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Solicitud de excedencia para empleado público víctima de violencia de género o de terrorismo

Última revisión Última revisión 19/09/2024
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Este documento permite que un empleado público solicite a la Administración pública en la que presta sus servicios una excedencia por razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista. Puede ser utilizado por cualquier tipo de empleado público:

  • funcionario de carrera;
  • funcionario interino;
  • personal laboral, o;
  • personal eventual.

La excedencia por razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista tiene por efecto el abandono de la situación de servicio activo, lo cual supone que, durante su periodo de duración, el empleado público no está obligado a prestar sus servicios a la Administración pública. Sin embargo, la relación estatutaria o laboral no se extingue (es decir, en el caso de los funcionarios, no se pierde la condición de funcionario, y en el del personal laboral, no se extingue el contrato de trabajo), por lo que sigue produciendo algunos efectos, como es el derecho al reingreso al servicio activo.

En el caso de que se desee solicitar una excedencia por cualquier otro motivo (p. ej. por tomarse un año sabático, realizar un viaje alrededor del mundo, estudiar, etc.) se deberá formular la denominada solicitud de excedencia voluntaria por interés particular para empleados públicos, durante la cual el empleado público mantendrá el derecho al reingreso al servicio activo aunque no tendrá reserva de puesto actual.

Por último, este documento está adaptado a todos los empleados públicos y a todas las Administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales). Sin embargo, si el empleado que desea solicitar la excedencia por razón de violencia de género trabaja en el sector privado (para una empresa privada), debe utilizar la debida solicitud de excedencia por razón de violencia de género en una empresa.

 

Víctimas de violencia de género

De acuerdo con la legislación nacional actual, se consideran como víctimas de violencia de género a todas aquellas mujeres que hayan sufrido un acto de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad a la víctima, realizados por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

En concreto, esta situación se deberá demostrar con alguno de los siguientes documentos:

  • una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género en la que se reconoce a la empleada como víctima;
  • una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima (p. ej. una orden de alejamiento de su pareja);
  • un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la empleada es víctima de violencia de género;
  • un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente; o,
  • por cualquier otro título que se pueda recoger en la legislación aplicable a la Administración para la que se presta el servicio.

Toda empleada que se encuentre en una de las situaciones antes indicadas podrá solicitar esta excedencia, independientemente de su antigüedad en la empresa.

 

Víctimas de violencia de terrorista

Se considera como víctima de actos terroristas a los empleados públicos que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de una acción terrorista, así como los que se encuentran actualmente amenazados por grupos de carácter terrorista.

Todo empleado que se encuentre en esta situación de violencia terrorista podrá solicitar esta excedencia, independientemente de su antigüedad en la empresa.

 

Requisitos de la excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista

Todos los empleados que cumplan con los requisitos antes citados sobre violencia de género o terrorista podrán solicitar esta excedencia sin necesidad de cumplir ninguna otra condición. De esta forma, no se exige un tiempo mínimo de servicios previos o de antigüedad para solicitar esta excedencia.

Tanto los funcionarios de carrera, como el personal eventual y los funcionarios interinos podrán solicitar tanto una excedencia por razón de violencia de género como una excedencia por razón de violencia terrorista.

En el caso de los empleados laborales, podrán solicitar excedencias por razón de violencia de género, pero únicamente podrán disfrutar de excedencias por razón de violencia terrorista si su convenio colectivo expresamente así lo reconoce.

 

Duración y efectos de la excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista

La duración de la excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista deberá respetar lo previsto en la legislación aplicable, dependiendo, asimismo, del tipo de empleado público y de la Administración en la cual se presten los servicios.

- Duración y efectos de la excedencia por razón de violencia de género

Toda empleada pública de la Administración (ya sea funcionaria de carrera, personal laboral de la Administración General del Estado, personal eventual o funcionaria interina) podrá solicitar la excedencia por violencia de género por un máximo de seis meses (no existe un período mínimo de duración), durante los cuales tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Este periodo será computable a efectos de antigüedad, carrera y cotización a la Seguridad Social.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar la excedencia por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses, a fin de garantizar la protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a recibir su salario íntegro y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo que le corresponda. El personal laboral de una administración autonómica o local deberá tener en cuenta lo recogido en el convenio colectivo aplicable en su caso.

En todo caso, si al finalizar el periodo de excedencia la empleada no solicita su reincorporación a la empresa, perderá su derecho de reingreso al servicio activo.

- Duración y efectos de la excedencia por razón de violencia terrorista

La excedencia por razón de violencia terrorista tendrá los mismos efectos y características que los señalados en el apartado anterior en referencia a la excedencia por razón de violencia de género.

Únicamente, en referencia a su duración, esta excedencia podrá ser mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria hasta que el empleado se recupere de las secuelas provocadas por la acción terrorista, o bien hasta que termine la situación de amenazas a la que se encuentra sometido el empleado, sin existir un período mínimo de duración. En todo caso, la reserva del puesto de trabajo del empleado sólo tendrá lugar durante los seis primeros meses de la excedencia. Posteriormente, el empleado se podrá reincorporar al servicio activo en un puesto de similar categoría.

 

¿Cómo utilizar el documento?

La excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista se deberá demandar por escrito a la Administración pública, mediante una solicitud formal.

En esta solicitud deberán constar los siguientes datos:

  • Datos acerca del empleado público (puesto de trabajo, grupo y subgrupo o grupo profesional).
  • La duración de la excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista solicitada, respetando, en ambos casos, los máximos previstos en la legislación aplicable.
  • En el caso de fijarse una duración determinada, la fecha de inicio y la fecha de fin o duración concreta de la excedencia solicitada.
  • La firma del empleado público solicitante.

Las Administraciones públicas pueden establecer plazos de preaviso para esta excedencia, que deberán ser respetados por los empleados públicos. Si no se ha fijado un plazo, esta solicitud deberá hacerse llegar a la Administración con antelación suficiente de manera que pueda ser tramitada y concedida antes de la fecha en la que se desea iniciar la excedencia. Además, se deberá adjuntar la documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género o de víctima del terrorismo.

En el caso de la violencia de género, se puede acreditar con sentencia, informe del ministerio fiscal sobre la situación de violencia sufrida por la trabajadora, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la trabajadora, un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o cualquier otro título que se pueda establecer en el convenio colectivo aplicable. Por su parte, la condición de víctima del terrorismo se puede acreditar con sentencia firme o documentos judiciales que demuestren el inicio de diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de delitos terroristas.

Posteriormente, la Administración deberá responder esta solicitud por escrito (para lo cual algunas Administraciones públicas también prevén un plazo). Si la Administración deniega la solicitud de excedencia por cualquier motivo, el empleado público puede solicitarla judicialmente. Si la Administración la concede, contar con una prueba escrita de la concesión de la excedencia permitirá evitar problemas en el futuro.


Legislación aplicable

En el caso del personal laboral la excedencia por razón de violencia de género está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 45.1.n). Asimismo, se deberá seguir para ambos tipos de excedencia lo dispuesto en los convenios colectivos correspondientes a cada Administración pública (para la Administración General del Estado, rige el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado).

En el caso del resto de empleados públicos, la base se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 89). En el ámbito estatal, ha sido desarrollado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (artículo 29) y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (artículo 16). En el ámbito autonómico y local, su desarrollo se encuentra en las leyes de función pública de cada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.


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