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Última revisión: 27/08/2024
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Rellenar el modeloUn contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales es un acuerdo en el que un socio o accionista de una sociedad limitada o anónima (vendedor) se compromete a transmitir sus acciones o participaciones en favor de un comprador a cambio del pago de una cantidad de dinero. De esta forma, la firma del contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales permite la transmisión definitiva de la propiedad de uno los títulos de propiedad (acciones o participaciones) de una sociedad mercantil en favor del comprador, a cambio de una remuneración económica o precio.
Este contrato es aplicable a todas las formas de sociedades mercantiles no cotizadas (sociedad limitada, sociedad limitada unipersonal, sociedad anónima, sociedad anónima unipersonal y sociedad comanditaria por acciones).
La compra de participaciones o acciones permite que el comprador pase a ser socio o accionista de la sociedad, en la misma posición que tenía el vendedor.
Los contratos de compraventa de acciones o participaciones sociales se pueden clasificar dependiendo del tipo de sociedad mercantil cuyos títulos se desean transmitir:
Asimismo, según el momento de realización del pago, el contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales puede ser a plazos si las partes pactan que el pago del precio se realizará en una fecha posterior a la de la entrega de las acciones o participaciones.
El contrato de compraventa de empresa permite realizar la transmisión de una empresa o negocio en su totalidad, incluyendo todos o la mayor parte de los bienes materiales (p. ej. las máquinas registradoras del negocio) e inmateriales (p. ej. la marca del negocio) que forman la empresa o que las partes hayan negociado de forma directa en el contrato.
A diferencia de lo que ocurre en el contrato de compraventa de empresa, en el contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales se regula una venta indirecta de la empresa; es decir, el vendedor pasa a ser socio sin que se produzca cambio alguno en la empresa. El comprador recibe un porcentaje o la titularidad de la titularidad del capital social de la sociedad, es decir, de una parte o de la totalidad de su activo y su pasivo. De esta forma, el comprador no elige los bienes materiales o inmateriales que adquiere, sino que pasa directamente a asumir todos los bienes y deudas de la sociedad en la misma posición que tenía el vendedor.
La obligación de formalizar el contrato de compraventa de acciones o participaciones por escrito depende del objeto del contrato:
El contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.
En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
Una vez preparado, tanto el vendedor como el comprador deben firmar este contrato. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del vendedor).
Asimismo, el cónyuge del vendedor o comprador casado en régimen de bienes gananciales deberá también firmar este contrato si:
En el caso de la transmisión de participaciones sociales de las sociedades limitadas, el vendedor debe contar con el consentimiento expreso de la junta general para llevar a cabo la compraventa. Este consentimiento puede ser también obligatorio en las sociedades anónimas si así lo exigen sus estatutos.
La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma de este contrato se puede realizar a mano o con un certificado digital. Las partes deben firmar este contrato de compraventa en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Por último, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, este contrato se deberá firmar en escritura pública ante notario y el administrador deberá inscribir esta transmisión en el libro de registro de socios de la sociedad.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del vendedor o comprador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
El principal efecto de la firma del contrato de compraventa es la transmisión de la propiedad de las acciones o participaciones por parte del vendedor en favor del comprador. El comprador pasará a ser desde ese momento a ser socio o accionista de la sociedad, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ser socio o accionista, los mismos derechos y obligaciones que tenía el socio o accionista vendedor (p. ej. derecho a participar en la junta general, a recibir un porcentaje del dividendo, etc.).
Este contrato de compraventa de participaciones sociales de una sociedad limitada debe formalizarse ante un notario público, de tal forma que permita su posterior inscripción el Registro de la Mercantil.
En el caso de los contratos de compraventa de acciones de sociedades anónimas, la firma ante notario es opcional. La firma ante notario aporta una mayor garantía sobre su contenido y sirve de prueba de la transmisión. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que se produzca cualquier incumplimiento.
Las partes de un contrato de compraventa de participaciones sociales de una sociedad limitada deben realizar la inscripción de la transmisión de las participaciones en el Registro de Mercantil de la provincia en la que se sitúa la empresa.
Por otro lado, la compraventa de acciones de sociedades anónimas no debe inscribirse en un registro público.
El contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales debe incluir lo siguiente para que sea plenamente eficaz:
Este contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales cumple con lo dispuesto Capítulo III (sobre "El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada") y Capítulo IV (sobre "La representación y la transmisión de las acciones") del Título IV del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
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