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Contrato de trabajo de artistas

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¿Qué es un contrato de trabajo de artistas?

El contrato de trabajo especial de los artistas en espectáculos públicos (también llamado, contrato de trabajo de artistas) es un contrato de trabajo especial dirigido a todas aquellas personas (artistas) que participan en espectáculos públicos (giras, conciertos, representaciones teatrales, etc.), dentro del ámbito de organización y de dirección del organizador o productor del evento (el empleador o promotor).

De esta forma, se regula de forma expresa este tipo de relación laboral considerada como especial dada la flexibilidad que los empleadores necesitan para la contratación de este tipo de personal esencial para sus espectáculos.


¿Qué tipos de contratos de trabajo existen?

Los contratos de trabajo se pueden clasificar de acuerdo con los criterios detallados a continuación:


¿Qué tipo de trabajadores se consideran artistas?

Se consideran como artistas a todos aquellos profesionales que:

  • Presten sus servicios en espectáculos de carácter público.
  • Realicen esta labor artística bajo la dirección y organización de un organizador de espectáculos o empresario.
  • Reciban una retribución económica.

Este contrato puede ser utilizado por todo tipo de artistas, incluyendo bailarines, músicos, actores, intérpretes, etc. Asimismo, se incluyen dentro de este contrato a todas las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical

Asimismo, se excluyen los casos en los que el artista actúe con plena autonomía como profesional autónomo o freelance, o que se trate de colaboraciones o actuaciones puntuales. En estos casos, se deberá llevar a cabo la firma de un o, dependiendo del tipo de actividad, un contrato de prestación de servicios.


¿Cómo debe el empleador realizar el pago del salario del artista?

El empleador debe realizar el pago del salario en la fecha y lugar convenidos en el contrato de trabajo o conforme a los usos y costumbres del sector. En todo caso, el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

De forma general, el salario del artista se abona de forma mensual, entre los días 28 del mes en el que se ha devengado el salario y 5 del mes siguiente (p. ej. la nómina de mayo se suele abonar entre el 28 de mayo y el 5 de junio).


¿Cuál es la principal diferencia entre este contrato y un contrato de prestación de servicios?

La principal diferencia de un contrato de trabajo de artista respecto a un contrato de prestación de servicios es el sometimiento del artista a las exigencias del empleador o promotor. De esta forma, el contrato de trabajo regula la relación laboral especial de un artista con su empleador, mientras que, en un contrato de prestación de servicios, se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por el que el trabajador autónomo o profesional se compromete a prestar un servicio en favor de un cliente, de forma independiente, y por su propia cuenta y riesgo.

En todo caso, a pesar de que la nota de independencia y ajenidad es la principal diferencia entre ambos contratos, existen otros elementos diferenciadores que se detallan en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?


¿Cuál es la principal diferencia entre este contrato y un contrato para actuar en eventos o conciertos?

En este caso, igual que el anterior, la principal diferencia entre ambos contratos estriba en la relación de dependencia del trabajador respecto al empresario o promotor artístico. En concreto, el contrato para actuar en eventos o conciertos permite que un promotor musical (empresa o empresario que se responsabiliza de la organización de un espectáculo) contrate los servicios de un artista autónomo (artista individual o grupo artístico) para la realización de uno o varios espectáculos públicos concretos. De esta forma, la labor del artista se centra en una o varias actuaciones o conciertos concretos que realiza de forma independiente.


¿Este contrato se debe formalizar por escrito?

El empleador y el artista deben formalizar este contrato de trabajo de artistas por escrito.

Si el contrato ha sido formalizado de forma verbal, el artista puede exigir, en cualquier momento, la firma del contrato por escrito.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de este contrato?

Las partes deben cumplir con los siguientes requisitos básicos para realizar la firma de un contrato de trabajo:

  • El empleador debe disponer de un Código de Cuenta de Cotización emitido en la provincia en la que se sitúa el centro de trabajo para realizar el pago de las cotizaciones sociales del artista. Por otro lado, si el empleador es una persona jurídica o empresa, la entidad debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil.

  • El artista debe disponer de un número de la Seguridad Social para que el empleador pueda realizar su alta en la Seguridad Social.

  • Si el artista es un ciudadano extranjero, debe contar con la correspondiente autorización de residencia y trabajo en España para ser contratado en España.


¿Quién puede firmar este contrato?

Tanto el artista como el empleador deben firmar el contrato de trabajo.

En el caso de que el empleador sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Los artistas deben firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).


¿Cuál es el plazo de duración de este contrato?

Este contrato de trabajo de trabajo de artistas puede ser de carácter:

  • Indefinido, es decir, no recoge una fecha concreta de duración, sino que su duración se prolonga en el tiempo hasta que el artista, mediante la renuncia voluntaria, o el empleador mediante el despido, decidan terminar el contrato.

  • Temporal, es decir, tiene una fecha máxima de duración. Este contrato podrá estar limitado a una o varias actuaciones, a un periodo de tiempo cierto, a la realización de una temporada o al periodo de tiempo hasta que obra deje de estar en cartel, siempre que conozca la fecha concreta de finalización. En todo caso, el empleador deberá justificar el carácter temporal del puesto ofrecido, de otra forma, el contrato se deberá firmar por tiempo indefinido.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este contrato?

El artista y el empleador deben firmar este contrato en dos ejemplares. La firma se debe realizar tanto en la parte final del contrato señalada al efecto como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.

Antes de que el artista empiece a trabajar, el empleador debe comunicar el alta del artista en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED).

Asimismo, el empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación, aportando una copia firmada del contrato.

Igualmente, el empleador debe entregar una copia de este contrato a los representantes de los trabajadores en la empresa (p. ej. el comité de empresa) en un plazo no superior a diez días desde su formalización.


¿Qué documentos deben las partes adjuntar a este contrato?

Las partes pueden adjuntar los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del empleador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • La copia del DNI o tarjeta de residencia (TIE) del artista.

  • Una descripción detallada del puesto o de las tareas que el artista se compromete a realizar.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.

  • Una copia de las medidas de seguridad y protección de datos que el artista debe respetar durante la realización de su actividad laboral.


¿El empleador debe inscribir este contrato en un registro público?

El empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato de trabajo en un plazo de diez días desde la fecha de su firma, enviando una copia firmada de este contrato.

Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores (p. ej. delegados de personal o comité de empresa), el empleador debe enviar al SEPE una copia del contrato de trabajo firmada por dichos representantes.


¿Qué debe incluir este contrato?

Este contrato de trabajo de artistas debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • La descripción del puesto de trabajo, indicando el nombre del puesto de trabajo y la descripción de sus funciones.

  • El lugar de trabajo en el que el artista realizará su actividad. Si la prestación de la actividad laboral se desea realizar en uno o varios centros de trabajo fijos o a distancia, deberá indicarse el domicilio en el que esta se llevará a cabo.

  • Las horas de trabajo que deberá cumplir de forma general el artista.

  • La retribución o salario del artista.

  • La duración indefinida o temporal del contrato.

  • La fijación de un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) días en el caso de que el contrato tenga una duración máxima de dos (2) meses; de diez (10) días cuando la duración no sea superior a seis (6) meses; y de quince (15) días en los contratos con una duración superior a seis (6) meses.

  • La introducción de una cláusula de exclusividad para exigir que el artista solo preste sus servicios para el empleador, así como de no concurrencia para evitar que el trabajador pueda prestar sus servicios para otras empresas del mismo sector que el empleador. Este contrato recoge un compromiso del artista de no trabajar para la competencia durante los seis meses posteriores a la fecha de finalización del contrato de trabajo.

  • La inclusión de una cláusula de permanencia, de tal forma que el artista se compromete a prestar sus servicios en favor del empleador durante un periodo de tiempo concreto.

  • La obligación del artista de tratar de forma confidencial toda la información relacionada con su actividad.


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de trabajo de artistas?

El contrato de trabajo especial de artistas se encuentra regulado de forma específica por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y en lo no regulado en este, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales, así como por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.


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