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Solicitud de reconocimiento como trabajador fijo

Última revisión Última revisión 12/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 12/09/2024

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Mediante este documento, cualquier trabajador temporal podrá solicitar a su empleador, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) que reconozca su condición de empleado o trabajador fijo o indefinido.

En el caso de que el empleado desee solicitar su contratación por no contar con un contrato de trabajo, o por tratarse de un falso autónomo, deberá preparar la correspondiente solicitud de reconocimiento de la relación laboral.

 

¿Cuándo existe una relación laboral de carácter indefinida?

Se entenderá que una relación laboral es de carácter indefinido cuando el trabajador haya prestado sus servicios durante más de veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses, de forma continuada o no, para el mismo o diferente puesto de trabajo dentro de una misma empresa. Este trabajo se debe haber realizado mediante dos o más contratos de trabajo temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETTs), independientemente del tipo de contrato de trabajo temporal utilizado.

Lo anterior no será de aplicación en el caso de que el trabajador preste sus servicios mediante contratos formativos, de relevo e interinidad; en el caso de los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación; así como en el caso de los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción social debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. El tiempo trabajado con este tipo de contratos no contará a efectos de considerar la relación laboral como indefinida.

Por último, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, ya que podrá recoger restricciones en el uso de contratos temporales por parte de los empleadores.

 

¿Cómo se realiza el reconocimiento de la relación laboral de carácter indefinida?

Una vez cumplido el plazo señalado en el apartado anterior, el empleador deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de dicho plazo, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

En el caso de que el empleador no haga dicha notificación, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

 

¿Cuáles son las consecuencias del reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido?

Una vez reconocido el carácter indefinido del contrato del trabajador, este podrá terminarse únicamente por:

  • La propia renuncia voluntaria del trabajador a su puesto de trabajo.
  • El despido del trabajador, ya sea de carácter disciplinario o por causas objetivas, o por el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
  • El despido por cese de la actividad económica del empleador o cierre.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empleador de continuar con su negocio. En este caso, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
  • Por la voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento por parte del empleador lo acordado con el trabajador (p. ej. se niega a aplicar una política de bonus e incentivos previamente pactada con el trabajador).
  • La decisión de la trabajadora de terminar el contrato de trabajo en el caso de que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • La muerte, invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.

En nuestra guía "¿Cuándo puede el empleador terminar el contrato de trabajo?", se recoge información más detallada sobre aquellas situaciones que pueden justificar la terminación de un contrato de trabajo de carácter indefinido.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este documento permite a un trabajador comunicar por escrito al empleador el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral.

En esta carta deberán constar los siguientes datos:

  • Los datos de identificación del trabajador y del empleador.
  • El tipo de actividad que desarrolla el trabajador.
  • Los puestos de trabajo desarrollados por el trabajador en favor del empleador.
  • La fecha desde la que se desea que la relación laboral indefinida sea reconocida.
  • La firma del trabajador que realiza la comunicación.

 

Envío de esta solicitud

Esta solicitud debe hacerse llegar al empleador junto con el certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados que se deberá solicitar al Sevicio Estatal de Empleo (SEPE).

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

 

Normativa aplicable

La solicitud de reconocimiento como trabajador fijo está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 15).

 

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