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Rellenar el modeloEl contrato de personal de alta dirección es un contrato de trabajo especial dirigido a todas aquellas personas que realizan actividades de gestión y administración de empresas con autonomía propia, disponiendo de un poder de decisión propio en el desarrollo de su trabajo. De esta forma, se regula de forma expresa este tipo de relación laboral considerada como especial, dada la autonomía que dispone el alto directivo en la realización de su trabajo y la flexibilidad que necesitan los empleadores para la contratación de este tipo de personal esencial para la empresa.
En los casos de promoción interna, es decir, de ascenso de un trabajador laboral a un puesto de dirección como directivo, este contrato de personal de alta dirección sustituirá al anterior contrato de trabajo. En este caso, la sustitución no se producirá de forma definitiva hasta que hayan transcurrido dos (2) años desde la firma del contrato de personal de alta dirección.
Los contratos de trabajo se pueden clasificar de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
Se considera como personal de alta dirección a todos aquellos directivos que realizan con (i) autonomía y plena responsabilidad actividades de (ii) gestión y de administración, disponiendo de (iii) poder de decisión propio. El alto directivo responderá únicamente ante los órganos superiores de la empresa (como puede ser ante el consejo de administración, o la junta general de socios o accionistas de una sociedad).
Esta autonomía del directivo se somete a las exigencias e instrucciones fijadas por los órganos de dirección de la entidad para la que se desarrolla la actividad. Si el alto directivo dispone de plena autonomía para el desarrollo de su trabajo y de control, ya sea directo o indirecto, de la entidad, nos encontraremos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral y, por tanto, el directivo deberá firmar un contrato de administración societaria y darse de alta en el Régimen Económico de Trabajadores Autónomos (RETA). En nuestra guía sobre las diferencias entre las relaciones laborales y relaciones mercantiles se explica de manera más detallada la diferencia entre ambas figuras.
En todo caso, se entenderá que el directivo tendrá el control de la entidad cuando sea titular de más del 50% de su capital social, o cuando se disponga más de un 25% del capital social y, además, se ejerzan las funciones de gerencia y dirección de la sociedad.
El empleador debe realizar el pago del salario en la fecha y lugar convenidos en el contrato de trabajo o conforme a los usos y costumbres del sector. En todo caso, el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
De forma general, el salario del directivo se abona de forma mensual, entre los días 28 del mes en el que se ha devengado el salario y 5 del mes siguiente (p. ej. la nómina de mayo se suele abonar entre el 28 de mayo y el 5 de junio).
La principal diferencia de un contrato de personal de alta dirección respecto a un contrato de prestación de servicios es el sometimiento del directivo a las exigencias e instrucciones fijadas por los órganos de dirección de la entidad por parte del directivo. De esta forma, el contrato de trabajo regula la relación laboral especial de un directivo con su empleador, mientras que, en un contrato de prestación de servicios, se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por el que una de ellas. El trabajador autónomo o profesional, se compromete a prestar un servicio en favor de un cliente, de forma independiente, y por su propia cuenta y riesgo.
En todo caso, a pesar de que la nota de independencia y ajenidad es la principal diferencia entre ambos contratos, existen otros elementos diferenciadores que se detallan en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?
La principal diferencia de un contrato de personal de alta dirección respecto a un contrato de administración es el menor grado de autonomía que disponen los altos directivos para el desarrollo de su trabajo y, por tanto, su menor capacidad de control de la empresa (es decir, la menor capacidad para poder decidir libremente sobre los objetivos de la empresa o para poder obligar o vincular a la empresa).
En concreto, si el directivo tiene plena libertad a la hora de organizar su trabajo, y es administrador o consejero de la sociedad o realiza funciones ejecutivas o que pueden vincular a la sociedad, nos encontraremos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral y, por tanto, estos directivos deberán firmar un contrato de administración y darse de alta como profesionales autónomos. En caso contrario, si el trabajador no ejerce el cargo de administrador, se deberá firmar el correspondiente contrato de personal de alta dirección.
El empleador y el directivo deben formalizar este contrato de trabajo de alta dirección por escrito.
Si el contrato ha sido formalizado de forma verbal, el directivoo el empresario pueden exigir, en cualquier momento, la firma del contrato por escrito si las activiades del directivo se consideran incluidas dentro del perspona
Las partes deben cumplir con los siguientes requisitos básicos para realizar la firma de un contrato de trabajo:
Tanto el directivo como el empleador deben firmar el contrato de trabajo.
En el caso de que el empleador sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Los trabajadores deben firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Este contrato de trabajo de personal de alta dirección puede ser de carácter:
El directivo y el empleador deben firmar este contrato en tres ejemplares. La firma se debe realizar tanto en la parte final del contrato señalada al efecto como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.
Antes de que el directivo empiece a trabajar, el empleador debe comunicar el alta del directivo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED).
Asimismo, el empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación, aportando una copia firmada del contrato.
Igualmente, el empleador debe entregar una copia de este contrato a los representantes de los trabajadores en la empresa (p. ej. el comité de empresa) en un plazo no superior a diez días desde su formalización.
Las partes pueden adjuntar los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del empleador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
El empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato de trabajo en un plazo de diez días desde la fecha de su firma, enviando una copia firmada de este contrato.
Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores (p. ej. delegados de personal o comité de empresa), el empleador debe enviar al SEPE una copia del contrato de trabajo firmada por dichos representantes.
Este contrato de personal de alta dirección debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
El contrato de personal de alta dirección se encuentra regulado, de forma específica, por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, y en lo que expresamente se derive en la ley anterior o lo establezcan las partes, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Serán de aplicación subsidiaria la regulación civil y mercantil sobre contratos.
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Contrato de personal de alta dirección - Modelo
País: España