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Rellenar el modeloEl contrato de trabajo especial de los artistas en espectáculos públicos (también llamado, contrato de trabajo de artistas) es un contrato de trabajo especial dirigido a todas aquellas personas (artistas) que participan en espectáculos públicos (giras, conciertos, representaciones teatrales, etc.), dentro del ámbito de organización y de dirección del organizador o productor del evento (el empleador o promotor).
De esta forma, se regula de forma expresa este tipo de relación laboral considerada como especial dada la flexibilidad que los empleadores necesitan para la contratación de este tipo de personal esencial para sus espectáculos.
Los contratos de trabajo se pueden clasificar de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
Se consideran como artistas a todos aquellos profesionales que:
Este contrato puede ser utilizado por todo tipo de artistas, incluyendo bailarines, músicos, actores, intérpretes, etc. Asimismo, se incluyen dentro de este contrato a todas las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical
Asimismo, se excluyen los casos en los que el artista actúe con plena autonomía como profesional autónomo o freelance, o que se trate de colaboraciones o actuaciones puntuales. En estos casos, se deberá llevar a cabo la firma de un o, dependiendo del tipo de actividad, un contrato de prestación de servicios.
El empleador debe realizar el pago del salario en la fecha y lugar convenidos en el contrato de trabajo o conforme a los usos y costumbres del sector. En todo caso, el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
De forma general, el salario del artista se abona de forma mensual, entre los días 28 del mes en el que se ha devengado el salario y 5 del mes siguiente (p. ej. la nómina de mayo se suele abonar entre el 28 de mayo y el 5 de junio).
La principal diferencia de un contrato de trabajo de artista respecto a un contrato de prestación de servicios es el sometimiento del artista a las exigencias del empleador o promotor. De esta forma, el contrato de trabajo regula la relación laboral especial de un artista con su empleador, mientras que, en un contrato de prestación de servicios, se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por el que el trabajador autónomo o profesional se compromete a prestar un servicio en favor de un cliente, de forma independiente, y por su propia cuenta y riesgo.
En todo caso, a pesar de que la nota de independencia y ajenidad es la principal diferencia entre ambos contratos, existen otros elementos diferenciadores que se detallan en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?
En este caso, igual que el anterior, la principal diferencia entre ambos contratos estriba en la relación de dependencia del trabajador respecto al empresario o promotor artístico. En concreto, el contrato para actuar en eventos o conciertos permite que un promotor musical (empresa o empresario que se responsabiliza de la organización de un espectáculo) contrate los servicios de un artista autónomo (artista individual o grupo artístico) para la realización de uno o varios espectáculos públicos concretos. De esta forma, la labor del artista se centra en una o varias actuaciones o conciertos concretos que realiza de forma independiente.
El empleador y el artista deben formalizar este contrato de trabajo de artistas por escrito.
Si el contrato ha sido formalizado de forma verbal, el artista puede exigir, en cualquier momento, la firma del contrato por escrito.
Las partes deben cumplir con los siguientes requisitos básicos para realizar la firma de un contrato de trabajo:
Tanto el artista como el empleador deben firmar el contrato de trabajo.
En el caso de que el empleador sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Los artistas deben firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Este contrato de trabajo de trabajo de artistas puede ser de carácter:
El artista y el empleador deben firmar este contrato en dos ejemplares. La firma se debe realizar tanto en la parte final del contrato señalada al efecto como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.
Antes de que el artista empiece a trabajar, el empleador debe comunicar el alta del artista en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED).
Asimismo, el empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación, aportando una copia firmada del contrato.
Igualmente, el empleador debe entregar una copia de este contrato a los representantes de los trabajadores en la empresa (p. ej. el comité de empresa) en un plazo no superior a diez días desde su formalización.
Las partes pueden adjuntar los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del empleador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
El empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato de trabajo en un plazo de diez días desde la fecha de su firma, enviando una copia firmada de este contrato.
Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores (p. ej. delegados de personal o comité de empresa), el empleador debe enviar al SEPE una copia del contrato de trabajo firmada por dichos representantes.
Este contrato de trabajo de artistas debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
El contrato de trabajo especial de artistas se encuentra regulado de forma específica por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y en lo no regulado en este, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales, así como por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.
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Contrato de trabajo de artistas - Modelo - Word y PDF
País: España