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Contrato de préstamo participativo

Última revisión Última revisión 24/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 24/08/2024

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Este contrato permite que uno o varios socios acuerden la realización de un préstamo de carácter participativo en favor de una sociedad o empresa. Este tipo de préstamo se puede realizar en favor de cualquier empresa para ayudar a su financiación, teniendo como principal característica que el prestamista cobrará sus intereses o retribución en función del rendimiento o evolución económica de la empresa.

En relación con este documento se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si se desea negociar la entrada de uno o varios potenciales inversores en la sociedad, se deberá realizar la firma de un term sheet para una ronda de inversión. Asimismo, si ya existe un acuerdo para invertir o entrar en el capital de una sociedad, se deberá realizar la firma de un acuerdo de inversión.

  • Si se desean regular los derechos y obligaciones de los socios de una empresa (p. ej. la limitación en la venta de las participaciones, las aportaciones de capital que deberá realizar cada promotor, etc.), los socios pueden firmar un pacto de socios.

  • Si lo que se desea es fijar las bases para una idea de empresa o negocio, se deberá completar un plan de negocio.

  • En el caso de que simplemente se desee vender algunas participaciones o acciones de la empresa, se deberá acordar la firma de un contrato de compraventa de participaciones.

  • Finalmente, si la propia empresa desea acordar en junta la firma de un préstamo participativo, deberá preparar un acta de la junta de socios de la sociedad.

 

¿Qué es un préstamo participativo?

Un préstamo participativo es un tipo de préstamo mediante el cual una persona presta una cantidad de dinero en favor de una empresa a cambio de recibir una remuneración o interés que dependerá de la evolución económica de esta última.

La cantidad económica prestada formará parte de los fondos propios de la empresa, es decir, se incorporará en el capital de la sociedad. A cambio de este préstamo, el prestamista puede recibir:

  • Una rentabilidad variable ligada a la evolución o situación económica de la empresa. El prestamista podrá decidir sobre qué variable se calculará el interés correspondiente (p. ej. puede recibir un porcentaje de los beneficios de la empresa, del patrimonio acumulado por la empresa en un determinado periodo, etc.).

  • La obtención de una serie de participaciones o acciones de la sociedad en el futuro. De esta forma, el prestamista se convertirá en socio de la empresa en un futuro a cambio de la cantidad prestada. En este caso, nos encontramos ante un contrato de préstamo participativo convertible.

Mediante este tipo de préstamo, el prestamista participa de los riesgos y beneficios de la empresa sin entrar como socio en el momento del préstamo.

Este tipo de contrato se utiliza principalmente en empresas de reciente creación o en aquellas que se encuentran en un momento de expansión, para lo cual necesitan mejorar su financiación.

 

¿Cuáles son las principales características de un préstamo participativo?

Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, el principal objetivo de este acuerdo es ayudar a la financiación de una empresa, facilitando la entrada de nuevo capital sin que el prestamista se convierta directamente en socio, tal y como ocurre tras la firma de un acuerdo de financiación. Así, este contrato permite atraer dinero en favor de la empresa a cambio del pago de un interés que dependerá de la evolución económica de la empresa.

En todo caso, las principales características de los préstamos participativos son las siguientes:

  • El prestamista puede recibir una rentabilidad variable, que está ligada a la evolución de la empresa prestataria, recibiendo como remuneración un porcentaje de participación en los beneficios.

  • El prestamista no entra en el capital social de la empresa como socio en el momento de la firma del préstamo (solo entrará en el futuro si así lo han acordado las partes). Es por ello que el prestamista no tiene derecho a intervenir en la toma de decisiones de la empresa. En todo caso, puede solicitar información cuando así lo desee, o entrar como miembro en el órgano de administrador con el fin de vigilar la gestión de la empresa, pero no tendrá derecho de decisión como si tienen los socios.

  • Los préstamos participativos tienen carácter subordinado en relación con todos los acreedores comunes, es decir, en caso de liquidación de la empresa, los acreedores ordinarios tendrán preferencia para cobrar sus deudas sobre los prestamistas participativos.

  • El plazo de devolución del préstamo participativo es flexible y, en general, suele prolongarse durante más tiempo que un contrato de préstamo habitual.

  • Los intereses que la empresa deberá pagar se consideran gastos deducibles en el impuesto de sociedades, reduciendo así la carga impositiva o la cantidad a pagar de este impuesto.

  • Los préstamos participativos no suelen requerir garantías reales, como avales o fianzas, aunque las partes podrían acordar el nombramiento de uno o varios fiadores (es decir, de una o varias personas que responderán de la devolución del préstamo y del pago de los intereses o comisiones correspondientes).

 

¿Cómo utilizar el documento?

Este contrato se puede utilizar para cualquier tipo prestamista, ya sea persona física o una persona jurídica o empresa. Asimismo, el préstamo se puede realizar en favor de cualquier tipo de negocio o empresa, como puede ser una sociedad limitada, una sociedad anónima, etc.

 

Contenido del contrato de préstamo participativo

Este acuerdo incluye el siguiente contenido mínimo sobre las que se podrá realizar la negociación de la financiación:

  • los datos generales sobre la empresa;
  • los datos del/los prestamistas;
  • la cantidad económica a la que ascenderá el préstamo participativo;
  • el calendario en el que se deberá llevar a cabo la devolución del préstamo y la duración del contrato;
  • el interés o retribución que recibirán los prestamistas o las acciones/participaciones que les corresponderán;
  • las comisiones que la sociedad deberá pagar a cambio del préstamo;
  • la participación en las pérdidas del prestamista;
  • la reserva de parte de los beneficios de la sociedad para garantizar la devolución del préstamo;
  • el derecho de información de los prestamistas sobre la situación de la empresa, así como de participación en el órgano de administración;
  • la posible inscripción de este contrato en el Registro Mercantil;
  • la distribución de los gastos derivados del préstamo.


Asimismo, será posible incluir cláusulas adicionales, tales como una cláusula de confidencialidad (es decir, de obligación de respetar el secreto de la información compartida durante la duración de la inversión) o de fianza o garantía (por la cual, varios fiadores se obligarán a hacer la devolución del préstamo si la sociedad no cumple con los pagos).

 

Formalización del contrato de préstamo participativo

Tanto el representante de la sociedad que recibe el préstamo (p. ej. una persona apoderada para actuar en nombre de la sociedad) como cada uno de los prestamistas, ya sea personalmente o a través de un representante, deben firmar este contrato. La firma se debe realizar tanto en la parte final del contrato señalada al efecto, como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.

Una vez completado y descargado el documento, se deberán anexar todas las tablas de datos, documentos contables y estimaciones correspondientes con el fin de justificar su contenido (p. ej. tablas con las cuotas del préstamo, balances de situación estimados, etc.).

 

Legislación aplicable

El contrato de préstamo participativo aparece recogido en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en concreto, en su artículo 20.

 

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