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Última revisión: 05/08/2024
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Rellenar el modeloUna solicitud de excedencia permite que cualquier trabajador solicite a su empleador una excedencia voluntaria para dedicarse a otras actividades. La excedencia voluntaria tiene por efecto la suspensión del contrato de trabajo, lo cual supone que, durante la duración de la excedencia, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios a la empresa, y el empresario no está obligado a pagarle el sueldo ni las cotizaciones sociales.
La excedencia voluntaria puede ser solicitada por el trabajador por cualquier motivo (tomarse un año sabático, realizar un viaje alrededor del mundo, estudiar, etc.). El empleador está obligado a concederla, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos necesarios (tener un mínimo un año de antigüedad en la empresa o el tiempo mínimo exigido por convenio).
El inicio de la excedencia supone una suspensión temporal del contrato del trabajo y, por lo tanto, el contrato se mantendrá en vigor. El trabajador tiene derecho a regresar a su puesto a la empresa si así lo solicita durante la excedencia. El empleador deberá facilitar la reincorporación del trabajador siempre que tenga vacantes disponibles.
El trabajador puede ausentarse de su puesto tanto si disfruta de una excedencia como si solicita un permiso retribuido. Ahora bien, la principal diferencia es que los permisos retribuidos son, como indica su nombre, remunerados, es decir, el trabajador sigue recibiendo su sueldo a pesar de no acudir a su puesto de trabajo, mientras que en la excedencia el trabajador no recibe retribución alguna de la empresa durante todo el tiempo que dure la excedencia.
Por otro lado, los permisos laborales solo se pueden disfrutar en los supuestos concretos permitidos por el Estatuto de los Trabajadores, con la única excepción del permiso por asuntos personales que puede ser reconocido por el convenio colectivo aplicable. En contraposición a lo anterior, el trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria sin necesidad de alegar o justificar un motivo concreto.
El trabajador puede solicitar el disfrute de los siguientes tipos de excedencias:
En nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre una excedencia voluntaria y una excedencia por cuidado de familiares?, se recoge más información sobre las diferencias existentes entre la excedencia voluntaria y la excedencia para el cuidado de familiares.
La carta de renuncia laboral permite a cualquier trabajador comunicar su decisión de dimitir o renunciar de su puesto, mientras que la solicitud de una excedencia voluntaria supone una suspensión temporal del contrato de trabajo por parte del empleador. De esta forma, la renuncia laboral implica la terminación del contrato por la decisión del trabajador, mientras que, en la excedencia, el trabajador puede solicitar a la empresa su reincorporación en la plantilla, ya que el contrato se mantiene en vigor.
En todo caso, en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre dimitir y pedir una excedencia voluntaria?, se recoge una descripción detallada de las diferencias entre ambos documentos.
No, no es necesario. El trabajador puede comunicar su solicitud de excedencia de forma oral, es decir, comunicar verbalmente su decisión al empleador.
Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su decisión de iniciar una excedencia voluntaria.
El trabajador debe contar con, al menos, un año de antigüedad en la empresa para poder disfrutar de una excedencia voluntaria, salvo que el convenio colectivo aplicable indique un plazo menor.
Además, en el caso de que se haya disfrutado de una excedencia voluntaria anterior, el trabajador no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que disfrutó la excedencia voluntaria anterior.
Por último, el convenio colectivo aplicable puede exigir que el trabajador alegue el motivo o razón por el que desea disfrutar de una excedencia voluntaria.
Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.
En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no puede hacer uso de esta solicitud. En su lugar, deben utilizar la solicitud de excedencia voluntaria para empleado público.
El trabajador puede disfrutar de una excedencia voluntaria durante un periodo de tiempo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. Si el trabajador solicita esta excedencia por un periodo de tiempo inferior a los 5 años, posteriormente puede solicitar una o varias prórrogas hasta completar los 5 años.
El trabajador puede solicitar su excedencia por un periodo de tiempo concreto, o puede no señalar el plazo o fecha concreta en la que se reincorporará a su puesto. El plazo de duración de la excedencia no podrá superar los 5 años en ningún caso.
El trabajador debe firmar esta solicitud, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. los padres de los trabajadores menores de edad). El trabajador debe firmar esta solicitud en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.
Una vez firmada, el trabajador debe comunicar esta solicitud al empleador. El trabajador puede entregarla en mano al empleador, con la firma del recibí señalado al final de la solicitud, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
Por último, el trabajador debe respetar el plazo de preaviso (plazo entre la fecha de renuncia y la fecha de salida efectiva del trabajador) establecido en su contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable. Si el contrato y el convenio colectivo no establecen nada al respecto, el plazo para comunicar la excedencia es 15 días antes de la fecha de efectos de la misma.
El trabajador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el contenido de su solicitud de excedencia voluntaria. Por ejemplo, el trabajador puede adjuntar el documento que justifique la solicitud de su excedencia, una copia del contrato de trabajo en el que se establece el plazo de preaviso para solicitar una excedencia voluntaria, etc.
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
La entrega de esta solicitud de excedencia voluntaria supone la suspensión temporal del contrato de trabajo. Esta suspensión del contrato implica que:
El trabajador puede solicitar su reincorporación a su puesto en cualquier momento anterior a la fecha de terminación de la excedencia. En este caso, el empleador no está obligado a reservar el mismo puesto al trabajador, sino que únicamente debe garantizar un derecho de prioridad en la reincorporación en la empresa en cuanto surja un puesto de trabajo de igual o similar categoría al puesto que desarrollaba anteriormente el trabajador.
La reincorporación no es inmediata, sino que deberá esperar hasta que haya una vacante disponible equivalente al puesto que desarrollaba anteriormente en la empresa. En ese caso, la excedencia se prorrogará automáticamente hasta que exista una vacante adecuada para el empleado.
En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado, o bien en el caso de que no se haya respetado la prioridad del empleado ante la apertura de nuevas vacantes, este podrá solicitar por vía judicial su derecho de reingreso a la empresa.
La solicitud de excedencia voluntaria debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
La excedencia voluntaria está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (particularmente, su artículo 46.2).
Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias voluntarias.
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Solicitud de excedencia voluntaria - Modelo Word y PDF
País: España