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Solicitud de reconocimiento de relación laboral

Última revisión Última revisión 20/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/09/2024

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Este documento permite que cualquier trabajador solicite a su empleador, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.), el reconocimiento de su condición de empleado o trabajador laboral, es decir, de la existencia de una relación laboral.

 

¿Cuándo existe una relación laboral?

Existe una relación laboral en todas aquellas situaciones en las que una persona presta sus servicios de (i) forma voluntaria, a (ii) cambio de una retribución o salario (es decir, a cambio de un pago en dinero periódico). Esta prestación se realiza (iii) por cuenta ajena (es decir, depende directamente de la persona empleadora, no se trata de un trabajador autónomo) y (iv) dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, ya sea física (p. ej. un trabajador autónomo) o jurídica (p. ej. una sociedad limitada), denominada empleador o empresario.

Como se observa, una de las principales características de la relación laboral es la existencia de una relación de dependencia del trabajador con el empleador. Esta dependencia se puede demostrar por todos aquellos factores o elementos que justifiquen que la actividad del trabajador depende del empleador, ya sea porque presta los servicios en sus instalaciones, porque utiliza sus herramientas o vehículos, porque los clientes son del empleador, porque se encuentra sujeto a los horarios o calendarios establecidos por el empleador, etc. Como se puede observar, la situación de dependencia respecto al empleador es un aspecto determinante a la hora de analizar si un trabajador es un falso autónomo, es decir, para justificar que en realidad existe una relación laboral.

En todo caso, en nuestra guía "¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?", se recoge más información sobre la relación de dependencia que distingue a los trabajadores bajo una relación laboral de los trabajadores autónomos.

 

¿Qué tipo de relaciones no se considerarán como relación laboral?

Existen una serie de relaciones que no se consideran como relación laboral en ningún caso, y que, por tanto, no están sujetos al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, estas relaciones son las siguientes:

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando esa relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en una empresa, siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de tareas de administración.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones comerciales por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma (p. ej. agentes comerciales).

 

¿Cuáles son las consecuencias de reconocer una relación laboral?

La principal consecuencia del reconocimiento de la relación laboral será la aplicación al trabajador de todos los derechos y obligaciones recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el trabajador dispondrá de los derechos siguientes:

  • A desarrollar una actividad laboral efectiva dentro de la empresa.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo necesaria para llevar a cabo su trabajo.
  • A no ser discriminado, tanto en la contratación, como una vez ya contratados, por razones de sexo, estado civil (casado o soltero), edad, origen racial, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, u orientación sexual, entre otros.
  • A la protección de su salud en el desarrollo del trabajo y al establecimiento de una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Al respeto de su intimidad y su dignidad, incluyendo su protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • A obtener una remuneración o sueldo pactado entre las partes, respetando el salario mínimo interprofesional, y de acuerdo al convenio colectivo correspondiente.
  • A sindicarse y proteger sus intereses de forma colectiva, pudiendo participar en órganos de representación de los trabajadores de su empresa (p. ej. en el comité de empresa), así como unirse a sindicatos.

Además de los derechos laborales indicados, los empleados disfrutarán de otra serie de ventajas derivadas de la legislación de la Seguridad Social. Entre estos derechos cabe mencionar la prestación por desempleo, los permisos retribuidos por maternidad o paternidad, entre otros, así como la protección frente al despido.

En todo caso, en el contrato de trabajo se podrán incluir más derechos específicos, ya sea por acuerdo mutuo, o bien porque así se establezca en el convenio aplicable.

Si el empleador se niega a reconocer esta relación laboral, el trabajador podrá realizar su reclamación por vía judicial.

Por último, el contrato de trabajo se presumirá que es indefinido y a tiempo completo, debiendo ser el empleador el que justifique lo contrario.

 

Medios de prueba para demostrar la existencia de la relación laboral

El trabajador podrá recabar todos los medios de prueba que estime necesarios para demostrar la existencia de la relación laboral. Entre otros, se podrán aportar justificantes de transferencias periódicas de dinero hechas por el empresario, los recibos de todos los clientes del empleador que son atendidos por el trabajador, prueba de que para su trabajo utiliza herramientas otorgadas por el empleador, cuadros de horarios, emails o documentos en los que se recojan las instrucciones que el empleador ha otorgado al trabajador para el desarrollo de su actividad, etc.

Por otro lado, también será posible establecer una denuncia ante la inspección de trabajo de su situación, ya que el acta que redacte el inspector servirá como un medio de prueba fehaciente de que el trabajador desarrolla una actividad laboral.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este documento permite a un trabajador comunicar por escrito al empleador el reconocimiento de la relación laboral.

En esta carta deberán constar los siguientes datos:

  • Los datos de identificación del trabajador y del empleador.
  • El tipo de actividad que desarrolla el trabajador.
  • Los motivos por los que se desea justificar la existencia de la relación laboral.
  • La fecha desde la que se desea que la relación laboral será reconocida.
  • La firma del empleador que realiza la comunicación.

 

Envío de la solicitud al empleador

Esta solicitud debe hacerse llegar al empleador junto con los medios de prueba que se estimen oportunos para demostrar la existencia de la relación laboral.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

 

Legislación aplicable

La comunicación de reconocimiento de la relación laboral está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 1).

 

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