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Última revisión: 20/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier trabajador solicite a su empleador, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.), el reconocimiento de su condición de empleado o trabajador laboral, es decir, de la existencia de una relación laboral.
Existe una relación laboral en todas aquellas situaciones en las que una persona presta sus servicios de (i) forma voluntaria, a (ii) cambio de una retribución o salario (es decir, a cambio de un pago en dinero periódico). Esta prestación se realiza (iii) por cuenta ajena (es decir, depende directamente de la persona empleadora, no se trata de un trabajador autónomo) y (iv) dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, ya sea física (p. ej. un trabajador autónomo) o jurídica (p. ej. una sociedad limitada), denominada empleador o empresario.
Como se observa, una de las principales características de la relación laboral es la existencia de una relación de dependencia del trabajador con el empleador. Esta dependencia se puede demostrar por todos aquellos factores o elementos que justifiquen que la actividad del trabajador depende del empleador, ya sea porque presta los servicios en sus instalaciones, porque utiliza sus herramientas o vehículos, porque los clientes son del empleador, porque se encuentra sujeto a los horarios o calendarios establecidos por el empleador, etc. Como se puede observar, la situación de dependencia respecto al empleador es un aspecto determinante a la hora de analizar si un trabajador es un falso autónomo, es decir, para justificar que en realidad existe una relación laboral.
En todo caso, en nuestra guía "¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?", se recoge más información sobre la relación de dependencia que distingue a los trabajadores bajo una relación laboral de los trabajadores autónomos.
Existen una serie de relaciones que no se consideran como relación laboral en ningún caso, y que, por tanto, no están sujetos al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, estas relaciones son las siguientes:
La principal consecuencia del reconocimiento de la relación laboral será la aplicación al trabajador de todos los derechos y obligaciones recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el trabajador dispondrá de los derechos siguientes:
Además de los derechos laborales indicados, los empleados disfrutarán de otra serie de ventajas derivadas de la legislación de la Seguridad Social. Entre estos derechos cabe mencionar la prestación por desempleo, los permisos retribuidos por maternidad o paternidad, entre otros, así como la protección frente al despido.
En todo caso, en el contrato de trabajo se podrán incluir más derechos específicos, ya sea por acuerdo mutuo, o bien porque así se establezca en el convenio aplicable.
Si el empleador se niega a reconocer esta relación laboral, el trabajador podrá realizar su reclamación por vía judicial.
Por último, el contrato de trabajo se presumirá que es indefinido y a tiempo completo, debiendo ser el empleador el que justifique lo contrario.
El trabajador podrá recabar todos los medios de prueba que estime necesarios para demostrar la existencia de la relación laboral. Entre otros, se podrán aportar justificantes de transferencias periódicas de dinero hechas por el empresario, los recibos de todos los clientes del empleador que son atendidos por el trabajador, prueba de que para su trabajo utiliza herramientas otorgadas por el empleador, cuadros de horarios, emails o documentos en los que se recojan las instrucciones que el empleador ha otorgado al trabajador para el desarrollo de su actividad, etc.
Por otro lado, también será posible establecer una denuncia ante la inspección de trabajo de su situación, ya que el acta que redacte el inspector servirá como un medio de prueba fehaciente de que el trabajador desarrolla una actividad laboral.
Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este documento permite a un trabajador comunicar por escrito al empleador el reconocimiento de la relación laboral.
En esta carta deberán constar los siguientes datos:
Envío de la solicitud al empleador
Esta solicitud debe hacerse llegar al empleador junto con los medios de prueba que se estimen oportunos para demostrar la existencia de la relación laboral.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
La comunicación de reconocimiento de la relación laboral está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 1).
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