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Última revisión: 23/09/2024
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Rellenar el modeloEl acta de la junta general de una sociedad mercantil permite detallar los acuerdos o decisiones adoptadas por la reunión de la junta general de una sociedad mercantil, ya sea de una sociedad limitada o una sociedad anónima.
Asimismo, esta acta de la junta general permite recoger los acuerdos adoptados por las diferentes formas de junta general: universal y no universal, ordinaria y extraordinaria. Sin embargo, solo se aplica a las sociedades limitadas o anónimas que tienen varios socios o accionistas.
Las actas de la junta general de una sociedad mercantil se clasifican según el tipo de reunión de la junta general cuyo contenido se desea reflejar:
Por otro lado, según el número de socios asistentes, podemos encontrar:
La convocatoria de los socios recogida en esta acta se debe corresponder al 100% con la convocatoria enviada previamente a los socios o accionistas.
Por último, según el contenido del acta, podemos encontrar las siguientes actas de la junta general:
La diferencia entre ambas actas se basa en los distintos órganos cuyas decisiones se desean transcribir o recoger en el acta. El acta del consejo de administración recoge los acuerdos adoptados por el consejo de administración de una sociedad mercantil, es decir, por su órgano de administración, mientras que esta acta de la junta general recoge únicamente los acuerdos adoptados por los socios reunidos en la junta general.
Sí, esta acta de la junta general debe redactarse por escrito para que sea válida. La sociedad está obligada a llevar un libro de actas al día en el que consten las actas con los acuerdos adoptados por la sociedad.
Esta acta puede incluir, entre otros, los siguientes acuerdos que pueden ser adoptados por la junta general:
La sociedad puede celebrar la renunión de la junta general de forma telemática si así lo permite sus estatutos. Para que la celebración de la junta telemática sea válida, los administradores (o el secretario del consejo de administración de la sociedad) deberán haber verificado la verdadera identidad de los socios asistentes o de sus representantes legales (p. ej. reconociendo a cada socio por el número desde el que llaman y su voz, tras revisar la asistencia de los socios en los vídeos de la llamada, etc.).
Asimismo, el medio telemático utilizado se deberá adaptar a los medios tecnológicos existentes y a las circunstancias de la sociedad, especialmente a su número de sus socios.
Los socios o accionistas pueden aprobar o rechazar los acuerdos de la junta por votación de todos los presentes, ya sea personalmente o representados. Tanto la aprobación como el rechazo puede acordarse por unanimidad o por mayoría del capital social. La unanimidad supone que todos los socios o accionistas votan a favor o en contra de la aprobación de las cuentas.
En caso de aprobar las cuentas por mayoría, existen dos posibilidades:
Esta acta debe ser firmada por el secretario y presidente de la junta general o, en el caso de que este no pueda, y los estatutos de la sociedad lo permitan, por su vicepresidente.
No puede hacer uso de esta acta los socios de sociedades limitadas unipersonales (es decir, que tienen un único socio), de una sociedad limitada profesional, o los miembros de una cooperativa, entre otros.
Tampoco pueden hacer uso de esta acta el órgano de administración de una entidad sin ánimo de lucro, como pueden ser una asociación, de una fundación o los asociados de un club deportivo.
Una vez redactada y transcrita, el acta debe ser aprobada por la propia junta general al final de la reunión o, dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta y dos socios interventores (uno que represente a la mayoría y otro a la minoría).
Una vez aprobada, tanto el secretario como el presidente de la junta general deben firmar esta acta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del presidente).
La firma se debe realizar en la parte señalada al final del acta.
A continuación, los pasos a seguir dependen de los acuerdos concretos de la junta general recogidos en el acta:
En ambos casos, el administrador o secretario del consejo de administración debe transcribir el acta al Libro Oficial de Actas de la sociedad.
El secretario de la junta general puede adjuntar libremente los documentos que desee para clarificar el contenido del acta de la junta general o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma de esta acta por un representante o apoderado de cualquiera de los socios, como puede ser la copia de la autorización o poder que permite a un representante firmar en nombre del presidente que representa, así como de sus documentos de identificación.
Si el acta de la junta general de una sociedad mercantil recoge un acuerdo que debe inscribirse en el Registro Mercantil (p. ej. la modificación de los estatutos de la sociedad, el acuerdo de cambio de nombre, la liquidación de la sociedad, etc.), el administrador o secretario del consejo de administración debe preparar un certificado de esta acta y elevarlo a público ante un notario. Posteriormente, deberá presentar este certificado del acta en el Registro Mercantil.
En contraposición a lo anterior, no es necesario elevar a público las actas que recojan acuerdos que no deban inscribirse en el Registro Mercantil.
La elevación a público del certificado del acta se realizará por el administrador o el secretario del consejo de administración.
Únicamente es necesario inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos que afecten a los estatutos de la sociedad o a su estructura, o que así estén señalados en la Ley.
La inscripción se realizará por el administrador o el secretario del consejo de administración.
El acta de la junta general de una sociedad mercantil debe incluir los siguientes puntos:
El acta de la junta general de una sociedad mercantil se rige por el Título V, sobre "La junta general", del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), y artículos 97 a 99 del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996).
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