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Última revisión: 22/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite firmar un contrato de trabajo de prácticas profesionales entre un empleado que ha finalizado un programa oficial de formación o educación y un empresario. Este contrato tiene por objetivo permitir el desarrollo y la mejora del perfil profesional de los empleados a cambio de la prestación de un servicio en favor del empleador. Mediante este contrato se regulará la relación laboral en prácticas de carácter temporal, ya sea con una jornada laboral completa o parcial.
Este modelo puede aplicarse a las diferentes categorías o grupos profesionales de puestos de trabajo, siempre que se encuentren en formación o prácticas. Sin embargo, en los siguientes casos se deberá utilizar el contrato de trabajo mejor adaptado a cada caso:
Únicamente pueden firmar este tipo de contrato todos aquellos empleados que hayan obtenido un título universitario o de un título de grado medio o superior, un título de especialista, máster profesional o un certificado de profesionalidad.
Asimismo, el empleado debe haber finalizado sus estudios en los últimos tres años anteriores a la fecha de firma del contrato. Este plazo se extenderá hasta cinco años en el caso de empleados con cualquier tipo de discapacidad.
Por último, este contrato no se puede celebrar si el trabajador ha estado de prácticas en el mismo área de conocimiento durante tres meses (es decir, no podrá realizar nuevas prácticas en un área en el que ya trabajó con un contrato de prácticas firmado con otra empresa).
El contrato de prácticas profesionales deberá tener una duración mínima de seis meses y una duración máxima total de un año. Los contratos con una duración inferior al año se podrá renovar hasta el plazo máximo de un año (p. ej. si se contrata a un empleado en prácticas por seis meses, este contrato se podrá ir renovando hasta un plazo máximo de un año).
El empleador debe descontar del plazo de duración las prácticas profesionales que el empleado haya realizado anteriormente en favor de otras empresas (p. ej. si un empleado ha disfrutado anteriormente de un contrato de prácticas por seis meses, el siguiente contrato en prácticas firmado con otra empresa, no podrá exceder los 18 meses de duración).
En todo caso, el empleador no debe tener en cuenta las prácticas profesionales realizadas por el empleado como parte integrante de sus estudios académicos, ni las realizadas mediante convenios con la escuela o universidad, o las realizadas como parte de los cursos de formación profesional. Únicamente se debe tener en cuenta los contratos de trabajo en prácticas firmados en una fecha anterior al presente contrato.
El empleador podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado en el que conste el tiempo que el empleado ha estado contratado en prácticas, para la formación o en aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar, de esta forma, se puede asegurar que cumplirá con el plazo máximo legal de un año.
Se deberá indicar el grupo profesional que corresponda al trabajador según la clasificación aplicable en la empresa, así como el nombre del puesto de trabajo y la descripción de las funciones que deberá desarrollar el trabajador (que pueden ser todas las del grupo profesional o solamente algunas de ellas).
Asimismo, se deberá recoger de forma expresa las actividades de formación o de desarrollo profesional concretas que deberá completar el empleado (p. ej. rotación por varios departamentos, desarrollo de un proyecto específico junto a un tutor, etc.). De esta forma, se deberán enumerar aquellos cursos o actividades que llevará a cabo el empleado, debiendo estar ligadas dichas actividades con su nivel de formación (p. ej. si el empleado es recién graduado en derecho las prácticas deberán estar relacionadas con el desarrollo de una actividad jurídica y no podrá, por ejemplo, realizar prácticas sobre temas de marketing).
En el contrato de trabajo se debe indicar si el empleado ejercerá sus funciones en un centro de trabajo fijo, en varios centros de trabajo fijos, en centros de trabajos móviles o itinerantes, o a distancia. Si la prestación de la actividad laboral se realizará en uno o varios centros de trabajo fijos o a distancia, deberá indicarse el domicilio de cada uno de ellos. En todo caso, el lugar de trabajo deberá ser el adecuado para permitir la correcta formación del empleado.
El empleado puede ser contratado a tiempo completo, en cuyo caso se debe respetar la duración máxima establecida en el convenio colectivo, que en ningún caso puede ser superior a 40 horas semanales. Asimismo, el empleado puede ser contratado a tiempo parcial, si su jornada de trabajo es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (o a la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a 40 horas semanales).
A cambio de la prestación de sus servicios laborales, el empleado recibirá un salario en dinero. El salario, que puede expresarse siguiendo una periodicidad diaria, semanal, mensual o anual.
En todo caso, la retribución del trabajador no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno (este salario asciende a 1.134 euros mensuales brutos en el año 2024), o al salario acordado por el convenio colectivo.
Además, la retribución del empleado no puede ser inferior al sesenta por ciento durante el primer año o del ochenta y cinco por ciento el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador ordinario que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo dentro de la misma compañía.
Las partes podrán acordar el establecimiento de un periodo de prueba en este contrato. El periodo de prueba en el contrato de trabajo no podrá ser superior a un mes, salvo que el convenio colectivo aplicable a la empresa establezca un periodo de prueba superior.
El empleador debe realizar el alta en la Seguridad Social del trabajador tan pronto como se inicie este contrato para la obtención de la práctica profesional.
Una vez redactado, este documento puede ser utilizado por todo tipo de empleados siempre que hayan cursado estudios oficiales (ya sea un módulo de grado medio o superior, un grado universitario o un máster). En cuanto a los empleadores, este contrato podrá ser firmado por todo tipo de empresas, independientemente de su sector de su activididad.
Formalización del contrato
El empleador debe recoger este contrato por escrito. En el caso de que no conste por escrito, estos contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa (es decir, se entiende que el trabajador ha sido contratado por un periodo indefinido o sin una fecha de terminación y, además, el contrato es de 40 horas a la semana, salvo que el empleador demuestre lo contrario).
Este contrato debe ser firmado por el empleado y por el empresario en tres ejemplares, ya que cada parte debe conservar una copia, y se debe disponer de otra para cumplir con los deberes de comunicación del contrato de trabajo. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad jurídica para ambas partes.
El empleador debe realizar las siguientes acciones antes de la fecha de incorporación del trabajador a su puesto:
El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su firma. Igualmente, el empresario deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia de este contrato en un plazo no superior a diez días desde su formalización. Los representantes de los trabajadores deberán firmar dicha copia para acreditar su entrega. Una vez firmada por los representantes de los trabajadores, el empresario deberá enviar la copia básica al SEPE (en caso de no existir representantes de los trabajadores, el empleador enviará una copia del contrato directamente al SEPE).
En caso de querer beneficiarse de incentivos a la contratación (por emplear a personas con discapacidad, parados de larga duración, jóvenes, etc.), puede ser necesario incluir cláusulas específicas en el contrato y formalizarlo en el modelo oficial elaborado por el SEPE.
Cláusulas adicionales
Además de las cláusulas anteriores y de otras que deben incluirse en todos los contratos al determinar el núcleo central de la relación laboral, este modelo permite añadir otras cláusulas según las necesidades de la actividad económica ejercida. Entre otras, se podrá añadir una cláusula de exclusividad (mediante la cual el empleado se obliga a no ejercer ninguna otra actividad económica por cuenta propia o ajena), de confidencialidad (establece la obligación del empleado de no divulgar la información a la que tiene acceso durante su relación laboral), de no concurrencia (por medio de la cual el empleado se obliga a no ejercer actividades económicas competidoras por un plazo determinado después de la finalización del contrato de trabajo), y de permanencia (solo es válida cuando el empresario ofrezca una formación al empleado para realizar un trabajo específico y permite pactar la permanencia del empleado en la empresa durante un plazo determinado de hasta dos años).
Para que las cláusulas de exclusividad, no concurrencia y permanencia sean válidas es necesario establecer a cambio una compensación económica específica (bajo la forma de una formación, en el caso de la cláusula de permanencia).
De forma general, es aplicable al contrato de trabajo el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A los contratos temporales, también es de aplicación el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
Además, el contrato debe respetar lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
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