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Pacto de socios

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¿Qué es un pacto de socios?

Un pacto de socios es un contrato firmado entre todos o varios socios de una empresa o sociedad con el fin de regular su organización, así como de establecer los mecanismos de control sobre su dirección y de solución de conflictos, y las consecuencias que se pueden derivar de su incumplimiento. Se trata de un contrato que únicamente podrá ser modificado si hay un acuerdo de todos los socios que formen parte del mismo y que solo vinculará a los socios firmantes (es decir, sólo se aplicará sobre los socios que firmen el pacto).

El fin principal de este contrato es el de prevenir posibles conflictos o desacuerdos entre los socios en el día a día de la empresa.

En nuestra guía ¿Qué es y cuándo conviene firmar un pacto de socios?, se recoge una información más detallada sobre el pacto de socios y su contenido esencial.

 

¿Qué tipos de socios pueden firmar un pacto de socios?

Los socios de cualquier tipo de sociedad o empresa pueden firmar este pacto de socios, independientemente de su forma jurídica (p. ej. sociedad limitada, sociedad anónima, etc.) y del momento en el que se inicie el negocio.

Asimismo, este pacto puede ser firmado por socios capitalistas (socios inversores que aportan únicamente dinero al negocio) o por socios laborales (aportan únicamente trabajo). Por otro lado, dependiendo de su porcentaje sobre la propiedad del negocio, el acuerdo puede ser firmado tanto por socios mayoritarios como por socios minoritarios, y por cualquier socio, independientemente del tipo de acciones o participaciones que disponga sobre el negocio (dentro de cada sociedad, pueden existir acciones o participaciones de distintas clases que darán lugar a derechos y obligaciones del socio diferentes) o de si el socio está sujeto a un periodo de vesting.


¿En qué se diferencia un pacto de socios y los estatutos de la sociedad?

Los estatutos de la sociedad son un documento que establece las bases organizativas de una empresa o sociedad que permiten regular, entre otras cosas, las relaciones entre los socios al igual que en un pacto de socios. Se trata de un documento que se aplica de forma preferente sobre los socios frente al pacto de socios, y que tiene plenos efectos frente a terceros, es decir, se puede exigir su cumplimiento a todos los socios y a terceras personas que operen o realicen cualquier actividad en relación con la sociedad.

En todo caso, es más habitual la firma de un pacto de socios frente a los estatutos de la sociedad dada la mayor dificultad o complejidad que requiere la modificación de los estatutos.

Por otro lado, los estatutos se pueden modificar en cualquier momento por el voto de los socios mayoritarios, lo cual podría suponer un importante perjuicio para los socios minoritarios. Esto no puede ocurrir en el pacto de socios, ya que su modificación requiere el acuerdo de todos los socios firmantes.


¿En qué se diferencia un pacto de socios y un acuerdo de financiación?

Un acuerdo de inversión es un contrato en el que se recogen las condiciones generales para permitir la entrada de los inversores en la empresa. Este acuerdo regula únicamente la entrada de inversores como nuevos socios como medio de financiación de la actividad de la empresa (p. ej. recoge las condiciones en las que el inversor realizarán la aportación de capital), mientras que el pacto de socios es un documento más amplio, que permite regular cualquier punto en relación con el funcionamiento o la organización de la empresa.

El acuerdo de inversión se puede firmar como un acuerdo independiente o, si los socios lo prefieren, los socios e inversores pueden firmar un nuevo pacto de socios en lugar de un acuerdo de inversión (si necesitan regular aspectos propios del día a día de la sociedad) o anexar el acuerdo de inversión al propio pacto de socios.


¿El pacto de socios debe formalizar por escrito?

No, no es necesario. Las partes pueden acordar un pacto de socios de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que los socios desean colaborar.

Ahora bien, la firma del pacto de socios por escrito permite fijar las condiciones concretas del acuerdo firmado entre los socios, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento de este pacto.


¿Quién puede firmar un pacto de socios?

El pacto de socios se puede formalizar tanto entre socios personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales, siempre que sean socios o futuros socios de la empresa.

En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Por último, un representante de la propia sociedad objeto del pacto de socios puede realizar su firma, quedando así vinculada por dicho pacto, por lo que en el caso de la existencia de un incumplimiento los socios afectados podrían reclamar contra la misma.

Los socios que no firmen el pacto no estarán obligados, en ningún caso, a su cumplimiento.


¿Cuál es el plazo de duración de un pacto de socios?

Las partes pueden firmar un pacto de socios tanto por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 años), como por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que el pacto terminará cuando así las partes lo decidan en el futuro.


¿Cuándo pueden los socios firmar un pacto de socios?

Los socios pueden acordar la firma de un pacto de socios en cualquier momento ya sea antes del inicio de una empresa o negocio, o posteriormente.

En general, la firma de este pacto antes del inicio o en su fase de early stage o seed stage de la empresa o negocio permite fijar desde un principio las reglas o forma de actuación de los socios, sus funciones, y los objetivos del negocio, aportando una mayor seguridad sobre el funcionamiento del negocio a los socios y a potenciales inversores.

Por otro lado, también se puede acordar la firma de pacto de socios cuando un nuevo socio o inversor entra en el capital social de la sociedad (p. ej. en el caso de que se incorpore un socio inversor al negocio, como son los llamados business angels). La firma de un pacto de socios en estos casos puede ser un aspecto crítico para los inversores, ya que esta regulación servirá de garantía de que el proyecto no quedará bloqueado o será perjudicado por disputas internas, y permitirá conocer de antemano las consecuencias de su entrada en el negocio y de su futura salida del mismo.

En nuestra guía ¿Qué es y cuándo conviene firmar un pacto de socios?, se recoge una información más detallada sobre los momentos en los que puede ser adecuada la firma de un pacto de socios.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este pacto de socios?

Una vez preparado, todos los socios que se desean obligar deben firmar este pacto. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del socio).

La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma de este contrato se puede realizar a mano o con un certificado digital.

Asimismo, las partes deben firmar este pacto de socios en tantos ejemplares como socios participen en el acuerdo, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este pacto de socios?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del pacto o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado de cualquiera de los socios. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Una tabla con los plazos en los que los socios recibirán las participaciones sujetas a un periodo de vesting.

  • Una copia de los acuerdos previos firmados por los socios (p. ej. una copia de la term sheet firmada entre los socios e inversores).

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.


¿Es necesario firmar este pacto de socios ante notario público?

No, no es necesario, la firma de este acuerdo ante notario es opcional. En todo caso, la firma de un contrato de préstamo ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que cualquiera de los socios incumpla su contenido.


¿Qué debe incluir el pacto de socios?

El pacto de socios puede incluir el contenido que los socios deseen, aunque de forma general suelen regular lo siguiente:

  • La determinación de los objetivos del negocio o proyecto.

  • El establecimiento de las aportaciones dinerarias (cantidades de dinero) y/o no dinerarias (como pueden ser horas de trabajo o aportación de otro tipo de bienes como puede ser un vehículo) que cada socio deberá aportar.

  • La regulación de la entrada y salida de socios en el negocio, fijando las condiciones para la venta o compra de participaciones o acciones de la sociedad. En concreto, se podrán incluir, entre otras, cláusulas drag along (derecho de arrastre) por la cual si los socios mayoritarios deciden vender sus acciones, los socios minoritarios quedarán obligados a vender sus participaciones o acciones; cláusulas de tag along (derecho de venta conjunta) por la cual cualquier oferta de un inversor sobre las acciones de los socios se deberá comunicar a los demás socios, los cuales se podrán adherir a la oferta y vender sus acciones o participaciones; o cláusulas de lock up (cláusula de permanencia) para evitar la salida de los socios fundadores del negocio.

  • El control del funcionamiento del negocio, estableciendo las reglas por las que se regirá la gestión del día a día del negocio. Estas normas regulan las mayorías necesarias para poder adoptar acuerdos y decisiones, así como los pasos para resolver potenciales conflictos que puedan surgir entre los socios.

  • La designación de las funciones de cada socio, regulando, de forma específica, las actividades que cada socio debe llevar a cabo en el negocio.

  • La distribución de los beneficios o dividendos del negocio. Los socios pueden decidir cómo se asignarán los beneficios obtenidos en el desarrollo de la actividad, así como la cantidad que se deberá reinvertir en el negocio.

  • La inclusión de cláusulas de no competencia y de confidencialidad. Estas cláusulas tratan de evitar que los socios puedan colaborar o formar parte del capital de otros negocios competidores (es decir, se trata de evitar la posible competencia desleal por parte de alguno de los socios), y de proteger la información confidencial relacionada con el negocio.

En nuestra guía ¿Cuáles son las principales cláusulas de un pacto de socios?, se detalla de forma específica el contenido básico o esencial de un pacto de socios.


¿Cuál es la legislación aplicable a un pacto de socios?

La razón de ser de los pactos de socios emana del artículo 1.255 del Código civil y, particularmente, sus artículos 1740 y 1753 a 1757.

Los artículos 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital también reconocen la validez de estos pactos y su eficacia inter-partes al declarar la no oponibilidad a la sociedad de los pactos reservados entre socios, salvo que la propia sociedad firme este acuerdo como una parte más.


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