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Plan de negocio

Última revisión Última revisión 17/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/09/2024

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¿Qué es un plan de negocio?

El plan de negocio permite que cualquier emprendedor o promotor establezca las bases de una idea empresarial o emprendimiento que se desee iniciar en España. Así, en este plan se establecen los objetivos de la idea empresarial, las estrategias que los socios seguirán a fin de alcanzar sus objetivos, así como el análisis del sector y del mercado dentro del cual se desea desarrollar el negocio.

Este plan de negocio actúa así como el mapa que dirigirá la actividad del emprendedor, además de permitir realizar un análisis sobre su potencial viabilidad.

En nuestra guía ¿Qué pasos tengo que seguir para iniciar una actividad empresarial?, se recoge una más información sobre el plan de negocio como uno de los pasos relevantes para iniciar cualquier actividad empresarial.


¿Cuál es la principal diferencia entre un plan de negocio y un plan financiero o term sheet de financiación?

El plan financiero o term sheet de financiación es un acuerdo que tiene por objeto realizar una estimación de la evolución económica de la empresa para atraer a potenciales inversores o facilitar la futura entrada de inversores en la empresa. Se trata así de un documento con un sentido más específico que el plan de negocio, ya que se centra únicamente en el análisis de la viabilidad económica del negocio, o en determinar la cantidad de recursos necesarios para que el negocio pueda crecer en el futuro, que además se puede utilizar tanto para negocios iniciales o startups, como para empresas ya asentadas.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un plan de negocio?

No, no es obligatorio. La preparación y firma por escrito de un plan de negocio es opcional, no es un documento necesario para iniciar una actividad empresarial.

Ahora bien, los emprendedores deben preparar este plan por escrito para demostrar o justificar la viabilidad del negocio a los efectos de solicitar financiación u obtener algún tipo de ayuda pública (p. ej. para explicar el negocio y demostrar su viabilidad frente a futuros inversores), o cuando se desee justificar la viabilidad del negocio ante las autoridades de extranjería a los efectos de solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.


¿Quién puede crear un plan de negocio?

El plan de negocio se puede formalizar tanto por emprendedores que sean personas jurídicas o empresas como por personas físicas o individuales.

Por otro lado, también es posible que una persona distinta al emprendedor, como puede ser un economista, se encargue de analizar el proyecto y de preparar este plan de negocio, de tal forma que el emprendedor tenga este plan como una guía para desarrollar el proyecto en el futuro.


¿Cuál es el plazo de duración de un plan de negocio?

Las partes pueden firmar un plan de negocio tanto por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. acordar un periodo de validez de tres meses), como por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que el contrato terminará cuando así las partes lo decidan en el futuro.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este plan de negocio?

Una vez preparado, los emprendedores, o la persona encargada de la elaboración de este plan, deberán anexar todas las tablas de datos y de estimaciones correspondientes para justificar el contenido del plan de negocio (p. ej. tablas con estimaciones de los flujos de caja).

Finalmente, los emprendedores pueden distribuir este plan entre todos los potenciales inversores interesados en el negocio, así como entre las administraciones públicas para la solicitud de permisos administrativos necesarios para llevar a cabo la actividad (p. ej. para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia), como entre entidades privadas para que examinen su viabilidad o le permita participar en posibles programas de financiación.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este plan de negocio?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar y justificar las estimaciones recogidas en el plan de negocio, así como para facilitar su interpretación. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Las tablas con las estimaciones de los cash-flows o flujos de caja del negocio.

  • Las tablas en la que se recogen los datos.

  • Una copia de las autorizaciones o permisos con los que cuentan los emprendedores para ejercer la actividad principal del negocio.

  • Una copia de los extractos bancarios que disponen los socios para iniciar la actividad económica.


¿Es necesario firmar este plan de negocio ante notario público?

No, no es necesario. El plan de negocios es un documento flexible y dinámico que no es necesario que esté recogido en escritura pública para que pueda cumplir su función de información.


¿Qué debe incluir el plan de negocio?

El plan de negocio debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • La descripción de los objetivos del negocio.

  • La fecha en la que el emprendedor desea iniciar el negocio.

  • La necesidad o no de constituir una sociedad mercantil para iniciar el negocio.

  • El análisis del sector y de los futuros competidores del negocio, incluyendo un análisis de todas las posibles fortalezas, debilidades y amenazas del negocio (análisis DAFO).

  • La inversión necesaria para el inicio del negocio o para facilitar su crecimiento.

  • El estudio financiero del negocio, incluyendo una estimación de los cash-flow o flujos de caja del futuro negocio.

  • La mención de todas las licencias o permisos necesarios para llevar a cabo la actividad.

  • Las conclusiones o recomendaciones sobre la viabilidad del negocio.


¿Cuál es la legislación aplicable a un plan de negocio?

El plan de negocio no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes.

En todo caso, si se desea preparar este plan para solicitud de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.


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