En los últimos años, la mejora de las herramientas tecnológicas ha permitido un importante aumento del número de trabajadores que prestan sus servicios o trabajan de forma telemática o remota a través de internet. Se trata de trabajadores que pueden trabajar o prestar sus servicios libremente en cualquier lugar del mundo.
En los siguientes puntos se entrará en más detalle sobre los requisitos o condiciones que deberán cumplir los teletrabajadores o nómadas digitales que decidan prestar sus servicios desde España.
1. ¿Qué son teletrabajadores o nómadas digitales?
El término de teletrabajador o nómada digital hace referencia a todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios en favor de su empresa de forma telemática a través de internet, es decir, trabajan para su empresa sin necesidad de acudir de forma presencial a su sede u oficinas. Se trata así de trabajadores que, por las características de su actividad, pueden realizar su actividad laboral en cualquier lugar del mundo.
Teniendo en cuanto estas características, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como "Ley de Startups", sobre la que tratamos en nuestra guía sobre las ventajas que disfrutan las startups en España, ha incluido la posibilidad de que los teletrabajadores o nómadas digitales extranjeros extracomunitarios puedan solicitar una autorización de residencia para vivir y trabajar en España. Se trata así de una autorización totalmente nueva que facilita que este tipo de trabajadores puedan establecer su domicilio en España.
Es importante señalar que dentro de este tipo de trabajadores se incluyen tanto aquellos que realizan su actividad como un empleado de la empresa bajo un contrato de trabajo (se trata de un trabajador cuya única diferencia frente a un trabajador habitual es que no está obligado a acudir a las instalaciones u oficinas del empleador), como tanto los casos en los que esta actividad se realiza como trabajador autónomo o freelance bajo la firma de un contrato de prestación de servicios.
Bajo este supuesto, podrán permanecer en España todas las personas extranjeras que no sean ciudadanas de la UE que teletrabajen para empresas ubicadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos o electrónicos, tal y como se ha expuesto en el punto anterior. En todo caso, para optar a esta autorización, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El teletrabajador no debe ser ciudadano de la Unión Europea (ya que en este caso podrán solicitar directamente su inscripción en el Registro de Ciudadanos de la UE, lo cual es una vía rápida y ventajosa para residir en España).
- El trabajador debe prestar sus servicios de forma remota a través de internet. El teletrabajador está obligado a demostrar que su actividad se puede desarrollar de forma 100% telemática (p. ej. explicando que se trata de un desarrollador web que únicamente necesita herramientas online facilitadas por la empresa para poder llevar a cabo su actividad).
- Únicamente podrán solicitar esta autorización los trabajadores cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados (ya sea un máster, título de especialista o doctorado) de universidades o escuelas de negocio de reconocido prestigio, o que cuenten con una experiencia profesional mínima de tres años. Este grado o máster puede ser universitario u otorgado por una escuela de negocios española o extranjera. El título deberá estar debidamente apostillado y, en su caso, traducido al español por un traductor jurado si se ha obtenido en una universidad pública de un país que no sea miembro de la Unión Europea.
En todo caso, no es necesario que el teletrabajador homologue su título en España.
- Por otro lado, el teletrabajador deberá acreditar la existencia de una relación laboral o mercantil (es decir, que sea empleado de una empresa o un colaborador externo de la empresa para la que trabaja de forma telemática) con una empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses justo anteriores a la presentación de la solicitud.
Esta relación laboral o mercantil previa se demostrará aportando el contrato de trabajo o de prestación de servicios que hubiera firmado el empleado con la empresa para las que presta sus servicios.
- La empresa para la que se trabaja de forma remota debe tener más de un año de antigüedad y debe demostrar que lleva a cabo una actividad real. De esta forma, no es posible solicitar esta autorización en el caso de que la empresa para la que se prestan los servicios de forma remota sea de reciente creación o no tenga una actividad económica relevante (p. ej. no puede demostrar que tenga ventas reales, dispone de muy pocos clientes reales, etc.).
Este requisito trata de evitar la creación de pequeñas empresas o startups con el único propósito de solicitar esta residencia.
- La empresa en cuyo favor se prestan los servicios telemáticos debe estar ubicada fuera de España, es decir, que no puede tener oficinas en España.
- El trabajador deberá justificar que dispone de medios económicos suficientes para residir en España. De forma específica, el teletrabajador deberá demostrar que dispone actualmente o que va a percibir como salario una cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI), esto es, que gana al menos 2.000 euros brutos mensuales (es decir, el salario antes de impuestos).
- Por último, el trabajador deberá contar con un seguro privado con total cobertura médica, sin carencias (es decir, la cobertura entra en vigor desde la fecha de firma del seguro) ni copagos (el títular del seguro puede acudir al médico sin tener que pagar un precio adicional). El seguro debe ser otorgado por una aseguradora autorizada para operar en España.
3. ¿Cuál es la duración del visado para nómadas digitales?
Esta autorización de residencia se otorga por una duración inicial de tres años salvo que el contrato de trabajo o de prestación de servicios aportado a la solicitud tenga una duración inferior (p. ej. si el contrato de trabajado aportado en la solicitud solo tiene duración de seis meses, la autorización solo tendrá vigencia durante dicho periodo). Esta residencia se podrá prorrogar por periodos adicionales de dos años siempre que se cumplan estos requisitos:
- Seguir trabajando o prestando los servicios de forma remota en favor de la misma empresa. El empleador deberá comunicar a la Unidad de Grandes Empresas cualquier cambio que pueda tener en sus condiciones de trabajo o si decide cambiar de empleador. De forma específica, si comienza a teletrabajar con otra empresa extranjera de forma telemática podrá solicitar de nuevo esta autorización de residencia. Por otro lado, si el tipo de empleo que debe prestar o realizar de forma física en España podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo dependiendo de su caso.
- Permanecer en España durante un mínimo de seis meses por cada año. Si no se cumple con este plazo, el teletrabajador deberá solicitar una nueva autorización de residencia una vez que caduque su tarjeta.
Asimismo, una vez finalizado este periodo, el trabajador podrá solicitar otro tipo de autorización para permanecer en España (p. ej. puede modificar) o incluso, dependiendo de su nacionalidad de origen, podrá solicitar la nacionalidad o ciudadanía española por residencia.
4. ¿Pueden los familiares acompañar al teletrabajador?
Los teletrabajadores extranjeros no ciudadanos de la UE pueden acudir a trabajar a España junto a sus familiares. A continuación, se detallan los familiares que podrán acompañarle, así como los requisitos esenciales que deberán cumplir:
4.1 ¿Qué familiares pueden mudarse a España junto al teletrabajador?
El teletrabajador puede mudarse a España junto a los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada (es decir, su esposo/a o pareja o unión de hecha inscrita en un registro público en España o en el extranjero).
- Hijos menores de 18 años y los mayores de 18 años que no trabajen y dependan económicamente del teletrabajador (p. ej. hijos mayores de 18 años que se encuentran estudiando en la universidad y, por tanto, no se encuentren trabajando).
- Los ascendientes (padre o madre) del teletrabajador que tengan 65 años o más.
4.2 ¿Cuáles son los requisitos económicos para poder solicitar esta residencia en favor de familiares?
El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Aportar un certificado emitido por un registro público de su país de origen para demostrar su relación con el familiar (p. ej. certificado de matrimonio, de nacimiento de sus hijos, etc.). Estos documentos tienen que ser recientes y deberán estar apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al español).
- El titular deberá demostrar que además del 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) del titular de la residencia, el teletrabajador debe demostrar que dispone un 75% adicional del SMI en las unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada. Asimismo, se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a la unidad familiar de dos personas.
A modo de ejemplo, si un teletrabajador desea solicitar esta autorización junto con su cónyuge y sus dos hijos necesitará probar que dispondrá de la siguiente cantidad por mes: 200% x SMI + 75% x SMI + 25% x SMI + 25% x SMI = 200% x 14.000 + 75% x 14.000€ x 25% x 14.000€ x 25% = 28.000€ + 10.500€ + 3.500€ + 3.500€= 45.500€ /12 (meses) = 3.792€
Estas cantidades se pueden acreditar con, entre otros, el contrato de trabajo del teletrabajador que tiene con su empresa actual, nóminas, dinero en cuentas bancarias que el titular o sus familiares disponen en entidades bancarias, ya sea en España o en el extranjero, etc.
4.3 ¿Cuándo pueden los familiares presentar la solicitud de residencia?
Los familiares podrán presentar su solicitud a la vez que el propio teletrabajador o en cualquier momento posterior una vez que el teletrabajador ya haya obtenido su residencia y se encuentre en España.
5. ¿Qué implica la obtención de esta autorización de residencia?
La obtención de esta autorización por parte del teletrabajador extranjero no ciudadano de la UE le permite residir en España y trabajar de forma remota para su empleador extranjero. En todo caso, es importante señalar:
- El teletrabajador no podrá trabajar para una empresa radicada en España o que le exija su asistencia personal a un centro de trabajo. El teletrabajador que desee comenzar a trabajar como empleado con un contrato de trabajo con una empresa ubicada en España deberá modificar su autorización de residencia y solicitar una autorización de trabajo.
- Por otro lado, los teletrabajadores podrán facturar como autónomos o freelance bajo un contrato de prestación de servicios a empresas situadas en España hasta un máximo del 20% de sus ingresos totales. Si el teletrabajador desea facturar una cantidad superior, deberá modificar su autorización de residencia (p. ej. para solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia).
Por último, los familiares de los teletrabajadores podrán residir y trabajar en España libremente, tanto por cuenta propia o freelance como por cuenta ajena como empleados de una empresa.
6. Conclusión
El rápido crecimiento del teletrabajo y de la movilidad internacional de los teletrabajadores ha obligado a la adopción de una serie de medidas adaptadas a esta nueva realidad. Entre ellas, la más importante, es la posibilidad de los teletrabajadores extranjeros para fijar su residencia en España de forma sencilla.
El teletrabajador deberá demostrar la existencia de su relación laboral o mercantil que se presta de forma remota, así como la propia existencia de la empresa para la que presta sus servicios, y su disponibilidad de medios económicos suficientes para residir en España. Los familiares del teletrabajador también podrán disfrutar de esta autorización de residencia.