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Última revisión: 27/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato para empleado del hogar o doméstico es un tipo de acuerdo que permite regular la relación laboral entre un empleador y un trabajador que realizará funciones comprendidas en el área de las tareas domésticas, así como tareas de cuidado o atención de los miembros de la familia, o tareas de guardería, o jardinería, y similares.
El contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico se caracteriza por la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (denominada trabajador o empleado) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empleador, o coloquialmente, jefe).
En nuestra guía El régimen laboral especial de los empleados del hogar, se detallan las principales características y condiciones de los empleados del hogar.
Los contratos de trabajo para empleados del hogar o doméstico se pueden clasificar de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
Este contrato para empleado del hogar o doméstico más común es el contrato de trabajo de tiempo indefinido a jornada completa, es decir, el contrato de trabajo que no tiene una fecha de terminación concreta y el que el trabajador presta sus servicios durante 40 horas a la semana.
El empleador debe realizar el pago del salario en la fecha y lugar convenidos en el contrato de trabajo. En todo caso, el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Por otro lado, el salario del trabajador se abona de forma mensual, entre los días 28 del mes en el que se ha devengado el salario y 5 del mes siguiente (p. ej. la nómina de mayo se suele abonar entre el 28 de mayo y el 5 de junio).
La principal diferencia de un contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico respecto a un contrato de prestación de servicios es la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (el trabajador) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empresario o empleador, o coloquialmente, jefe). De esta forma, el contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico regula la relación laboral de un trabajador con su empleador doméstico, mientras que, en un contrato de prestación de servicios, se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por el que una de ellas, el trabajador autónomo o profesional, se compromete a prestar un servicio en favor de un cliente, de forma independiente, y por su propia cuenta y riesgo.
En todo caso, a pesar de que la nota de independencia y ajenidad es la principal diferencia entre ambos contratos, existen otros elementos diferenciadores que se detallan en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?
La diferencia entre ambos tipos de contrato se centra en la actividad o tareas del trabajador. Si el trabajador realiza funciones comprendidas en el área de las tareas domésticas, así como tareas de cuidado o atención de los miembros de la familia, las partes deberán firmar un contrato para empleado del hogar o doméstico. Por otro lado, las partes deberán firmar un contrato de trabajo si el trabajador realizará cualquier otra actividad distinta a las anteriormente señaladas.
Aunque la formalización por escrito del contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico aporta seguridad en todos los casos, solo en ciertos casos es obligatorio la firma de este contrato por escrito.
En concreto, deben constar por escrito:
Por último, si el contrato ha sido formalizado de forma verbal, el trabajador o el empresario pueden exigir, en cualquier momento, la firma del contrato por escrito.
Las partes deben cumplir con los siguientes requisitos básicos para realizar la firma de un contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico:
Tanto el trabajador como el empleador deben firmar el contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico.
El empleador y el trabajador deben firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los menores de 16 años no pueden ser parte de un contrato para empleado del hogar o doméstico.
Tampoco pueden firmar este contrato los trabajadores o empleadores extranjeros que carezcan de la correspondiente autorización de residencia.
El contrato para empleado del hogar o doméstico puede ser indefinido, es decir, no tiene una fecha concreta de duración; o temporal, cuando el contrato de trabajo tiene una duración concreta.
El contrato temporal solo puede ser utilizado en las situaciones de temporalidad reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores: eventual por circunstancias de la producción e interinidad o sustitución.
El plazo de duración del contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción no puede ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses, prorrogable una vez, siempre que no se trate de aumentos cíclicos y previsibles de las necesidades de contratación, o bien se trate de contrataciones por periodos breves (p. ej. contratación para la campaña de Navidad).
Por último, el contrato de trabajo temporal de interinidad será igual al tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
El trabajador y el empleador deben firmar este contrato en tres ejemplares. La firma se debe realizar tanto en la parte final del contrato señalada al efecto como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.
Antes de que el trabajador empiece a trabajar, el empleador debe comunicar el alta del trabajador en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al lugar de residencia del empleador (o por internet a través del Sistema RED).
Asimismo, el empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación, aportando una copia firmada del contrato.
Las partes pueden adjuntar, si lo desean, los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
El empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato de trabajo en un plazo de diez días desde la fecha de su firma, enviando una copia firmada de este contrato.
Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores (p. ej. delegados de personal o comité de empresa), el empleador debe enviar al SEPE una copia del contrato de trabajo firmada por dichos representantes.
El contrato para empleado del hogar o doméstico debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
A este contrato para empleado del hogar o doméstico le será de aplicación, en particular:
Y, de forma general, con carácter supletorio:
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Contrato para empleado del hogar o doméstico - Modelo
País: España