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Contrato de trabajo especial de los deportistas profesionales

Última revisión Última revisión 20/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/09/2024

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El contrato de trabajo especial de deportistas profesionales es un tipo de contrato de trabajo especial dirigido a todas aquellas personas (deportistas) que se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte en favor de un club o entidad deportiva (el empleador), siempre que reciba una retribución a cambio. Este contrato se considera especial, dado el tipo de actividad que desarrolla el deportista, y la flexibilidad que necesitan los empleadores para la contratación de este tipo de personal.

 

Relación especial de trabajo de los deportistas

Como se ha señalado en el párrafo anterior, se consideran como deportistas a todos aquellos profesionales que (i) se dedican a una actividad deportiva, bajo la dirección y organización de (ii) un club (equipo) o entidad deportiva especializada en la organización de eventos deportivos, a cambio de (iii) una retribución económica.

Quedarán fuera de este tipo de relaciones laborales especiales los deportistas que no reciban una retribución, u obtengan únicamente una compensación de los gastos en los que han podido incurrir, o los deportistas que desarrollen su actividad con plena autonomía (freelance o autónomos).

En el caso de que no se cumpla con los requisitos para ser considerado como deportista profesional no será posible la firma de este contrato, debiendo plasmarse la relación laboral ordinaria en un contrato de trabajo, o en un contrato de prestación de servicios en el caso de que trabaje como autónomo o freelance.

 

Principales cláusulas del contrato de trabajo de deportistas profesionales

Periodo de prueba

Las partes podrán recoger en el contrato un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder los tres (3) meses. Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin alegar motivo alguno y sin deber pagar una indemnización.

 

Duración del contrato

El contrato de trabajo de deportistas profesionales podrá celebrarse únicamente con una duración determinada (temporal). El contrato de duración determinada podrá estar limitado a uno o varios eventos o competiciones deportivas, o bien, a un periodo de tiempo concreto (es decir, con una fecha concreta de terminación). En todo caso, el contrato se podrá renovar mediante sucesivos acuerdos antes de la fecha de fin del contrato o de cada una de sus renovaciones.

 

Retribución del deportista profesional

La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en el contrato de trabajo o la recogida en el convenio colectivo aplicable. De esta forma, el empleador tendrá plena libertad para fijar el salario y sus componentes, siempre que respete el mínimo establecido en el convenio aplicable. En todo caso, los deportistas que solo reciban una compesación por los gastos en los que pueda incurrir en el desarrollo de la actividad no se considerarán retribuidos.

 

Jornada laboral

La jornada del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de su actividad (p. ej. participar en partidos, carreras, torneos, etc.), así como el tiempo que se encuentre bajo las órdenes del empleador con el fin de llevar a cabo los entrenamientos y preparación física necesaria.

En materia de duración y distribución de la jornada se estará a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores en esta materia: La duración máxima de la jornada será de 40 horas semanales (o menos si así se dispone en el convenio colectivo aplicable), no pudiendo superar la jornada de trabajo las 9 horas diarias (máximo de 8 horas diarias en el caso de deportistas menores de 18 años). Cabe la posibilidad de realizar horas extraordinarias, que en ningún caso podrán superar las 80 horas anuales.

En todo caso, no se incluirá dentro de la jornada laboral el tiempo de concentración previa a la celebración de un evento o competición deportiva, así como el tiempo dedicado al desplazamiento de los deportistas hasta el lugar de concentración o donde se celebrará el evento o competición deportiva.

 

Descansos y vacaciones

Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de un día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo. En todo caso, el descanso no coincidirá con los días de eventos o competiciones deportivas en los que deba participar el deportista.

Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse de forma ininterrumpida por exigencias del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otro día de la semana. Igualmente, los festivos que coincidan con eventos o competiciones deportivas se disfrutarán en otro día de la semana.

Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, cuya duración mínima será de treinta días naturales. El disfrute tendrá lugar según se acuerde en el contrato o, en su caso, se fije en el convenio colectivo aplicable.

 

Cesiones temporales

Durante la vigencia del contrato, los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, siempre que cuente con el consentimiento expreso de este.

En el acuerdo de cesión indicará su duración, que no podrá, en todo caso, exceder del tiempo que reste de vigencia al contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El club que recibe al deportista quedará subrogado en los derechos y obligaciones del mismo (es decir, el club que recibe al deportista sustituye al antiguo club como empleador), debiendo, en todo caso, responder ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social referentes al deportista (a cualquiera de los dos clubs, el club cedente y el club que recibe el trabajador, se les podrá exigir el cumplimiento de dichas obligaciones).

En el caso de que la cesión se acordase a cambio de una contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad que así se haya acordado en el contrato de trabajo, que no podrá ser inferior al 15% bruto del precio acordado entre los clubs para la cesión. En el supuesto de que se lleve a cabo la cesión recíproca de deportistas (intercambio de deportistas entre equipos o clubes), cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de donde procede, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas (su salario), más una doceava parte de las cantidades correspondientes a los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.

 

Cláusulas adicionales

Además de las cláusulas anteriores, este modelo permite añadir otras cláusulas según las necesidades de la actividad económica ejercida. Entre otras, se podrá añadir una cláusula de exclusividad (mediante la cual el deportista se obliga a no ejercer ninguna otra actividad deportiva por cuenta propia o ajena), de confidencialidad (establece la obligación del deportista de no divulgar la información a la que tiene acceso durante su relación laboral), de no concurrencia (por medio de la cual el deportista se obliga a no ejercer actividades deportivas competidoras por un plazo determinado después de la finalización del contrato de trabajo), y de permanencia (solo es válida cuando el empleador ofrezca una formación técnica al deportista para realizar un proyecto específico, y permite pactar la permanencia del deportista en la empresa durante un plazo determinado de hasta dos años).

Para que las cláusulas de exclusividad, no concurrencia y permanencia sean válidas, es necesario acordar una compensación económica específica (o una formación, en el caso de la cláusula de permanencia). Asimismo, su formalización por escrito es obligatoria en el caso de la cláusula de permanencia. La formalización del resto de cláusulas por escrito puede evitar declaraciones de nulidad en el futuro.

 

Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo de deportistas profesionales finalizará en los siguientes casos:

  • Por mutuo acuerdo de las partes. Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato, debiendo, en todo caso, ser superior al 15% bruto de la cantidad acordada para la cesión.

  • Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán, en estos casos, derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuvieran derecho.

  • Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas o por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva empleadora. Asimismo, por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva.

  • Por las causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.

  • Por despido del deportista. En caso de despido improcedente, es decir, sin que exista incumplimiento por su parte, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto entre las partes se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas (su salario), más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

  • Por voluntad del deportista profesional. En este caso, el preaviso se podrá prestar de forma verbal o, preferentemente a efectos de prueba, por escrito a través de la correspondiente carta de renuncia laboral voluntaria. La falta de preaviso dará lugar al abono de los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del contrato.

 

¿Cómo utilizar este documento?

El contrato especial de deportistas profesionales se deberá formalizar por escrito.

 

Contenido mínimo del contrato

Este contrato de trabajo de deportistas incluye el siguiente contenido mínimo de acuerdo con la legislación aplicable:

  • La identificación de las partes;
  • El objeto del contrato;
  • La retribución pactada y detallada acordada entre las partes; y,
  • La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso.

Formalización del contrato

Una vez redactado y descargado, este documento debe ser firmado por el deportista y por el empleador por triplicado en todos ejemplares, ya que cada parte debe conservar una copia. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad jurídica para ambas partes.

Antes de que el deportista comience su actividad, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED), el empleador debe:

  • solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata);
  • afiliar al deportista (si es la primera vez que trabaja en España); y
  • dar de alta al deportista en el Régimen General de la Seguridad Social.

El empresario está obligado a depositar una copia del contrato ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los representantes de los trabajadores podrán solicitar del SEPE las certificaciones correspondientes del contrato de trabajo depositado por el empleador. Asimismo, este contrato se deberá registrar en la federación correspondiente.

 

Legislación aplicable

El contrato de trabajo de deportistas profesionales se encuentra regulado de forma específica por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales, y en lo no recogido en dicha legislación, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales, así como por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

 

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