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Última revisión: 13/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier trabajador solicite a su empleador o empresa tanto la prórroga de su periodo de excedencia voluntario, como su decisión de reincorporarse a la plantilla tras disfrutar de una excedencia voluntaria, en virtud de su derecho de reintegro a su puesto de trabajo.
Una vez presentada la correspondiente solicitud de excedencia voluntaria, y aceptada por parte del empleador, se produce desde ese momento la suspensión del contrato de trabajo. Esto supone que durante la excedencia el trabajador no está obligado a prestar sus servicios a la empresa, y el empresario no está obligado a pagarle el sueldo ni sus cotizaciones sociales. Sin embargo, el contrato se mantiene en vigor, disponiendo el trabajador del derecho a solicitar su reingreso a la empresa, así como la posibilidad de solicitar la prórroga o extensión de la excedencia si no se ha cumplido el máximo legal de 5 años (o el máximo fijado por el convenio colectivo aplicable, en su caso).
Este documento está adaptado a todos los trabajadores que prestan sus servicios para empresas o empresarios privados (en el sector privado).
La concesión de una excedencia voluntaria no asegura al trabajador la reserva de su puesto de trabajo; es decir, no es seguro que a su finalización pueda volver a trabajar en el puesto que ocupaba antes. Esta suspensión del contrato de trabajo solo otorga al trabajador preferencia respecto a otros candidatos para incorporarse en puestos de igual o similar categoría profesional al puesto de trabajo que disfrutaba antes del inicio de su excedencia. Así, el trabajador cuenta así con un derecho preferente a volver a trabajar en la empresa solo si existen puestos de igual o similar categoría vacantes (derecho al reingreso).
La solicitud de reingreso se debe formular de forma previa a la fecha de terminación de la excedencia. Si al finalizar el periodo de excedencia el trabajador no solicita su reincorporación a la empresa mediante el correspondiente escrito, este perderá su derecho de preferencia o de reingreso.
En el caso de que el empresario se niegue a reincorporar al empleado, o no respete la prioridad del trabajador para ocupar nuevas vacantes dentro de la empresa, el trabajador puede acudir a la vía judicial para solicitar su derecho de reingreso. La negativa a reincorporar al trabajador de forma preferente a su puesto se considera como un despido improcedente del trabajador, con las consecuencias que de ello se derivan (derecho de indemnización en favor del empleado por el despido improcedente y la posibilidad de solicitar la correspondiente prestación por desempleo).
Los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria por el periodo de tiempo que estimen necesario (máximo 5 años). Una vez solicitada la excedencia por un periodo de tiempo, el trabajador puede solicitar su prórroga siempre que no haya disfrutado del periodo máximo posible. Ahora bien, el trabajador no tiene el derecho a prorrogar el plazo de su excedencia voluntaria, sino solo de la posibilidad de solicitarla. De esta forma, quedará a la libre decisión de la empresa la decisión de aceptar o no la prórroga solicitada, salvo que el convenio aplicable reconozca el derecho del empleador a solicitar prórrogas de su excedencia voluntaria.
En principio, el trabajador puede solicitar la prórroga sin necesidad de justificar su solicitud al empleador, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario. En todo caso, se suelen incluir los posibles motivos en la solicitud de prórroga, ya que la potestad de decidir sobre dicha prórroga queda en manos de la empresa.
Esta carta recoge los siguientes datos para garantizar su eficacia:
Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, no existe un plazo de preaviso para la comunicación de la prórroga de la excedencia o para el ejercicio de su derecho de reingreso a la empresa. En todo caso, esta carta se deberá remitir al empleador antes de la fecha de terminación de la excedencia.
Esta carta o solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega la solicitud de prórroga, el empleado puede solicitarla judicialmente.
Por último, este documento servirá de prueba escrita de la concesión de la prórroga de la excedencia voluntaria o de la correcta solicitud de reingreso. De esta forma, se podrá evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que se considere que el trabajador ha renunciado a su derecho de reintegro a la empresa.
La excedencia voluntaria está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.2).
Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias voluntarias.
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