de sus partes en el caso de jornadas partidas.
  • Un espacio para indicar las horas extraordinarias o complementarias prestadas por el trabajador en cada jornada, así como su total mensual.
  • La posibilidad de señalar los días en los que el trabajador ha prestado sus servicios.

 

Formalización de la hoja de registro

Una vez redactada y descargada, este documento se debe completar día a día con las horas efectivamente trabajadas por el trabajador (es decir, con las horas de trabajo cumplidas de verdad por el trabajador). Este documento se debe actualizar en todo momento. No cabe realizar el registro horario al final de mes.

Una vez terminado cada mes, el documento debe ser firmado tanto por el trabajador como por el empleador. Asimismo, el empleador hará entrega de una copia del resumen de las horas trabajadas a cada trabajador junto a su nómina.

El empresario está obligado a conservar las hojas de registro de cada trabajador durante un periodo mínimo de cuatro (4) años. El documento debe permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tan pronto como sea solicitado por cada uno de ellos.

 

Consecuencias de la falta de registro de la jornada laboral

El incumplimiento por parte del empleador de su obligación de preparar y mantener el registro horario de sus trabajadores podrá dar lugar a una infracción leve (60 a 625€ de multa). Esta infracción puede estimarse como grave (626 a 6.250€ de multa) en el caso de que además no se haya cumplido con lo establecido sobre la limitación de la jornada. Por último, esta infracción se considerará como muy grave (6.250 a 187.515€ de multa) en el caso de que el empleador haya encubierto la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador.

 

Legislación aplicable

La hoja de registro de la jornada de trabajo se encuentra regulada de forma específica por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su capítulo III, por el cual se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, en relación con las infracciones por incumplimiento de la obligación del registro de la jornada de trabajo, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

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