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Carta de intenciones

Última revisión Última revisión 09/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/09/2024

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¿Qué es una carta de intenciones?

La carta de intenciones (también llamada letter of intent o memorandum of understanding) permite acordar las bases o directrices de la negociación de un contrato o de un proyecto de colaboración. Dada la importancia para las partes de los resultados de la negociación o proyecto, el objetivo de este documento es sentar las bases para conducir una negociación o proyecto de buena fe, sin que ello implique que las partes queden obligadas a llegar a un acuerdo (las partes pueden decidir libremente llegar a un acuerdo durante la negociación, o no).

En nuestra guía ¿En qué consiste una carta de intenciones o memorándum of understanding?, se detalla de forma específica las funciones de este tipo de cartas.


¿Qué tipos de carta de intenciones existen?

Esta carta de intenciones se puede clasificar dependiendo de si la misma es el fruto de un acuerdo previo entre las partes, o se trata más bien de un ofrecimiento realizado para llevar a cabo una negociación. En concreto, la carta de intenciones puede ser:

  • Bilateral, en las que existe un acuerdo entre las partes para negociar o llevar a cabo un proyecto. En este caso, todas las partes deberán firmar esta carta.

  • Unilateral, que consiste en una oferta para negociar o iniciar un proyecto. En este caso, solo el oferente debe firmar esta carta y, posteriormente, proceder a su envío a la persona que se desea invitar a la negociación o proyecto. La negociación comenzará una vez que el invitado firme la carta.


¿Cuál es el tipo de carta de intenciones más común?

En general, el tipo de carta de intenciones más habitual es de carácter bilateral, es decir, las partes acuerdan fijar unas bases mínimas de obligado cumplimiento antes de iniciar una negociación o proyecto.


¿Cuál es la principal diferencia entre una carta de intenciones y un contrato de arras?

La firma de un contrato de arras penitenciales o de promesa de compraventa de un bien supone que las partes han llegado a un acuerdo de transmitir un bien y, por tanto, tienen la intención de concluir la negociación de forma positiva con la firma de un contrato (así, si una de las partes se niega a la firma final del contrato, se producirá la pérdida de las arras). Así, las condiciones de la compraventa ya quedan fijadas (solo queda pendiente de su firma). Sin embargo, en la carta de intenciones solo recogen las normas que guiarán la negociación de una futura compraventa, debiendo posteriormente negociarse el contenido del contrato de compraventa definitivo.

¿Cuál es la principal diferencia entre una carta de intenciones y una propuesta de servicios?

La propuesta de servicios supone una oferta realizada por un profesional en la que se ofrece a prestar un servicio si el cliente si así lo acepta. La prestación del servicio se iniciará únicamente si el cliente acepta esta propuesta. En general, en estas propuestas ya se recogen todas las condiciones en las que se prestará el servicio. Así, mientras que en la carta de intenciones hay un proceso de negociación entre las partes, la propuesta de servicios se trata de una mera oferta que el cliente puede aceptar o rechazar, sin que haya negociación alguna.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de una carta de intenciones?

No, no es obligatoria. Las partes puede acordar el contenido de una carta de intenciones de forma oral.

Ahora bien, la firma de la carta de intenciones por escrito permite fijar las condiciones de la oferta realizada por el profesional y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial su incumplimiento.


¿Quién puede firmar una carta de intenciones?

La carta de intenciones se puede formalizar tanto por personas jurídicas o empresas, como por personas físicas o individuales.

En el caso de que cualquiera de las partes sea una persona jurídica, esta carta debe ser firmada por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar esta carta personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, esta carta de intenciones deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).

 

¿Cuál es el plazo de duración de una carta de intenciones?

Las partes pueden firmar una carta de intenciones señalando una fecha concreta de finalización, es decir, fijar de antemano el tiempo o periodo de duración de la negociación o proyecto. Las partes no estarán obligadas a continuar la negociación o proyecto a la llegada de la fecha de duración señalada en la carta.

Asimismo, esta carta puede tener una duración indefinida, es decir, no se acuerda una fecha de terminación concreta, sino que la negociación o proyecto terminará cuando así las partes lo decidan en el futuro.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado una carta de intenciones?

Si esta carta se corresponde con una oferta que una parte (oferente) envía a otra (invitado) para iniciar una negociación o proyecto, el oferente debe firmar esta carta antes de su envío en la parte final señalada al efecto. Una vez firmada, el oferente puede decidir libremente la forma en la que remitirá esta carta al invitado (p. ej. por correo postal, por email, etc.). La entrada en vigor de la carta quedará condicionada a que el invitado realice su firma en la parte final señalada al efecto una vez que la reciba. De esta forma, la negociación comenzará una vez que el invitado firme la carta.

Por otro lado, si se trata de un acuerdo para iniciar una negociación entre dos o más partes, cada una de las partes interesadas deben firmar esta carta en la parte final señalada al efecto.

Por último, esta carta puede ser firmada por una persona física (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante, o por una persona jurídica (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante (p. ej. su administrador).


¿Qué documentos debe adjuntar el profesional a esta carta de intenciones?

El profesional puede adjuntar libremente los documentos que desee para clarificar el contenido de esta carta de intenciones o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma de esta carta de un representante o apoderado del profesional. Así, el profesional puede adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Copia del calendario de negociaciones propuesto por las partes.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.

  • Un informe o folleto en el que detalle todas las actividades incluidas dentro del proyecto que las partes se comprometen a realizar.


¿Es necesario firmar esta carta de intenciones ante notario público?

No, no es necesario, la firma de esta carta ante notario es opcional. En todo caso, la firma de una carta de intenciones ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que cualquiera de las partes incumpla su contenido.


¿Qué debe incluir la carta de intenciones?

La carta de intenciones debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • la fecha de inicio y duración estimada de la negociación o proyecto.

  • la información sobre las partes que se van a obligar a llevar a cabo la negociación o proyecto.

  • los objetivos concretos de la negociación o proyecto para los que se redacta la presente carta.

  • la distribución de los costes o gastos de la negociación o proyecto.

  • las actividades que se comprometen a realizar cada una de las partes en relación con la negociación o proyecto conjunto.


¿Cuál es la legislación aplicable a una carta de intenciones?

Este documento no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil español.

Este acuerdo deberá en todo caso respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, en lo que se refiere a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).


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