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Uno de los principales motores económicos para el desarrollo de ciertos sectores es el nacimiento y crecimiento de pequeñas compañías o startups. Ahora bien, los emprendedores necesitan, entre otros elementos, estabilidad y seguridad jurídica para sentar las bases de crecimiento de su negocio.
El problema es que muchas veces los emprendedores tienen ideas u oportunidades de negocio, pero desconocen la forma en la que se podrá regular su actividad y el compromiso de cada una de las personas que participarán o colaborarán en el negocio.
En esta guía se tratan los diversos tipos de socios que pueden existir dentro de una startup o negocio, así como las vías en las que se podrá regular la participación, y las obligaciones de cada uno de ellos en la sociedad:
Antes de entrar a analizar los documentos legales necesarios para sentar las bases de nuestro negocio, es importante distinguir entre los distintos tipos de socios que podemos encontrar en una startup. Así, dependiendo de su labor o rol dentro de la empresa, o del momento en que se incorporen en la empresa, existen distintos tipos de socios cuyos derechos y obligaciones deben quedar claramente delimitados:
Los socios fundadores son aquellos que tuvieron la idea original de negocio y que decidieron desarrollar dicha idea mediante la creación de una empresa o negocio.
Se trata de los socios más importantes sobre todo al inicio de la actividad de la startup, ya que suelen disponer de los conocimientos o experiencia más adecuada para el desarrollo de su actividad. En general, estos socios se reservan una serie de ventajas frente a terceros (p. ej. el derecho a disponer siempre de un determinado porcentaje de acciones).
En contraposición a lo anterior, los socios no fundadores son todos aquellos que se incorporan posteriormente al negocio o empresa, ya sea porque entran en la startup tras una ampliación de capital, o porque alguno de los socios venden sus participaciones en favor de terceros.
Es común que algunos de los socios aumenten de forma gradual su número de acciones o participaciones con el transcurso del tiempo, tal y como se recogen en las cláusulas de vesting que se mencionarán posteriormente.
Los socios inversores o capitalistas son todos aquellos que desean únicamente aportar capital a la startup para facilitar su financiación y hacer frente a la inversiones necesarias. En contraposición a los demás tipos de socios, estos únicamente aportarán dinero o financiación al negocio, siendo los restantes tipos de socios o sus empleados los que realizarán el trabajo necesario para permitir el desarrollo de la actividad. Es por ello que estos socios estarán más interesados en la correcta gestión de la sociedad y en la disponibilidad de información clara y transparente sobre la situación económica de la startup.
En contraposición a estos socios, nos encontramos con los denominados socios laborales o trabajadores, es decir, socios que han obtenido su porcentaje de propiedad sobre el negocio por el trabajo o actividad que se comprometen a realizar en favor de la startup.
El principal acuerdo que firmarán los socios para especificar las funciones o roles de cada uno de ellos es el denominado pactos de socios o acuerdo parasocial.
Tal y como se recoge en la guía "¿Qué es y cuándo conviene firmar un pacto de socios?", la firma de este tipo de acuerdos es especialmente importante en empresas o startups de reciente creación. En todo caso, este pacto se puede adaptar de acuerdo con la evolución de la startup y con las necesidades de los socios.
En las etapas muy iniciales de un proyecto, en el que se inicie una negociación de los socios para la compra o creación de una startup entre varios socios, se deberá preparar una carta de intenciones o letter of intend.
Por otro lado, la actividad de la startup se deberá organizar a través de una sociedad o empresa. En general, las startups suelen iniciar su actividad mediante la constitución de una sociedad limitada que se organizará de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos sociales. En dichos estatutos, se detallarán los órganos de adopción de decisiones del día a día de la empresa, así como los requisitos para aprobar o adoptar aquellos acuerdos que puedan afectar a los socios (p. ej. mayorías para expulsar a uno de los socios, para aprobar ampliaciones de capital, etc.).
Fuera del ámbito jurídico, las bases económicas o financieras de un proyecto o startup se deberán sentar o establecer en el correspondiente plan de negocio.
Los socios pueden regular en el pacto de socios todos aquellos puntos o aspectos que consideren relevantes para garantizar la correcta evolución o desarrollo de la startup. Entre otros aspectos, este tipo de pactos de socios suelen recoger o regular los siguientes puntos:
Mediante esta cláusula, se establece un periodo, en general de cuatro años, dentro del cual todas o parte de las participaciones o acciones de la sociedad no son plenamente disponibles por los socios (es decir, no las pueden traspasar o vender a terceros). Durante este periodo los socios pasarán a ser propietarios de las acciones o participaciones de forma progresiva. En general, la propiedad sobre estas participaciones se consolida mes a mes (es decir, cada mes aumenta el porcentaje de participaciones o acciones que se pueden traspasar).
En todo caso, se suelen establecer periodos de tiempo conocidos como "cliff" en los que es necesario esperar para poder disponer de forma plena de estas participaciones (p. ej. se puede consolidar participaciones mes a mes, pero acordar que no se podrá disfrutar plenamente de las participaciones hasta que no transcurra el primer año de actividad de la startup). Durante dicho periodo, se establece un derecho de la sociedad a adquirir dichas participaciones a un precio muy bajo o de forma gratuita en el caso de que el socio con las participaciones no consolidadas decida abandonar la startup antes de la finalización del periodo del vesting (p. ej. si los socios están sujetos a un vesting de cuatro años y uno de ellos decide abandonar la startup el primer año, solo podrá quedarse con las participaciones devengadas el primer año y el resto correspondiente a los restantes tres años las deberá vender de forma obligada a la sociedad al precio acordado).
La introducción de esta cláusula tiene como objetivo evitar que los socios de la empresa abandonen el proyecto antes de tiempo, quedándose con participaciones que pueden ser esenciales para el desarrollo de la actividad.
Se trata de una cláusula que tiene por objeto que ninguno de los socios pueda ser socio, director, asesor, empleado, etc. de cualquier otro proyecto o startup que realice alguna actividad similar a la propia de la startup en relación con la cual se firma el pacto de socios. La obligación de no competencia se suele extender durante un periodo de tiempo tras la salida del socio de la startup con el fin de que no pueda beneficiarse de la información o conocimientos (know-how) adquiridos para iniciar un proyecto propio o trabajar para la competencia.
Dentro del pacto se podrá definir el tipo de órgano de administración de la startup (es decir, la persona o grupo de personas que se encargarán de la gestión de la startup), su composición, las normas para quitar a alguien del mismo y para la toma de decisiones (p. ej. exigir que los acuerdos importantes se adopten con una mayoría del 70%).
Los socios podrán detallar la mayoría necesaria para la adopción de decisiones dentro del órgano de administración (p. ej. definir que tipo de mayorías se necesita para adoptar las decisiones más importantes, si simples o reforzadas, aquellas mayorías en las que uno o varios socios dispondrán de un voto predominante, etc).
En general, con el fin de evitar el perjuicio a los socios en el caso de que se decida transmitir la startup a un tercero, es posible incluir las siguientes cláusulas:
Dentro del pacto se podrá establecer el sueldo o remuneración que se compromete a recibir cada socio o la cantidad máxima que recibirán como remuneración, señalar el sueldo máximo que le corresponde a los socios fundadores, la forma en la que se estimará o calculará el salario de los socios, etc.
Los socios pueden acordar una vía para facilitar la salida de los socios que no cumplan con sus obligaciones o que incumpla de forma grave alguna de las condiciones recogidas en el pacto de socios. En este caso, se podrán acordar medidas para obligarle a que venda o ceda las participaciones que no haya consolidado en el caso de existir un vesting.
La confidencialidad se refiere a la protección de todos los datos e información relacionados con la startup y con su actividad (p. ej. bases de datos de clientes, información sobre los procesos de fabricación o los componentes de los productos, información sobre su estrategia de mercado o de crecimiento, etc.). Se trata así de información especialmente relevante, cuya revelación a potenciales competidores podría suponer un importante perjuicio para la startup. Es por ello que, en estos casos, suele ser común la firma de acuerdos de confidencialidad por parte de los socios, además de incluir cláusulas de confidencialidad en todos los contratos firmados con colaboradores o trabajadores de la startup.
Los socios pueden incluir la obligación de mantener el porcentaje de propiedad de los socios fundadores, los derechos especiales de los socios inversores sobre todo en relación a la información contable a la que podrán acceder, la obligación de que las participaciones de los socios inversores se reduzcan en el mismo porcentaje que las de lo restantes socios en los casos de pérdidas, etc.
En todo caso, los socios podrán regular libremente todos aquellos puntos que consideren oportuno o que sean importantes para garantizar el correcto funcionamiento de la sociedad.
El inicio de la actividad de una startup o negocio requiere la elaboración o preparación de una serie de documentos en los que se deje establecida de forma clara todas las obligaciones de los socios (tanto obligaciones económicas como laborales), sobre todo en relación con su permanencia y compromiso con el negocio.
El principal documento en el que se podrán regular dichas obligaciones es el denominado pacto de socios. Se trata de un acuerdo que pueden firmar los socios de la empresa en el que libremente podrán regular sus compromisos frente a la sociedad que se comprometen a respetar.
Entre los principales compromisos que recogen los pactos de socios, se puede incluir un vesting o un periodo de devengo de participaciones no consolidadas, el detalle de las actividades o labores que deberán que realizar cada socio, la obligación de no competencia con la actividad que realiza la sociedad o de prestar sus servicios en exclusividad, entre otras.