Es habitual la firma de los denominados acuerdos de confidencialidad o NDA o de cláusulas de confidencialidad en relación con aquellos contratos en los que se desee proteger de forma adecuada información sensible o relevante para las partes. La firma de estos acuerdos tiene como objetivo proteger los secretos empresariales o cualquier otro tipo de información que las partes estimen relevante, tal y como se señala en nuestra guía sobre cómo proteger los secretos de una empresa.
En los siguientes puntos se resolverán las principales dudas relacionadas con la firma de un acuerdo de confidencialidad, así como las consecuencias de su incumplimiento:
Las partes pueden acordar libremente el contenido general de los acuerdos de confidencialidad, es decir, el tipo de información que se desea proteger, así como las consecuencias de que se realice un uso indebido de la misma.
Así, es posible proteger todo tipo de información o datos de las partes, ya sea información que una parte revela a la otra para llevar a cabo una actividad (p. ej. los datos de clientes que una empresa facilita a un programador que va a mejorar su sistema de gestión de clientes) o información que se pueda generar el desarrollo de una actividad conjunta (p. ej. información sobre datos económicos que compartan dos o varias personas para el desarrollo de un determinado proyecto). En general, a través de estos acuerdos, se intenta proteger los denominados secretos empresariales, ya sean técnicos (p. ej. el know-how o conocimiento sobre la forma de prestación de un determinado servicio) o comerciales (p. ej. la lista de clientes de una determinada empresa).
Los acuerdos de confidencialidad pueden proteger todo tipo de información (información sobre clientes, datos personales, datos bancarios, etc.) que sea relevante para las partes por el perjuicio que le podría ocasionar el hecho de que otras personas accedan a esta información.
Los acuerdos de confidencialidad pueden ser firmados por una persona, es decir, por la persona que recibe la información confidencial (el receptor), comprometiéndose esta persona a no revelar la información que reciba.
Asimismo, puede ser firmado por dos partes, por la persona que emite la información (el emisor) y la persona que recibe (el receptor). En este caso, ambas partes podrán ser emisores y receptores de la información que ambas partes comparten, debiendo cada uno de ellos mantener la información confidencial que reciba la una de la otra (p. ej. en un acuerdo de colaboración empresarial o joint venture, las partes comparten información mutua, por lo que ambas se comprometen a no revelar la información). Independientemente del tipo de acuerdo, el receptor (es decir, la persona que recibe la información) es la persona que se compromete a no revelar la información recogida en el acuerdo o a hacer uso de la misma de acuerdo con lo pactado por las partes.
Cabe remarcar que, como se ha señalado en el párrafo anterior, en el acuerdo se puede establecer la imposibilidad de revelar la información en absoluto a terceros (p. ej. se prohíbe revelar información personal del emisor), o bien acordar que la información solo se puede utilizar para un determinado objetivo o proyecto (p. ej. se permite utilizar la información únicamente para la elaboración de un determinado software).
Existe un incumplimiento del acuerdo de confidencialidad cuando el receptor de la información filtre o revele a un tercero parte de la información que se recoge en el propio acuerdo de confidencialidad, siempre que esta filtración o revelación de la información:
En todo caso, en el propio acuerdo de confidencialidad se podrán establecer otras situaciones que se podrán considerar como un incumplimiento del acuerdo (p. ej. se prohíba revelar cualquier tipo de información a ciertas personas concretas) y que, por tanto, darán lugar a una serie de consecuencias, tal y como se mencionará en el siguiente apartado.
El incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad tendrá una serie de consecuencias que dependerán del perjuicio ocasionado al emisor de la información (p. ej. la compensación deberá ser mayor si se revela la lista de clientes del emisor a un tercero para competir de forma desleal, que si simplemente se ha incumplido la forma en la que la información se puede revelar a terceros).
Si la información revelada se trata de secretos empresariales, el receptor deberá sumir las consecuencias civiles y penales correspondientes, tal y como se recoge en la guía "¿Cuáles son las consecuencias de revelar los secretos de una empresa?".
La reclamación de los daños se hará por vía judicial, siendo el juez el que establezca, de acuerdo con la gravedad de los daños, y con lo dispuesto en el propio acuerdo de confidencialidad firmado entre las partes, las consecuencias concretas del incumplimiento. En concreto, el emisor de la información que ha sido revelada podrá solicitar por vía judicial, entre otros:
Para el cálculo de la indemnización correspondiente es necesario tener en cuenta todos los factores que hayan podido influir negativamente al empleador. Así, se tendrá en cuenta:
En todo caso, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el propio acuerdo de confidencialidad a la hora de determinar la sanción. Así, en el acuerdo se podrá establecer una sanción específica que deberá pagar el receptor que revele la información (es decir, la cantidad concreta en euros que se deberá abonar el receptor de la información como indemnización en el caso de incumplimiento), así como recoger los hechos concretos que se considerarán como un incumplimiento para las partes.
Los acuerdos de confidencialidad son instrumentos claves para proteger información relevante. Así, en estos contratos nos encontramos con un emisor, persona que otorga o revela la información y un receptor, persona que recibe la información confidencial con una determinada finalidad. En todo caso, es posible que las partes puedan obligarse de forma recíproca (tanto por otorgar información como por recibir información el uno del otro).
Se produce un incumplimiento cuando el receptor de la información revele esta información a un tercero o haga uso de la misma para otras actividades distintas a las propias indicadas en el acuerdo de confidencialidad. Este incumplimiento dará lugar a una sanción o penalidad de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, que podrá reclamar el emisor de la información por vía judicial.