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Última revisión: 19/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que una trabajadora víctima de violencia de género pueda solicitar a su empleador una excedencia por razón de violencia de género. La concesión de esta excedencia tiene por efecto la suspensión del contrato de trabajo, lo cual supone que durante su período de duración la trabajadora no está obligada a prestar sus servicios a la empresa, y el empresario no está obligado a pagarle el sueldo ni las cotizaciones sociales. Sin embargo, el contrato no se extingue, teniendo la trabajadora derecho al reingreso a su puesto de trabajo.
Este documento está adaptado para todas las trabajadoras que prestan sus servicios para empresas o empresarios privados (en el sector privado). Sin embargo, si la trabajadora que desea solicitar la excedencia por razón de violencia de género es empleada pública (funcionaria de carrera o interina, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales), deberá utilizar la correspondiente solicitud de excedencia por violencia de género para trabajadoras del sector público.
De acuerdo con la legislación nacional actual, se consideran como víctimas de violencia de género a todas aquellas mujeres que hayan sufrido un acto de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad a la víctima, realizados por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
En concreto, esta situación se deberá demostrar con alguno de los siguientes documentos:
Toda trabajadora que se encuentre en una de las situaciones antes indicadas podrá solicitar esta excedencia, independientemente de su antigüedad en la empresa.
A diferencia de la excedencia voluntaria que se puede solicitar libremente (sin necesidad de justificar un motivo concreto), la excedencia por razón de violencia de género solo podrá ser solicitada por trabajadoras víctimas de violencia de género. Esta excedencia se podrá solicitar con una duración máxima de seis meses (sin que exista un período mínimo de duración), que podrá extenderse por períodos de tres meses hasta un total de dieciocho meses si así lo estima el juez que evalúa la situación de la trabajadora. De esta forma, esta excedencia tiene un período de duración máximo inferior que la denominada excedencia para el cuidado de familiares (que se puede solicitar para atender al cuidado de familiares por un período de hasta dos años y para el cuidado de hijos/as por un período de hasta tres años) así como de la excedencia voluntaria (duración máxima de cinco años). En todo caso, el convenio colectivo aplicable puede establecer límites superiores dentro de cada tipo de excedencia.
El periodo que la trabajadora disfrute de esta excedencia computará a efectos de antigüedad en la empresa. Además, como nota definitoria respecto a los restantes tipos de excedencia, la trabajadora podrá solicitar la correspondiente prestación por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente para ello.
Por otro lado, la excedencia por razón de violencia de género asegura a la trabajadora su posibilidad de reincorporarse a su mismo puesto en la empresa. Así, a diferencia de lo que ocurre con las excedencias voluntarias, la trabajadora en excedencia por razón de violencia de género tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (derecho de reingreso a su puesto). Este derecho también se recoge en la excedencia por cuidado de familiares durante su primer año de duración.
Por último, si la trabajadora no solicita su reincorporación a la empresa al finalizar el período de excedencia por razón de violencia de género, perderá su derecho de reingreso.
Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente solicitar la excedencia por razón de violencia de género por escrito al empresario, redactando una carta formal. Antes de redactar esta solicitud, se debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.
En esta carta deberán constar los siguientes datos:
Salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario, no existe un plazo de preaviso para la excedencia por razón de violencia de género. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (entre 15 y 30 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder a esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Además, se deberá adjuntar la documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género de la trabajadora (sentencia firme, informe del ministerio fiscal sobre la situación de violencia sufrida por la trabajadora, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la trabajadora, un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente o cualquier otro título que se pueda establecer en el convenio colectivo aplicable). Si la empresa deniega la solicitud de esta excedencia, la trabajadora podrá solicitarla judicialmente.
Contar con una prueba escrita de la concesión de la excedencia permitirá evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que se considere que la trabajadora ha renunciado al mismo.
La excedencia por razón de violencia de género está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 45.1.n) así como por lo recogido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias por razón de violencia de género.
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