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Última revisión: 12/09/2024
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Rellenar el modeloMediante este documento, cualquier trabajador temporal podrá solicitar a su empleador, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) que reconozca su condición de empleado o trabajador fijo o indefinido.
En el caso de que el empleado desee solicitar su contratación por no contar con un contrato de trabajo, o por tratarse de un falso autónomo, deberá preparar la correspondiente solicitud de reconocimiento de la relación laboral.
Se entenderá que una relación laboral es de carácter indefinido cuando el trabajador haya prestado sus servicios durante más de veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses, de forma continuada o no, para el mismo o diferente puesto de trabajo dentro de una misma empresa. Este trabajo se debe haber realizado mediante dos o más contratos de trabajo temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETTs), independientemente del tipo de contrato de trabajo temporal utilizado.
Lo anterior no será de aplicación en el caso de que el trabajador preste sus servicios mediante contratos formativos, de relevo e interinidad; en el caso de los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación; así como en el caso de los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción social debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. El tiempo trabajado con este tipo de contratos no contará a efectos de considerar la relación laboral como indefinida.
Por último, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, ya que podrá recoger restricciones en el uso de contratos temporales por parte de los empleadores.
Una vez cumplido el plazo señalado en el apartado anterior, el empleador deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de dicho plazo, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
En el caso de que el empleador no haga dicha notificación, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
Una vez reconocido el carácter indefinido del contrato del trabajador, este podrá terminarse únicamente por:
En nuestra guía "¿Cuándo puede el empleador terminar el contrato de trabajo?", se recoge información más detallada sobre aquellas situaciones que pueden justificar la terminación de un contrato de trabajo de carácter indefinido.
Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este documento permite a un trabajador comunicar por escrito al empleador el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral.
En esta carta deberán constar los siguientes datos:
Envío de esta solicitud
Esta solicitud debe hacerse llegar al empleador junto con el certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados que se deberá solicitar al Sevicio Estatal de Empleo (SEPE).
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
La solicitud de reconocimiento como trabajador fijo está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 15).
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