Índice
La elección entre un contrato laboral y un contrato mercantil (ya sea con un contrato de colaboración externa (outsourcing), un contrato de prestación de servicios o un contrato de transporte, entre otros) se convierte en muchas ocasiones en un tema problemático dada la dificultad para decidir el contrato adecuado a cada caso.
En líneas generales, un contrato laboral se caracteriza por la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (denominada trabajador o empleado) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empresario o empleador, o coloquialmente, jefe). De esta forma, el contrato de trabajo regula la relación laboral de un empleado con su jefe o empleador, mientras que en un contrato de prestación de servicios se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por la que una de ellas, el trabajador autónomo o freelance, se compromete a prestar un servicio en favor del contratante de forma independiente. A pesar de que la existencia o no de una situación de dependencia es la diferencia esencial entre un contrato laboral y un contrato mercantil, existen otros aspectos que se deben tener en cuenta.
La elección de uno u otro contrato tiene una gran importancia, ya que dependiendo del régimen legal aplicable se derivarán obligaciones diferentes tanto para los empleados como para los empresarios o empleadores.
El tipo de contrato dependerá de la naturaleza de la labor a desarrollar y de las condiciones en las que el servicio se prestará por parte del trabajador. Así, no son las partes las que determinan el contrato aplicable, si no las propias características de las obligaciones asumidas y la forma de prestar el trabajo o servicio pactado.
Una vez determinado el tipo de relación existente entre el empleado o trabajador y el empleador, será necesario elegir el tipo de contrato laboral (contrato de tiempo parcial, de formación, etc.) o de contrato mercantil (contrato de prestación de servicios, contrato de transportes, etc) mediante el cuál se regulará la actividad entre las partes.
Existe una relación laboral en todos aquellos casos en los que el empleado presta sus servicios por cuenta ajena (es decir, por cuenta de otra persona) a cambio de un salario. Dicho trabajo se realiza dentro del ámbito de organización del empleador o empresario y siguiendo sus instrucciones. Esta relación se plasma con la firma del correspondiente contrato de trabajo, existiendo diversos tipos de modalidades de contrato dependiendo de las necesidades de las partes (contrato a tiempo parcial, contrato de formación, etc.).
De esta forma, los principales elementos que definen una relación laboral son los siguientes:
Siempre que se cumplan las características anteriores, existirá una relación de carácter laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores.
Además, se debe tener en cuenta que la legislación actual establece la presunción de laboralidad (es decir, que una relación entre empleado y empleador se considerará laboral independientemente del contrato firmado) en todos aquellos casos en los que un empleado preste un servicio por (i) cuenta ajena y (ii) dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador, recibiendo a cambio (iii) una retribución por parte del empresario.
Existen una serie de situaciones que, dadas sus características propias, se consideran relaciones laborales especiales. Sobre dichas relaciones laborales se aplicará una legislación laboral y de la Seguridad Social particular, lo que se deberá tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la contratación.
Las principales relaciones laborales especiales son: el del personal de alta dirección, existiendo un contrato específico denominado contrato de alto directivo; el del servicio del hogar familiar, disponiendo de un contrato específico denominado contrato especial para empleados del hogar o doméstico; el de los deportistas profesionales; el de los artistas en espectáculos públicos; el de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo; y, el de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Por último, cabe destacar una serie de situaciones en las que puede existir cierta relación de dependencia entre el empleado y el empleador pero que no se consideran como relación laboral. Entre ellas figuran:
Existe una relación laboral en los casos en que el empleado presta su trabajo de forma voluntaria, con una relación de dependencia entre empleado y empleador (el trabajo se presta siguiendo las instrucciones y utilizando los medios de producción del empleador), a cambio de un salario fijo. Siempre que se preste un servicio por cuenta ajena, bajo una relación de dependencia con el empleador, y a cambio de una retribución, se presume la existencia de una relación laboral, independientemente del tipo de contrato (laboral o mercantil) firmado entre las partes.
La existencia de una relación laboral deriva en una serie de derechos en favor del empleado que deberán ser respetados por el empleador. En concreto, el trabajador dispondrá de los siguientes derechos:
Además de los derechos laborales indicados, los empleados disfrutarán de otra serie de ventajas derivadas de la legislación de la Seguridad Social. Entre estos derechos, destaca la posibilidad de solicitar un subsidio por desempleo, los permisos retribuidos por maternidad o paternidad entre otros, así como la protección frente al despido (indemnizaciones por despido).
En todo caso, en el contrato de trabajo se podrán incluir más derechos específicos ya sea por acuerdo mutuo, o bien porque así se establezca en el convenio aplicable (acuerdo entre los representantes de los empleados y de los empleadores, o entre los representantes de los empleados y el empleador en el caso de convenios de empresa).
Por otro lado, el empleado quedará sujeto a una serie de obligaciones tras la firma de su contrato laboral, destacando las siguientes:
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al despido del empleado sin derecho a recibir indemnización alguna.
Los trabajadores o empleados laborales cuentan con una serie de derechos con el fin de protegerles frente a la posición de dependencia con el empleador. De esta forma, destacan la protección frente a posibles situaciones de discriminación o de abuso por parte del empleador, la protección de su integridad física en el desarrollo del trabajo, así como la protección frente a situaciones de despido. Por otro lado, existen una serie de derechos derivados de la legislación de la Seguridad Social, incluyendo la posibilidad de solicitar subsidios por desempleo o permisos retribuidos por diversas circunstancias.
Dentro de las relaciones laborales, los empresarios o empleadores deberán cumplir de forma estricta con una serie de obligaciones, entre las que destacan:
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a una infracción laboral, que podrá ser grave o muy grave, e incluso, derivar en responsabilidad penal en el caso de incumplimientos especialmente graves.
La actual legislación laboral impone una serie de obligaciones estrictas para los empleadores, entre las que destacan el cumplimiento de la legislación de riesgos laborales, así como de toda la legislación de la Seguridad Social y tributaria. Su incumplimiento podrá dar lugar a importantes sanciones, además de la responsabilidad civil o penal que se pueda derivar.
Se considera relación mercantil o de freelance la existente entre un solicitante de servicios (contratante o cliente) y un trabajador por cuenta propia (trabajador autónomo o freelance). Cada parte es independiente, asumiendo el trabajador autónomo los riesgos derivados de su actividad económica. Esta relación se plasmará en un contrato mercantil, entre los que destacan el contrato de prestación de servicios, el contrato de colaboración externa (outsourcing) o el contrato de transporte de mercancías por carretera.
Se considerarán trabajadores autónomos aquellas personas que realicen su trabajo:
De esta forma, el trabajador autónomo destaca por la mayor flexibilidad en la ejecución de su actividad, siendo independiente frente al contratante o cliente y asumiendo de forma personal los riesgos que se puedan derivar del desarrollo de su trabajo.
Se considerarán trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a cambio de una remuneración, que será variable dependiendo del tiempo dedicado o del resultado del trabajo.
Al igual que en las relaciones laborales, los trabajadores autónomos cuentan con una serie de derechos entre los que cabe mencionar:
En cuanto a las obligaciones de los autónomos, cabe destacar el cumplimiento de las siguientes:
En líneas generales, a pesar de que se recogen una serie de derechos en favor del trabajador autónomo, estos son más limitados que los derivados de las relaciones laborales, sobre todo en el ámbito de las prestaciones sociales, en la limitación de horas de trabajo y en la protección frente al despido. En cuanto a las obligaciones, destaca la necesidad de hacerse cargo de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, debiendo facturar cada uno de los servicios prestados.
Se podrán incluir en el régimen de trabajadores autónomos económicamente dependientes aquellos trabajadores autónomos que realicen una actividad profesional de forma habitual en favor de un cliente del cual perciben una remuneración de más de un 75% de sus ingresos, siempre que cumplan además con los siguientes requisitos:
Entre las ventajas frente al trabajador autónomo común, la sujeción a este régimen permitiría al trabajador autónomo poder disfrutar de hasta 18 días de vacaciones o establecer un número máximo de horas de trabajo durante la jornada.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes suponen una categoría especial de trabajadores autónomos, cuyas principales ventajas suponen la posibilidad de fijar de los horarios de trabajo, así como de los periodos de descanso con el fin de poder conciliar el trabajo con su vida familiar. Sólo podrán entrar en esta categoría los trabajadores autónomos que perciban más de un 75% de sus ingresos de un solo cliente y que cumplan una serie de requisitos adicionales.
Como se ha comentado en los apartados anteriores, las relaciones laborales y las relaciones mercantiles presentan una serie de características muy diferentes. Destaca como principal factor de diferencia (i) la relación de dependencia existente en las relaciones laborales frente a la independencia del trabajador autónomo. Así, el empleado queda sujeto a la organización establecida por el empleador, debiendo llevar a cabo su trabajo en las instalaciones y con los medios de trabajo (herramientas o vehículos) establecidos por el empleador. Por contra, el trabajador autónomo puede decidir por su cuenta todo aquello relacionado con su actividad, tales como sus horarios, sus criterios de trabajo, o la elección de los medios de producción (herramientas o vehículos) que estime necesarios para el desarrollo de su actividad.
Derivado de lo anterior, esta independencia lleva consigo (ii) la asunción de un mayor riesgo en el desarrollo de la actividad, en comparación con el empleado que cuenta con un sueldo garantizado. De esta forma, el trabajador autónomo asume directamente la pérdida de clientes, así como los deterioros en los medios de producción que le impidan desarrollar su trabajo o los problemas de salud que puedan impedir su actividad. Además de lo anterior, los clientes de los trabajadores autónomos podrán rescindir en cualquier momento los contratos mercantiles, en contraposición a la protección frente al despido de la que gozan los empleados.
Otra de las diferencias esenciales entre ambos tipos de relación es (iii) el carácter ajeno existente en la relación laboral frente a la relación mercantil. El empleado desarrolla su trabajo para el empleador, no para sí mismo, y el producto derivado de su trabajo pasará a ser propiedad del empleador. Este último es el que recibe los bienes o servicios producidos y el que decide la política de comercialización, de distribución, de precios, etc. Por contra, el trabajador autónomo presta su servicio por cuenta propia, es decir, por sí mismo, pasando así a ser el dueño de los productos creados en el desarrollo de su actividad. De esta forma, el trabajador autónomo dispone de forma independiente de sus productos y asume la titularidad de los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor) o propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños, etc.) obtenidos en el desarrollo de su actividad, entre otros.
En ambos casos la prestación se realiza a cambio de una remuneración, aunque en el caso de los empleados, (iv) reciben una remuneración fija mensual (sueldo) de obligado pago por el empleador independientemente de la situación del negocio. Sin embargo, la remuneración del trabajador autónomo queda sujeta a la actividad realizada, debiendo emitir factura a cada uno de sus clientes por los servicios realizados.
Por último, (v) existen claras diferencias relacionadas con las obligaciones legales, así como con los derechos y prestaciones que cada trabajador puede recibir de la Seguridad Social, destacando la asunción personal por parte de los trabajadores autónomos del pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, pudiendo deducirse fiscalmente los gastos derivados de su actividad profesional, frente a los empleados donde es el empleador el que asume el pago de las cotizaciones sociales.
La principal característica que distingue las relaciones laborales de las relaciones mercantiles es la situación de dependencia del empleado frente al empleador. Esta dependencia se manifiesta en aspectos concretos como la obligación de seguir las instrucciones del empleador o de trabajar en un determinado centro sujeto a unos horarios concretos. Además, existen otros aspectos diferenciadores como el carácter ajeno o propio de la actividad realizada, la mayor protección laboral y social de los empleados, y la asunción de un mayor riesgo por parte de los trabajadores autónomos.
En un principio, las partes pueden firmar el contrato que estimen oportuno, respetando en todos los casos la presunción de laboralidad mencionada anteriormente. Es decir, se puede elegir una u otra forma de contratación libremente, siempre que no exista una situación de dependencia (control por parte del empresario de la actividad del trabajador, incluyendo, entre otros, la indicación de instrucciones sobre cómo realizar el trabajo o el lugar donde lo debe realizar) o ajenidad (el trabajo se realiza por cuenta de otra persona, no siendo los resultados de la actividad del propio trabajador, si no de la persona para la cual se trabaja) que haga que la relación profesional se presuma como laboral.
En este punto, es importante tener en cuenta que una determinada relación profesional puede ser declarada como relación laboral independientemente del contrato que hayan firmado las partes. Surge en estos casos la figura del falso autónomo, que hace referencia a aquellos trabajadores que están dados de alta en el régimen de autónomos y que tienen firmado un contrato mercantil, pero en los que concurren las características propias de los trabajadores laborales. Esta situación supone un fraude laboral, ya que dicho trabajador autónomo debería ser en verdad un empleado.
Ante esta situación, el trabajador podrá reclamar vía judicial su condición de empleado con el fin de que el empleador asuma sus obligaciones y así poderse beneficiar de los derechos derivados de un contrato laboral. Si se determina la existencia de una relación laboral, el empleador deberá dar de alta al empleado en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, realizar el pago de las cotizaciones del empleado desde que se inició la prestación del servicio, así como afrontar la correspondiente sanción grave por el fraude laboral cometido.
Una relación profesional puede ser declarada como relación laboral independientemente del contrato que hayan acordado las partes en los casos en que se den las condiciones de presunción de laboralidad (falso autónomo). En estos casos, el trabajador podrá reclamar su condición de empleado y, si así se demuestra, el empleador deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, abonar las cotizaciones que le correspondieran desde el inicio de su actividad y afrontar la correspondiente sanción.