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Solicitud de excedencia para el cuidado de familiares por parte de empleados públicos

Última revisión Última revisión 19/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/08/2024

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Este documento permite que un empleado público solicite a la Administración pública en la que presta sus servicios una excedencia para el cuidado de familiares. Puede ser utilizado por cualquier tipo de empleado público:

  • funcionario de carrera;
  • funcionario interino;
  • personal laboral, o;
  • personal eventual.

La excedencia para el cuidado de familiares tiene por efecto el abandono de la situación de servicio activo, lo cual supone que mientras dure la excedencia el empleado público no está obligado a prestar sus servicios a la Administración pública. Sin embargo, la relación estatutaria o laboral no se extingue (es decir, en el caso de los/as funcionarios/as, no se pierde la condición de funcionario/a, y en el del personal laboral, no se extingue el contrato de trabajo) por lo que sigue produciendo algunos efectos, como es el derecho al reingreso al servicio activo.

En el caso de que se desee solicitar una excedencia por cualquier otro motivo (tomarse un año sabático, realizar un viaje alrededor del mundo, estudiar, etc.) se deberá formular la denominada solicitud de excedencia voluntaria por interés particular para empleados públicos, durante la cual el empleado público mantendrá el derecho al reingreso al servicio activo aunque no tendrá reserva de puesto actual. Por otro lado, en el caso de que la empleada pública sea víctima de violencia de género o de violencia terrorista podrá solicitar una excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista.

Por último, este documento está adaptado a todos los empleados públicos y a todas las Administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales). Sin embargo, si el empleado que desea solicitar la excedencia por cuidado de familiares trabaja en el sector privado (para una empresa privada), debe utilizar la debida solicitud de excedencia por cuidado de familiares dirigida a una empresa.

Excedencia por cuidado de un hijo o hija (excedencia por maternidad o paternidad)

Todos los empleados públicos, hombres y mujeres, tienen derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de un hijo o hija durante un plazo de tres años desde el nacimiento del/la menor o desde la resolución judicial o administrativa referida a la adopción o a la guarda con fines de adopción, para dedicarse al cuidado del mismo. No es necesario solicitar la excedencia en el momento del nacimiento, adopción o concesión de la guarda del hijo o hija; sin embargo, si se solicita con posterioridad su duración será menor. En el caso del personal laboral de la Administración General del Estado, la excedencia podrá durar hasta cinco años si el hijo o hija tiene la condición de persona con discapacidad física o psíquica acreditada.

Al tratarse de un derecho individual, constituye una obligación de la Administración concederla siempre que se cumplan estos requisitos, e independientemente de la situación laboral del otro progenitor (es decir, incluso aunque uno de los padres no trabaje, el otro puede solicitar esta excedencia).

En caso de tener otro hijo o hija durante el período de la excedencia, surge un nuevo derecho a disfrutar de esta excedencia hasta que se cumplan tres años del nacimiento, adopción o concesión de la guarda de este último.

 

Excedencia por cuidado de un familiar

Asimismo, todos los empleados públicos, hombres y mujeres, tienen derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares para dedicarse al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se consideran incluidos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad la madre, el padre, los abuelos y abuelas, los hijos e hijas, los nietos y nietas y los familiares del cónyuge con el mismo parentesco (suegra, suegro, etc.).

Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una duración superior, esta excedencia puede disfrutarse por un plazo máximo general de tres años. En el caso de que mientras se esté disfrutando de la excedencia, otro familiar cumpla los requisitos señalados por el Estatuto de los Trabajadores (grado de parentesco y necesidad de cuidado), surge un nuevo derecho a disfrutar de esta excedencia.

 

Requisitos y efectos comunes

A diferencia de lo que ocurre con la excedencia voluntaria o por interés particular, para disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares no se exige ninguna antigüedad mínima en el puesto del empleado público.

Tampoco se fija en general una duración mínima por la que los empleados deban solicitarla, aunque se debe tener en cuenta el puesto del empleado público (p. ej. el personal de la administración autonómica o local deberá tener en cuenta la legislación de la comunidad autónoma en la que prestan sus servicios). Es posible solicitar una o varias prórrogas (hasta su plazo de duración máximo), por lo que no es necesario fijar desde su inicio el período por el que se quiere disfrutar. Asimismo, esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada (en varios intervalos de tiempo), dentro del plazo legal de duración; es decir, hasta que el hijo o hija cumpla tres años o se cumplan tres años de su adopción o de la concesión de su guarda, y hasta un máximo de tres años, en el caso de tratarse de otro familiar.

El tiempo de duración de la excedencia por cuidado de familiares computa a efectos de trienios y de consolidación de grado personal para los funcionarios de carrera e interinos. Asimismo, será computable a efectos de antigüedad y de promoción para el personal laboral, teniendo derecho a la asistencia a cursos de formación y a la participación en el concurso abierto y permanente, y en los procesos de promoción interna (aunque se deberá tener en cuenta lo recogido en el convenio colectivo aplicable a cada comunidad autónoma).

Si se cumplen sus requisitos, la excedencia por cuidado de familiares debe ser concedida por la Administración. Esta solo puede limitar su ejercicio simultáneo si dos o más empleados/as públicos/as solicitan esta excedencia para el cuidado de una misma persona y esto puede perjudicar al normal funcionamiento de la Administración.

A diferencia de la excedencia por interés particular, la excedencia por cuidado de familiares asegura al empleado público su reingreso en su mismo puesto. Dependiendo del tipo de empleado, se tendrá derecho a lo siguiente:

  • En el caso del personal funcionarial de carrera o interino de la Administración General del Estado, el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto durante dos años. Transcurrido este periodo, el empleado tendrá derecho a la reserva a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. En el caso del personal funcionarial del resto de administraciones, tendrán un derecho de reserva similar, aunque se deberá tener en cuenta lo dispuesto en su legislación particular.

  • En el caso del personal laboral o eventual, también tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años de su excedencia. Después de ese plazo, tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso del personal laboral de otras administraciones, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en su convenio colectivo en este punto.

En todo caso, este derecho de reincorporación, que debe ser solicitado por el empleado público al finalizar el período de excedencia, es automático e incondicionado, por lo que la Administración no puede negarlo alegando que no existen plazas vacantes.

 

¿Cómo utilizar el documento?

La excedencia por cuidado de familiares se deberá demandar por escrito a la Administración pública, mediante una solicitud formal.

En esta solicitud deberán constar los siguientes datos:

  • Datos acerca del empleado público (puesto de trabajo, grupo y subgrupo o grupo profesional).
  • La duración de la excedencia por cuidado de familiares solicitada, respetando en ambos casos los máximos previstos en la legislación aplicable.
  • En caso de fijarse una duración determinada, la fecha de inicio y la fecha de fin o duración concreta de la excedencia solicitada.
  • La firma del empleado público solicitante.

Las Administraciones públicas pueden establecer plazos de preaviso para esta excedencia, que deberán ser respetados por los empleados públicos. Si no se ha fijado un plazo, esta solicitud deberá hacerse llegar a la Administración con antelación suficiente de manera que pueda ser tramitada y concedida antes de la fecha en la que se desea iniciar la excedencia. Además, se deberá adjuntar la documentación (sentencia, informe del ministerio fiscal, documento donde se establece una orden de alejamiento, etc.) que acredite la necesidad de cuidado de un familiar (p. ej. justificantes médicos).

Posteriormente, la Administración deberá responder esta solicitud por escrito (para lo cual algunas Administraciones públicas también prevén un plazo). Si la Administración deniega la solicitud de excedencia por cualquier motivo, el empleado público puede solicitarla judicialmente. Si la Administración la concede, es conveniente contar con una prueba escrita de la concesión de la excedencia.


Legislación aplicable

En el caso del personal laboral la excedencia para el cuidado de familiares está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.3). Asimismo, se deberá seguir para ambos tipos de excedencia lo dispuesto en los convenios colectivos correspondientes a cada Administración pública (para la Administración General del Estado, rige el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado).

En el caso del resto de empleados públicos, la base se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 89). En el ámbito estatal, ha sido desarrollado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (artículo 29.4) y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (artículo 16). En el ámbito autonómico y local, su desarrollo se encuentra en las leyes de función pública de cada Comunidad Autónoma.


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