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Última revisión: 30/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite firmar un contrato de trabajo de formación entre un empleado que carece formación académica y que desea aprender un determinado oficio mediante la realización de un programa de formación. Este contrato regular la relación laboral formativa de carácter temporal, con el fin de que se pueda compatibilizar con un curso de formación o académico, incluida la formación profesional.
Este modelo puede aplicarse a las diferentes categorías o grupos profesionales de puestos de trabajo. Sin embargo, en los siguientes casos se deberá utilizar el contrato de trabajo concreto mejor adaptado a cada caso:
El empleador puede utilizar este contrato para establecer una formación en favor de trabajadores mayores de dieciséis y menores de treinta años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato para la obtención de práctica profesional (p. ej. no dispone de un título de formación profesional, no ha realizado estudios universitarios, etc.).
Estos límites de edad no se aplicarán a personas discapacitadas o a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
El contrato de formación debe tener una duración mínima de tres meses y una duración máxima total de dos años. Los contratos con una duración inferior a los dos años se pueden renovar hasta dos veces siempre que no se supere el plazo máximo de dos años (p. ej. si se contrata a un empleado en formación por seis meses, este contrato se puede ir renovando hasta un plazo máximo de tres años). En todo caso, en el convenio colectivo se podrán recoger plazos de duración superiores.
Dentro de dicho periodo de duración de dos años, el empleador debe descontar los contratos formativos que el empleado haya realizado anteriormente en favor de otras empresas (p. ej. si un empleado ha disfrutado anteriormente de un contrato de formación por un año, el siguiente contrato de formación firmado con otra empresa no podrá exceder el año de duración).
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social.
El empleador debe indicar el grupo profesional que corresponda al trabajador según la clasificación que siga la empresa, así como el nombre del puesto de trabajo y la descripción de las funciones que deberá desarrollar el trabajador (que pueden ser todas las del grupo profesional o solamente algunas de ellas).
Asimismo, el empleador debe recoger, de forma expresa, las actividades de formación concretas que va a realizar la empresa en favor del empleado (p. ej. rotación por varios departamentos, desarrollo de un proyecto específico junto a un tutor, etc.) y su relación con los conocimientos teóricos que recibe el empleado en el correspondiente centro formativo. En este punto, el empleador debe detallar si la labor de formación teórica se desarrollará en la propia empresa, o si bien estos cursos se impartirán en una escuela o centro de formación concreto.
El empleador debe indicar si el empleado ejercerá sus funciones en un centro de trabajo fijo, en varios centros de trabajo fijos, en centros de trabajos móviles o itinerantes o a distancia. Si la prestación de la actividad laboral se realizará en uno o varios centros de trabajo fijos o a distancia, deberá indicarse el domicilio en el que dicha formación se llevará a cabo.
El tiempo de trabajo del empleado deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas (es decir, con los cursos de formación destinados al aprendizaje del nuevo oficio). Esta jornada no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo aplicable o, si no se regula en el convenio, a la jornada máxima legal de los trabajadores ordinarios (es decir, 40 horas semanales).
A cambio de la prestación de sus servicios laborales, el empleado recibirá un salario en dinero proporcional al tiempo de trabajo del empleado. El salario puede expresarse siguiendo una periodicidad diaria, semanal, mensual o anual.
En todo caso, la retribución del trabajador no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno (este salario asciende a 1134 euros mensuales brutos en el año 2024 en 14 pagas), o al salario acordado por el convenio colectivo.
Las partes no pueden incluir un periodo de prueba en este contrato. Tampoco lo podrán incluir si deciden modificar este contrato a un contrato de trabajo ordinario.
Una vez redactado, este documento puede ser utilizado por todo tipo de empleados siempre que no hayan cursado estudios oficiales (ya sea un módulo de grado medio o superior, un grado universitario o un máster). En cuanto a los empleadores, este contrato podrá ser firmado por todo tipo de empresas independientemente de su sector de su actividad.
Formalización del contrato
El contrato en formación se deberá recoger por escrito. En el caso de no constar por escrito, estos contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa (es decir, se entiende que el trabajo ha sido contratado por un periodo indefinido o sin una fecha de terminación y, además, el contrato es de 40 horas a la semana, salvo que el empleador demuestre lo contrario).
Este contrato debe ser firmado por el empleado y por el empresario o su representante (p. ej. el administrador de la empresa que realiza la contratación) en tres ejemplares, ya que cada parte debe conservar una copia, y se debe disponer de otra para cumplir con los deberes de comunicación del contrato de trabajo. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad jurídica para ambas partes.
Antes de que el empleado empiece a trabajar, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED), el empresario debe:
El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su firma. Igualmente, el empresario deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia de este contrato en un plazo no superior a diez días desde su formalización. Los representantes de los trabajadores deberán firmar dicha copia para acreditar su entrega. Una vez firmada por los representantes de los trabajadores, el empresario deberá enviar la copia básica al SEPE (en caso de no existir representantes de los trabajadores, el empleador enviará una copia del contrato directamente al SEPE).
En el caso de querer beneficiarse de incentivos a la contratación (por emplear a personas con discapacidad, parados de larga duración, jóvenes, etc.), puede ser necesario incluir cláusulas específicas en el contrato y formalizarlo en el modelo oficial elaborado por el SEPE.
Cláusulas adicionales
Además de las cláusulas anteriores y de otras que deben incluirse en todos los contratos al determinar el núcleo central de la relación laboral, este modelo permite añadir otras cláusulas según las necesidades de la actividad económica ejercida. Entre otras, se podrá añadir una cláusula de exclusividad (mediante la cual el empleado se obliga a no ejercer ninguna otra actividad económica por cuenta propia o ajena), de confidencialidad (establece la obligación del empleado de no divulgar la información a la que tiene acceso durante su relación laboral), y de no concurrencia (por medio de la cual el empleado se obliga a no ejercer actividades económicas competidoras por un plazo determinado después de la finalización del contrato de trabajo).
Para que las cláusulas de exclusividad y no concurrencia sean válidas es necesario establecer a cambio una compensación económica específica (bajo la forma de una formación, en el caso de la cláusula de permanencia).
De forma general, es aplicable al contrato de trabajo el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A los contratos temporales, también es de aplicación el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
Además, el contrato debe respetar lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
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Guías para ayudarte
Contrato para la formación en alternancia - Modelo
País: España