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Última revisión: 12/09/2024
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Rellenar el modeloMediante este documento, cualquier empleado público podrá tanto (i) solicitar a la administración la prórroga de su periodo de excedencia voluntaria por interés personal, como (ii) comunicar su decisión de reincorporarse al servicio activo tras disfrutar de dicha excedencia.
La excedencia voluntaria tiene por efecto el abandono de la situación de servicio activo, lo cual supone que, durante su periodo de duración, el empleado público no está obligado a prestar sus servicios en favor de la Administración pública. Asimismo, la Administración no está obligada a pagar el sueldo ni las cotizaciones sociales del empleado público.
Por otro lado, en términos generales, el tiempo que permanezca en situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de ascensos, trienios y otros derechos. Sin embargo, la relación estatutaria o laboral no se extingue (es decir, en el caso de los funcionarios, no se pierde la condición de funcionario, y en el del personal laboral, no se extingue su contrato de trabajo), por lo que sigue produciendo algunos efectos, como son el derecho al reingreso al servicio activo.
Este documento está adaptado a todos los empleados públicos y a todas las Administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales). Sin embargo, si el empleado que desea solicitar su reincorporación o prórroga de la excedencia trabaja en el sector privado (para una empresa privada), deberá utilizar la solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria.
En general, la concesión de una excedencia voluntaria por interés particular no asegura al trabajador la reserva de su puesto de trabajo; es decir, no es seguro que a su finalización pueda volver a trabajar en el mismo puesto que ocupaba antes. Esta suspensión del contrato de trabajo solo otorga al trabajador un derecho al reingreso al servicio activo, que, si no es solicitado dentro del plazo de duración máxima previsto (en la legislación o, en su caso, en el documento donde se concedió la excedencia), tiene como consecuencia la pérdida de la condición de funcionario o de personal laboral.
Siguiendo lo recogido en la guía sobre cuándo y cómo se puede pedir una excedencia voluntaria, este derecho de reingreso implicará lo siguiente dependiendo del empleado público concreto que solicitó la excedencia:
En todo caso, como se ha mencionado en algunos casos, será necesario tener en cuenta lo regulado en cada administración, así como lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable en cada caso.
Los empleados tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria por el periodo de tiempo que estimen necesario dependiendo de su puesto. Así, en el caso del personal laboral que presta sus servicios en la Administración General del Estado, esta excedencia tendrá una duración máxima de 5 años, salvo que el convenio colectivo aplicable indique un plazo superior. Si se presta servicios en la Administración local o autonómica, deberá acudirse a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. En el caso del resto de empleados públicos (p. ej. funcionarios), la duración máxima variará según la Administración pública (estatal, autonómica o local) en la que preste sus servicios, dependiendo del número de años trabajados por el empleado. En algunas Comunidades Autónomas, es posible una duración máxima de 10 años.
En principio, el empleado podrá solicitar la prórroga sin necesidad de justificar su solicitud a la administración, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario.
En cualquier caso, la concesión de la prórroga de la excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, y no podrá concederse cuando el empleado público tenga instruido un expediente disciplinario.
La solicitud de la prórroga de la excedencia voluntaria por interés particular o de reingreso se deberá requerir por escrito a la Administración pública, mediante una solicitud formal.
En esta solicitud deberán constar los siguientes datos:
Las Administraciones Públicas pueden establecer plazos de preaviso para la solicitud de reingreso al servicio activo o para la solicitud de la prórroga, que deberán ser respetados por los empleados públicos. Si no se ha fijado un plazo, esta solicitud debe hacerse llegar a la Administración con antelación suficiente (entre 15 y 30 días), de manera que pueda ser tramitada y concedida antes de la fecha de terminación de la excedencia voluntaria.
Posteriormente, la Administración deberá responder esta solicitud por escrito (para lo cual algunas Administraciones públicas también prevén un plazo). Si la Administración deniega la solicitud de prórroga de la excedencia voluntaria o la solicitud de reingreso de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable, el empleado público podrá solicitarla judicialmente. Si la Administración la concede, es conveniente contar con una prueba escrita de la concesión de la petición del empleado.
En el caso del personal laboral, la excedencia voluntaria está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.2). Asimismo, son aplicables los convenios colectivos correspondientes a cada Administración pública (para la Administración General del Estado, rige el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado).
En el caso del resto de empleados públicos, la base se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 89). En el ámbito estatal, ha sido desarrollado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (artículo 29) y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el ámbito autonómico y local, su desarrollo se encuentra en las leyes de función pública de cada Comunidad Autónoma.
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