Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"
Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.
Última revisión: 18/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 1 a 2 páginas
Opción: Ayuda de un abogado
Rellenar el modeloEsta carta de despido permite que la empresa o empleador comunique a un trabajador su decisión de terminar su contrato de trabajo por la existencia de circunstancias o causas objetivas que así lo justifican.
En concreto, este despido se justifica por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (p. ej. por una notable caída en las ventas), por ineptitud del trabajador o la falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
En nuestra guía ¿En qué consiste un despido por causas objetivas?, se recoge una información más detallada sobre los requisitos de este tipo de despido.
La diferencia entre ambos documentos depende del número de trabajadores que se vean afectados por un despido por causas objetivas. En concreto, la comunicación de inicio de ERE se deberá utilizar en lugar de una carta de despido si, en un periodo de noventa días, el empleador desea llevar a cabo el despido por causas objetivas de:
La carta de despido disciplinario permite al empleador comunicar al trabajador su decisión de terminar un contrato de trabajo por la existencia de un incumplimiento o actuación inadecuada por parte del trabajador. En concreto, los hechos que motivan el despido disciplinario deben constituir faltas muy graves, o debe existir una reiteración o reincidencia en faltas graves o en varias leves. En todo caso, el empleador debe tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. Como consecuencia de este incumplimiento, el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización alguna a cambio de su despido.
Así, la principal diferencia entre ambos tipos de carta de despido son los motivos que justifican el despido del trabajador, ya que en la carta de despido objetivo solo se puede justificar por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (p. ej. por una notable caída en las ventas), por ineptitud del trabajador o la falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
El empleador puede justificar el despido del trabajador por causas objetivas si concurren alguna de las siguientes situaciones:
La carta de despido tiene como consecuencia la terminación del contrato de trabajo a partir de la fecha señalada en la carta. A cambio de esta finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización económica de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades de salario.
P. ej. si el trabajador ha prestado sus servicios por dos años y su salario bruto es de 20.000 euros al año, le corresponderá la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas) / 365 * 20 = 1.095,9€ y posteriormente: 1.095,9€ / 12 * 24 (24 meses de antigüedad) = 2.191,78€.
Una vez recibida esta carta, el trabajador puede recurrir en vía judicial, tal y como se detalla en la guía ¿Qué hacer ante un despido?
El empleador está obligado a comunicar al trabajador su despido por escrito, informando de las causas o motivos por los que el empleador decide terminar el contrato de trabajo, así como de la fecha a partir de la cual el trabajador no deberá acudir más a su puesto.
Cualquier empleador, ya sea un empleador autónomo o una empresa, pueden firmar esta carta de despido.
En concreto, el empleador puede firmar esta carta personalmente, o bien a través de un representante. En el caso de empresas, esta carta de despido puede ser firmada por un representante legal (p. ej. por un administrador o un apoderado).
El empleador debe firmar esta carta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. el administrador de la empresa). Esta firma se debe realizar en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.
Una vez firmada, el empleador puede entregar esta carta al trabajador en mano, con la firma del recibí señalado al final de la carta, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
El empleador debe comunicar este despido con al menos 15 días de antelación a la fecha de terminación del contrato, salvo que el convenio colectivo señale otro plazo. En caso contrario, el empleador deberá indemnizar al trabajador pagando el salario de los días en los que ha incumplido el preaviso. Asimismo, el empleador deberá hacer entrega del finiquito el último día de trabajo del trabajador.
En todo caso, el convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales.
El empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar las causas objetivas que motivan el despido. Por ejemplo, el empleador puede adjuntar el documento que justifique la incapacidad del trabajador de adaptarse al uso de la nueva maquinaria de la empresa, una copia de la situación de las cuentas económicas de la empresa, un informe en el que se detalle el incendio que ha afectado a las instalaciones del trabajador que impide al trabajador continuar con su actividad, etc.
El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el trabajador la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:
El empleador debe conceder al trabajador un preaviso de 15 días, es decir, debe comunicar el despido 15 días antes de que tenga lugar la finalización del contrato, salvo que el convenio colectivo señale otro plazo. El incumplimiento de este preaviso tiene como consecuencia la obligación del empleador de indemnizar al trabajador por cada día en que se incumpla el preaviso (p. ej. si el empleador solo concede 5 días de preaviso, deberá abonar 10 días de salario al trabajador).
La carta de despido debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
La carta de despido se rige por las siguientes normas:
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Carta de despido - Modelo, Formato - Word y PDF
País: España