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Última revisión: 20/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que un trabajador solicite a su empleador un cambio en su horario o jornada de trabajo o una mayor flexibilidad en la realización de su trabajo, sin que ello suponga una reducción de su jornada de trabajo. Con este permiso, el trabajador puede compaginar su vida personal o familiar con el trabajo, manteniendo su número total de horas de trabajo.
Los supuestos en los que se puede modificar la jornada de trabajo o disfrutar de flexibilidad horario son limitados. Si lo que se desea disfrutar es de una reducción de jornada (es decir, reducir el número de horas de trabajo total), el trabajador deberá completar una solicitud de reducción de horas de trabajo por cuidado de familiares.
Por otro lado, en el caso de que se desee interrumpir o suspender el contrato de trabajo de forma temporal, el trabajador tiene la opción de solicitar una excedencia voluntaria o una excedencia por cuidado de hijos o de familiares.
Por último, si lo que se desea es disfrutar de una suspensión del contrato de trabajo temporal remunerada (p. ej. de días libres por contraer matrimonio) se deberá presentar una solicitud de permiso laboral retribuido.
La solicitud de cambio o flexibilidad horaria es el resultado del derecho de los trabajadores a conciliar su vida familiar y profesional. De esta forma, se facilita al trabajador el cuidado de sus hijos y/o familiares, adaptando su horario de trabajo de acuerdo con sus necesidades (p. ej. se solicita salir una hora antes cada día para permitir al trabajador acudir al colegio a buscar a sus hijos, facilitar al trabajador la posibilidad de reducir las horas de trabajo en el caso de que su hijo se encuentre enfermo, etc.).
Estas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Además, este cambio horario no deberá afectar a la remuneración del trabajador, salvo en lo referido a complementos laborales concretos relacionados con el horario (p. ej. complemento de nocturnidad).
En concreto, podrán solicitar una adaptación de su jornada de trabajo todos aquellos trabajadores que tengan hijos o hijas de hasta doce años de edad. En el convenio colectivo aplicable al trabajador se puede incluir la posibilidad de solicitar esta flexibilidad para hijos/as de edades superiores o para el cuidado de otros familiares.
En todo caso, el convenio colectivo aplicable podrá permitir otros supuestos para realizar este cambio, e incluso, se podrá solicitar este cambio al empleador, aunque no se recoja en el convenio. En este caso, será el empleador el que decida, de acuerdo a sus normas internas, si concede el cambio o la flexibilización solicitada o no.
En primer lugar, el trabajador debe tener en cuenta lo recogido en el convenio colectivo aplicable para determinar el procedimiento que se debe seguir a la hora de solicitar una adaptación o modificación del horario de trabajo.
En el caso de que no se recojan en el convenio colectivo los requisitos para solicitar el cambio de horario, el trabajador comunicará directamente su deseo de adaptar su horario de trabajo mediante esta carta. A partir de ese momento, se abrirá un proceso de negociación con el trabajador durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizado este periodo, la empresa, por escrito, podrá (i) comunicar la aceptación de la petición del trabajador, o bien (ii) plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, o bien (iii) manifestar la negativa a realizar el cambio de la jornada. En este último caso, el empleador deberá indicar las razones objetivas por las que se justifica su negativa.
En este último caso, si se estiman que las razones alegadas por la empresa no son veraces o aplicables a este caso, se podrá reclamar esta adaptación del horario por vía judicial.
El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su horario anterior una vez concluido el período acordado de duración del cambio o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el período previsto o se hubiera solicitado de forma indefinida.
Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente solicitar el cambio o flexibilidad en el horario de trabajo por escrito, redactando una carta formal, ya que esta servirá de prueba de su correcta solicitud. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable a la hora de solicitar este cambio de horario o flexibilidad.
Contenido de esta solicitud
Este documento incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en el mismo se recoge:
Presentación de esta solicitud
Salvo que el convenio colectivo lo establezca, no existe un plazo de preaviso para solicitar esta cambio horario o la flexibilidad. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (alrededor de 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir las necesidades del puesto.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio).
La solicitud de cambio o flexibilidad horaria se encuentra regulada de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.8). Además, será de aplicación lo recogido en el convenio colectivo correspondiente y los acuerdos individuales (contratos de trabajo) firmados con el empleador.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo enviar una carta?
País: España