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Última revisión: 19/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier persona solicite a su empleador la suspensión temporal de su contrato de trabajo por diversos motivos recogidos de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo en las siguientes situaciones:
En los casos en los que se desee solicitar la suspensión temporal del contrato por cualquier otro motivo distinto de los anteriores, se deberá solicitar una excedencia voluntaria.
La principal consecuencia de la suspensión es que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Ahora bien, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado tan pronto como cese la circunstancia que justificó la suspensión del contrato. En todo caso, con el fin de determinar los efectos y duración de la suspensión, se deberán tener en cuenta las particularidades de los siguientes casos:
Personas que hayan sufrido algún accidente laboral y se encuentren en tratamiento médico o en la fase de recuperación o rehabilitación
El trabajador se podrá mantener en este tipo de suspensión del contrato hasta un máximo de 18 meses.
En todo caso, esta suspensión se mantendrá en los casos en los que el trabajador pueda, a juicio del órgano de calificación de la incapacidad, mejorar previsiblemente su condición física y/o psíquica de tal forma que permita su reincorporación al puesto de trabajo (p. ej. el trabajador sufre las secuelas de un accidente de tráfico y se espera que tras un año de rehabilitación pueda volver a recuperar su condición física). Esta suspensión se mantendrá durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución en la que se declare la incapacidad permanente, disponiendo el trabajador, durante todo ese tiempo, del derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Riesgo durante el embarazo
En el supuesto de riesgo durante el embarazo la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por inicio del parto, mientras que, en el caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finalizará cuando el lactante cumpla nueve meses. En todo caso, en ambos casos, la suspensión del contrato terminará cuando la trabajadora pueda reincorporarse a su puesto anterior, o a otro compatible, sin que ello pueda suponer un riesgo para la trabajadora.
Suspensión del contrato por el ejercicio de un cargo público
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador disfrutará de la suspensión del contrato durante todo el tiempo de duración de su cargo, debiéndose reincorporar en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente remitir esta solicitud de suspensión del contrato por escrito al empresario, redactando una carta formal, ya que esta servirá de prueba de su correcta realización.
Contenido de esta solicitud
Este documento incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en el mismo se recoge:
Presentación de la solicitud
Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, no existe un plazo de preaviso para solicitar esta suspensión. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (alrededor de 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante.
La comunicación puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. De esta forma, la comunicación se considerará probada.
Por último, junto a esta solicitud se deberán adjuntar todos los documentos que prueben los motivos de suspensión del contrato alegados (p. ej. los informes médicos en los que se recoge la baja del trabajador, el acta de nombramiento como cargo público, etc.).
Esta solicitud de suspensión temporal del contrato se ha redactado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 45), así como el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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