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Última revisión: 26/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier trabajador (i) solicite a su empleador o empresa la prórroga de su periodo de excedencia por cuidado de familiares, como (ii) comunique su decisión de reincorporarse a la plantilla tras disfrutar de dicha excedencia.
La solicitud de una excedencia por cuidado de familiares da lugar a la suspensión del contrato de trabajo, lo cual supone que durante su vigencia el trabajador no está obligado a prestar sus servicios a la empresa, y el empresario no está obligado a pagarle el sueldo ni las cotizaciones sociales. Sin embargo, el contrato no se extingue, por lo que sigue produciendo algunos efectos, como son el cómputo de la antigüedad, el derecho a asistir a cursos de formación profesional y el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
La excedencia por cuidado de familiares solo puede ser solicitada para el cuidado de un(a) hijo/a (por naturaleza, por adopción o en caso de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente) o para el cuidado de un familiar cercano que no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida. Por otra parte, si el trabajador no desea reanudar su contrato de trabajo, sino que desea romper la relación laboral que le une a su empleador, se debe utilizar la carta de renuncia laboral voluntaria.
Este documento está adaptado a todos los trabajadores que prestan sus servicios para empresas o empresarios privados (en el sector privado).
A diferencia de la excedencia voluntaria, en las excedencias por cuidado de familiares, el empleador debe asegurar el retorno del trabajador a su puesto. Durante el primer año de excedencia (15 meses en caso de pertenecer a una familia numerosa y 18 meses en caso de pertenecer a una familia numerosa especial), el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Después de ese plazo, el trabajador únicamente tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Este derecho de reincorporación es automático e incondicionado, por lo que la empresa no puede negarlo alegando que no existen plazas vacantes (esto equivaldría a un despido nulo).
La solicitud de reincorporación a la empresa se deberá formular de forma previa a la fecha de terminación de la excedencia. Si, al finalizar el periodo de excedencia, el trabajador no solicita su reincorporación a la empresa mediante el correspondiente escrito, perderá su derecho de preferencia o de reingreso.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia por el cuidado de familiares por el periodo de tiempo que estimen necesario (hasta su plazo máximo de duración). Una vez solicitada la excedencia por un periodo de tiempo, el trabajador puede solicitar las prórrogas que considere necesarias hasta llegar al máximo legal:
En todo caso, estos plazos pueden ser superiores si así lo establece el convenio colectivo aplicable.
De esta forma, el empleador queda obligado a conceder estas prórrogas si así lo solicita el trabajador, siempre que no exceda el mencionado plazo máximo o el establecido por el convenio colectivo aplicable. En el caso de que, mientras se esté disfrutando de la excedencia, otro familiar que necesite el cuidado del trabajador cumpla los requisitos señalados por el Estatuto de los Trabajadores (grado de parentesco y necesidad de cuidado), se generará un nuevo derecho a disfrutar de esta excedencia durante dos años que se solicitará mediante la correspondiente solicitud de excedencia por cuidado de familiares.
En principio, el trabajador podrá solicitar la prórroga sin necesidad de justificar su solicitud al empleador, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario. En todo caso, se suelen incluir los posibles motivos en la solicitud de prórroga, ya que la potestad de decidir sobre la misma queda en manos de la empresa.
Mediante esta carta, se recoge por escrito la petición de prórroga de la excedencia o de reintegro a la plantilla de la empresa de forma expresa. A fin de garantizar la eficacia de esta carta, en la misma constarán los siguientes datos:
Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, no existe un plazo de preaviso para la comunicación de la prórroga de la excedencia o para el ejercicio de su derecho de reingreso a la empresa. En todo caso, esta se deberá remitir al empleador antes de la fecha de terminación de la excedencia.
Esta carta o solicitud puede ser entregada en mano o por correo, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega la solicitud de prórroga, el empleado puede solicitar por vía judicial la posible declaración como despido nulo esta actuación de la empresa.
Por último, este documento servirá de prueba escrita de la concesión de la prórroga de la excedencia o de la correcta solicitud de reingreso. De esta forma, se podrá evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que se considere que el trabajador ha renunciado a su derecho de reintegro a la empresa.
La excedencia por cuidado de familiares está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.3).
Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias por cuidado de familiares.
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