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Última revisión: 25/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite comunicar a los trabajadores fijo-discontinuos la necesidad de que se reincorporen a su puesto de trabajo. Así, esta comunicación se podrá enviar a todos aquellos trabajadores que han firmado un contrato de trabajo fijo-discontinuo que actualmente se encuentra suspendido y que el empleador desea que reinicien su actividad (es decir, que vuelvan a realizar su actividad laboral).
Se consideran trabajos fijos-discontinuos aquellos en los que es necesaria la labor del trabajador de forma cíclica, es decir, cada cierto periodo de tiempo, pero en los que se desconoce de forma exacta las fechas en las que serán requeridos los servicios del trabajador. En concreto, se podrá firmar este un contrato de trabajo fijo-discontinuo en los siguientes casos:
En el caso de que se conozca las fechas concretas en las que el empleador necesitará trabajadores en el futuro, se deberá firmar un contrato a tiempo parcial con carácter indefinido siguiendo el modelo general de contrato de trabajo.
El empleador deberá realizar el llamamiento cuando necesite que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo, es decir, cuando vuelva a necesitar los servicios del trabajador (p. ej. cuando la empresa va a comenzar a recolectar frutos de temporada y necesita que el trabajador colabore en esta actividad).
El empleador deberá realizar el llamamiento siguiendo el orden y la forma fijada en el propio contrato de trabajo, respetando siempre lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. En el caso de que el empleador incumpla el orden de llamada fijado en el contrato, se entenderá que el trabajador ha sido despedido y, por tanto, este podrá reclamar ante un juez la indemnización correspondiente por despido improcedente.
El principal efecto del llamamiento es la reactivación del contrato de trabajo del empleador. De esta forma, el trabajador se deberá reincorporar a su puesto, de acuerdo con las condiciones fijadas en el contrato y a lo señalado en el propio llamamiento. El trabajador comenzará a recibir de nuevo su salario desde la fecha de su reincorporación.
Por otro lado, el trabajador deberá prestar sus servicios hasta que finalice la actividad para la que el empleador solicitó su reincorporación. Una vez que finalice su actividad, el contrato de trabajo volverá a quedar en suspenso y el trabajador podrá solicitar la correspondiente prestación por desempleo.
Finalmente, el trabajador no puede negarse a reincorporarse a su puesto salvo que existiera un motivo justificado (p. ej. porque se encuentra en excedencia voluntaria, porque se encuentra de baja médica, etc.). El empleador podrá despedir al trabajador en el caso de que el trabajador se niegue a reincorporarse sin motivo justificado.
El llamamiento del trabajador a su puesto debe constar por escrito y se deberá comunicar con una antelación de tiempo suficiente para permitir su reincorporación.
Contenido de la comunicación del llamamiento
Este modelo incluye el contenido mínimo legal exigido para garantizar el correcto llamamiento del trabajador, destacando:
Formalización de la comunicación
Una vez redactado y descargado, este documento debe ser firmado por el empresario y, posteriormente, comunicado al trabajador, ya sea por email o por correo postal.
El envío de este llamamiento se deberá realizar con un periodo de antelación suficiente para permitir la reincorporación del trabajador. En la Ley no se recoge un periodo concreto, aunque en general se entiende que un periodo de 15 días es adecuado. En todo caso, se debe tener en cuenta el plazo concreto de preaviso que se puede exigir en el convenio colectivo aplicable.
Por otro lado, antes de que el trabajador empiece su actividad, el empleador deberá comunicar el alta del trabajador en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED).
Finalmente, el empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la reincorporación del trabajador en un plazo de diez días desde su reincorporación. Igualmente, el empleador deberá comunicar esta reincorporación a los representantes de los trabajadores.
De forma general, es aplicable a la carta de llamamiento de los trabajadores fijo-discontinuos lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Además, este documento deberá respetar lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
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