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Contrato de personal de alta dirección

Última revisión Última revisión 19/09/2024
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El contrato de personal de alta dirección es un contrato de trabajo especial dirigido a todas aquellas personas que realizan actividades de gestión y administración de empresas con autonomía propia, disponiendo de un poder de decisión propio en el desarrollo de su trabajo. De esta forma, se regula de forma expresa este tipo de relación laboral considerada como especial, dada la autonomía que dispone el alto directivo en la realización de su trabajo y la flexibilidad que necesitan los empleadores para la contratación de este tipo de personal esencial para la empresa.

 

Personal de alta dirección

Como se ha señalado en el párrafo anterior, se considera como personal de alta dirección a todos aquellos directivos que realizan con (i) autonomía y plena responsabilidad actividades de (ii) gestión y de administración, disponiendo de (iii) poder de decisión propio. El alto directivo responderá únicamente ante los órganos superiores de la entidad (como puede ser ante el consejo de administración o la junta general de socios o accionistas de una sociedad).

Es importante señalar que esta autonomía del directivo se somete a las exigencias e instrucciones fijadas por los órganos de dirección de la entidad para la que se desarrolla la actividad. Si el alto directivo dispone de plena autonomía para el desarrollo de su trabajo y de control, ya sea directo o indirecto, de la entidad, nos encontraremos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral y, por tanto, el alto directivo deberá firmar el correspondiente contrato de administración y darse de alta en el Régimen Económico de Trabajadores Autónomos (RETA). En nuestra guía sobre las diferencias entre las relaciones laborales y relaciones mercantiles se explica de manera más detallada la diferencia entre ambas figuras.

En todo caso, se entenderá que el alto directivo tendrá el control de la entidad cuando sea titular de más del 50% de su capital social, o cuando se disponga más de un 25% del capital social y además se ejerzan las funciones de gerencia y dirección de la sociedad.

Este contrato será aplicable tanto a directivos de alta dirección de entidades del sector privado como a entidades empresariales del sector público.

En el caso de que no se cumpla con los requisitos del personal de alta dirección antes citados, no será posible la firma de este contrato, debiendo acordarse la relación laboral ordinaria en el correspondiente contrato de trabajo ordinario.

En los casos de promoción interna, es decir, de ascenso de un trabajador laboral a un puesto de dirección, se podrá formalizar un nuevo contrato especial de alta dirección que sustituya al anterior contrato de trabajo o, incluso, dejar en suspenso el anterior contrato laboral del empleado. Si se decide sustituir el contrato de trabajo anterior, esta no se producirá de forma definitiva hasta que hayan transcurrido dos (2) años desde la firma del contrato de personal de alta dirección.

Por otro lado, en el caso de que el contrato de alta dirección deje en suspenso el contrato trabajo ordinario, el directivo podrá reincorporarse a su puesto de trabajo al término de su contrato de alta dirección.

 

Principales cláusulas del contrato de personal de alta dirección

Las principales cláusulas del contrato de personal de alta dirección, que serán o podrán ser incluidas en este documento, son las siguientes:

 

  • Periodo de prueba

Las partes podrán recoger en el contrato un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder los nueve (9) meses si la duración del contrato es indefinida o los seis (6) meses si el contrato es temporal. Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin alegar motivo alguno y sin deber pagar indemnización. Una vez superado este periodo, el contrato desplegará plenos efectos.

 

  • Pacto de exclusividad

Una de las características del contrato especial de personal de alta dirección es que implica que el directivo no puede ser parte en otros contratos laborales o de prestación de servicios con otras empresas, salvo que, así se haya autorizado por el empleador. En todo caso, se presume que existe esta autorización cuando la colaboración del directivo con otras empresas sea pública y notoria, y en el contrato de trabajo no se recoja de forma expresa la obligación de no competir con el empleador.

 

  • Pacto de no concurrencia

En este documento se podrá incluir un pacto de no concurrencia que implique la imposibilidad del directivo de trabajar para otra empresa del sector hasta un periodo máximo de dos (2) años después de la terminación de su contrato de alta dirección. Esta cláusula será válida siempre que exista (i) un interés industrial o comercial relevante que se desee preservar y (ii) se compense económicamente al directivo por esta limitación.

 

  • Extinción del contrato de trabajo por el alto directivo

El alto directivo podrá terminar el contrato en cualquier momento, debiendo otorgar un preaviso mínimo de tres (3) meses. Este preaviso podrá ampliarse por acuerdo entre las partes hasta seis (6) meses. No obstante, en algunos casos específicos no será necesario otorgar este periodo de preaviso por parte del alto directivo (p. ej. falta de pago o retraso continuado en el pago del salario por parte del empleador).

El incumplimiento del periodo de preaviso por parte del directivo podrá dar lugar a una indemnización por los daños y perjuicios en favor del empleador si así se ha pactado en el contrato, además del derecho a retener los salarios pendientes del directivo de acuerdo al total de días de preaviso incumplidos.

El preaviso se podrá prestar de forma verbal o, preferentemente, por escrito a través de la correspondiente carta de dimisión de alto directivo.

 

  • Extinción del contrato de trabajo por el empleador

El empleador podrá terminar el contrato unilateralmente siempre que se cumpla con el plazo de preaviso indicado anteriormente en el caso de los directivos (tres meses, salvo que en el contrato se haya indicado un plazo superior de hasta seis meses).

En este supuesto, el directivo podrá obtener una indemnización ascendiente a siete (7) días de salario por cada año trabajado, con el límite de seis (6) meses, salvo que se haya pactado una indemnización superior en el contrato.

Esta decisión de extinguir el contrato se podrá comunicar mediante la correspondiente carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo.

 

¿Cómo utilizar este documento?

El contrato de personal de alta dirección se deberá formalizar por escrito. En todo caso, pueden existir situaciones que se sometan a la regulación propia de los contratos de alta dirección a pesar de que no exista un contrato de alta dirección escrito entre las partes.

 

Contenido mínimo del contrato

Este contrato de alta dirección incluye el siguiente contenido mínimo requerido por la legislación aplicable:

  • La identificación de las partes.
  • El objeto del contrato.
  • La retribución pactada y detallada, acordada entre las partes.
  • La duración del contrato. Se entenderá que el contrato es indefinido si no se especifica un plazo concreto.
  • El tiempo de trabajo, incluyendo la jornada laboral, horarios, permisos, así como vacaciones.

Asimismo, será posible incluir cláusulas adicionales, tales como una cláusula de confidencialidad, un pacto de no concurrencia o una relativa al período de prueba acordado entre las partes.

 

Formalización del contrato

Una vez redactado y descargado, este documento debe ser firmado por el alto directivo y por el empresario en dos copias, ya que cada parte debe conservar una copia. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad jurídica para ambas partes.

Antes de que el directivo empiece a trabajar, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED), el empresario debe:

  • solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata);
  • afiliar al directivo (si es la primera vez que trabaja en España); y
  • dar de alta al directivo en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que se cumpla con el requisito de no disponer del control efectivo de la sociedad, ya que de otra forma, el directivo quedará sujeto al Régimen Económico de los Trabajadores Autónomos.

El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación. Igualmente, el empresario deberá notificar a los representantes de los trabajadores la contratación del directivo en un plazo no superior a diez días desde su formalización, sin ser en todo caso necesario facilitarles una copia del mismo.

 

Legislación aplicable

El contrato de personal de alta dirección se encuentra regulado, de forma específica, por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, y en lo que expresamente se derive en la ley anterior o lo establezcan las partes, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Serán de aplicación subsidiaria la regulación civil y mercantil sobre contratos.

 

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