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Solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria

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¿Qué es una solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria?

Este documento permite que cualquier trabajador solicite a su empleador o empresa su reincorporación a la plantilla tras disfrutar de una excedencia voluntaria, en ejercicio de su derecho de reintegro a su puesto de trabajo.

La concesión de una excedencia voluntaria no asegura al trabajador la reserva de su puesto de trabajo; es decir, no es seguro que a su finalización pueda volver a trabajar en el puesto que ocupaba antes. Esta suspensión del contrato de trabajo solo otorga al trabajador preferencia respecto a otros candidatos para incorporarse en puestos de igual o similar categoría profesional al puesto de trabajo que disfrutaba antes del inicio de su excedencia (derecho al reingreso).

Este documento está adaptado a todos los trabajadores que prestan sus servicios para empresas o empresarios privados (en el sector privado).


¿Cuál es la principal diferencia entre la solicitud de reingreso y una solicitud de una excedencia?

La solicitud de excedencia voluntaria supone el inicio de una suspensión temporal del contrato de trabajo por parte del empleador, mientras que en la solicitud de reingreso al trabajador ya está disfrutando de una excedencia voluntaria, y lo que desea es solicitar su reincorporación a su puesto y, por tanto, la finalización de la excedencia.

En todo caso, en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre dimitir y pedir una excedencia voluntaria?, se recoge una descripción detallada de las diferencias entre ambos documentos.


¿Cuál es la principal diferencia entre la solicitud de reingreso y una solicitud de prórroga de una excedencia?

A la fecha de terminación de una excedencia voluntaria, el trabajador tiene derecho de tanto solicitar su reingreso a la plantilla, como, si así lo reconoce el convenio colectivo aplicable, solicitar la prórroga de su excedencia hasta que alcance una duración máxima de cinco años. Así, en el caso de que solicite su prórroga, el trabajador permanecerá en la situación de excedencia voluntaria, mientras que el envío de esta solicitud supone la finalización de la situación de excedencia tan pronto como el trabajador consiga la reincorporación a la plantilla de la empresa.


¿La solicitud de reingreso se debe formalizar por escrito?

No, no es necesario. El trabajador puede comunicar su solicitud de excedencia de forma oral, es decir, comunicar verbalmente su decisión al empleador.

Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su reincorporación a la empresa.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de una solicitud de reingreso?

El trabajador puede solicitar su reincorporación en cualquier momento, siempre que su situación de excedencia se mantenga en vigor, es decir, siempre que no haya finalizado su excedencia.


¿Quién puede firmar una solicitud de reingreso?

Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.

En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).


¿Quién no puede firmar esta solicitud de reingreso?

Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no puede hacer uso de esta solicitud. En su lugar, deben utilizar la solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria para empleado público.


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta solicitud de reingreso?

El trabajador debe firmar esta solicitud, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. los padres de los trabajadores menores de edad). El trabajador debe firmar esta solicitud en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.

Una vez firmada, el trabajador debe comunicar esta solicitud al empleador. El trabajador puede entregarla en mano al empleador, con la firma del recibí señalado al final de la solicitud, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

Por último, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, no existe un plazo de preaviso para el ejercicio de su derecho de reingreso a la empresa. En todo caso, esta solicitud se deberá remitir al empleador antes de la fecha de terminación de la excedencia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a esta solicitud de reingreso?

El trabajador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el contenido de su solicitud de reingreso. Por ejemplo, el trabajador puede adjuntar su solicitud inicial de excedencia, una copia del contrato de trabajo en el que se establece el plazo de preaviso para solicitar su reingreso tras una excedencia voluntaria, etc.


¿Cómo debe el trabajador comunicar la solicitud de reingreso?

El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:

  • Entregar esta solicitud en mano al empleador, con la firma del recibí señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta solicitud mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.

  • Remitir esta solicitud a través de email o correo electrónico. El uso de un email seguro que confirme si el email ha sido recibido y leído permite al trabajador asegurarse que esta solicitud ha sido recibida por el empleador.


¿Qué consecuencias tiene la entrega de esta solicitud de reingreso?

La entrega de esta solicitud servirá de prueba escrita de la correcta solicitud de reingreso. De esta forma, se podrá evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo, o que se considere que el trabajador ha renunciado a su derecho de reintegro a la empresa.

Tras el envío de esta solicitud, el trabajador tendrá preferencia para conseguir un puesto de trabajo dentro de su misma categoría profesional tan pronto como la empresa tenga una vacante disponible.

En el caso de que el empresario se niegue a reincorporar al empleado, o no respete la prioridad del trabajador para ocupar nuevas vacantes dentro de la empresa, el trabajador puede acudir a la vía judicial para solicitar su derecho de reingreso. La negativa a reincorporar al trabajador de forma preferente a su puesto se considera como un despido improcedente del trabajador, con las consecuencias que de ello se derivan (derecho de indemnización en favor del empleado por el despido improcedente y la posibilidad de solicitar la correspondiente prestación por desempleo).


¿Cuándo puede el trabajador reincorporarse a su puesto?

El trabajador puede solicitar su reincorporación a su puesto en cualquier momento anterior a la fecha de terminación de la excedencia.

En el caso de que el trabajador solicite su reincorporación, el empleador no está obligado a reservar el mismo puesto al trabajador, sino que únicamente debe garantizar un derecho de prioridad en la reincorporación en la empresa en cuanto surja un puesto de trabajo de igual o similar categoría al puesto que desarrollaba anteriormente el trabajador.

La reincorporación no es inmediata, sino que deberá esperar hasta que haya una vacante disponible equivalente al puesto que desarrollaba anteriormente en la empresa. En ese caso, la excedencia se prorrogará automáticamente hasta que exista una vacante adecuada para el empleado.

En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado, o bien en el caso de que no se haya respetado la prioridad del empleado ante la apertura de nuevas vacantes, este podrá solicitar por vía judicial su derecho de reingreso a la empresa.


¿Qué debe incluir la solicitud de reingreso?

La solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos del trabajador que presenta la solicitud, y de su empleador.
  • La fecha en la que el trabajador comenzó a disfrutar de su excedencia.
  • La intención del trabajador de reincorporarse a la empresa lo antes posible.


¿Cuál es la legislación aplicable a una solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria, incluyendo el reingreso del trabajador, está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (particularmente, su artículo 46.2).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias voluntarias.


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