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Última revisión: 16/08/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de cesión de marca o nombre comercial es un acuerdo por el cual el titular o propietario de una marca, nombre comercial o dominio de internet (cedente) cede o transmite a un tercero (cesionario) la titularidad de cualquier de estos signos distintivos a cambio del pago de un precio o canon o, si se prefiere, de forma gratuita.
Esta transmisión puede ser sobre la totalidad de los productos o servicios recogidos bajo la marca, o bien de forma parcial sobre una parte concreta de los productos o servicios comercializados bajo una determinada marca, nombre comercial o dominio de internet.
La marca es aquel signo distintivo o símbolo que sirve para identificar el origen y características de productos o servicios en el mercado. La marca puede ser una palabra o denominación, un conjunto de siglas o iniciales, un logo, un determinado color asignado a un producto o formas tridimensionales que identifiquen un producto (p. ej. la forma del envase en el que se transporta el producto), entre otros.
Esta marca o símbolo distintivo se inscribirá en el registro de marcas de los países donde se comercializarán productos o servicios bajo la marca (en el caso español, se registrarán ante el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)) con el fin de prevenir su uso por parte de terceros.
Las marcas registradas se suelen identificar añadiendo los símbolos R, MR o TM a su lado, incluyendo su número de registro. Por otro lado, el registro de la marca será de carácter indefinido siempre que se mantenga su uso en el tiempo y se renueve su registro cada diez años.
El nombre o denominación comercial es aquel signo distintivo o símbolo que sirve para identificar a una empresa o negocio frente a otros de la competencia. El nombre comercial podrá coincidir con la denominación social (nombre) de una empresa o negocio.
Al igual que las marcas, los nombres comerciales deben registrarse en cada mercado donde sean utilizados (en España se inscribirían ante la Oficina Española de Patentes y Marcas), lo cual permite proteger el nombre comercial frente a terceros que puedan intentar hacer uso del mismo.
El registro del nombre comercial se podrá mantener de forma indefinida siempre que se mantenga su uso en el tiempo y se renueve su registro cada cinco años.
El dominio es un nombre que permite identificar un determinado sitio web o dirección de internet. Este nombre se puede solicitar en cualquier servidor o plataforma de internet registrada en el ICNN (The Internet Corporation of Assigned Names and Numbers, organización encargada del control del registro de dominios a nivel internacional). Los servidores o plataformas son los encargados de alojar la página web y asignarle su dominio de forma indefinida a cambio de un precio o canon periódico. El registro de un determinado dominio en un servidor impide su uso por cualquier persona que no sea su titular.
Este contrato no debe confundirse con el denominado contrato de licencia de uso de marcas y nombres comerciales. Este contrato implica únicamente la cesión de los derechos de uso sobre la marca o nombre comercial, pero en ningún caso se produce la transmisión de la titularidad como sí ocurre a través de la cesión.
De esta forma, el contrato de licencia de uso permite a la persona que firma el contrato (licenciatario) hacer uso de la marca, nombre comercial o dominio de internet. El titular podrá licenciar el uso de la marca, nombre comercial o dominio de internet a terceros, e incluso, podrá, por sí mismo, seguir haciendo uso de la misma, siempre que no sea una licencia exclusiva. Por el contrario, en el contrato de cesión el nuevo titular de los derechos de propiedad de la marca, nombre comercial o dominio de internet será el cesionario, por lo que el cedente no podrá seguir haciendo uso de la marca ni licenciar la misma a otras personas.
Una vez descargado, este documento deberá ser firmado por cada una de las partes. El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).
Este contrato deberá ser firmado conjuntamente por todos los titulares de la marca, nombre comercial o dominio de internet.
Contenido del contrato
Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:
Además de los aspectos arriba indicados, en el propio documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como las cláusulas de confidencialidad y de no competencia del cedente que se comentarán a continuación.
Opcionalmente, se puede incluir una cláusula para exigir al cedente que informe a sus clientes sobre su decisión de ceder de la marca y los datos del cesionario, así como la obligación del cedente de facilitar la lista de clientes actuales de la marca, nombre comercial o dominio de internet objeto de cesión en favor del cesionario. Esto permite facilitar la transición de la marca de un titular a otro, sin que esta situación perjudique a las ventas o comercialización de los productos o servicios comercializados bajo la marca, nombre comercial o dominio de internet.
Cláusula de no competencia
Esta cláusula tiene por objeto evitar que el cedente pueda utilizar sus conocimientos relacionados con la comercialización o uso de la marca, nombre comercial o dominio de internet con posterioridad a la firma del contrato, tanto si actúa por cuenta propia como empresario como si trabaja como empleado, para un competidor durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma, se trata de prevenir que el cedente pueda hacer uso de la información y experiencia acumulada en su favor y competir de forma desleal con el cesionario.
En todo caso, este periodo de tiempo de no competencia deberá ser remunerado y su duración proporcional a la importancia de la información que dispone y al daño que podría causar al cesionario la posible competencia desleal del cedente.
Cláusulas de confidencialidad
Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, sobre todo en relación con los productos o servicios distribuidos bajo la marca, nombre comercial o dominio de internet, es muy importante proteger toda la información relacionada con este contrato.
A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación con este contrato, y a prevenir que la misma pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar que la información relacionada con la marca, nombre comercial o dominio de internet no sea divulgada.
En el caso de que las partes desean regular con más detalle las reglas concretas de protección de la información relacionada con este contrato, se podrá acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad (NDA).
Formalización de la transmisión
Una vez firmado este contrato por todas las partes, se deberá solicitar ante Oficina Española de Patentes y Marcas el cambio de titularidad de la marca. Para realizar dicha solicitud, será necesario adjuntar el presente contrato al denominado documento o certificado de transmisión debidamente cumplimentado.
Una vez presentados estos documentos, la Oficina Española de Patentes y Marcas practicará el cambio de titularidad, salvo que de los documentos que establecen la transmisión se dedujera que esta transmisión de la marca o nombre comercial podría llevar al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o de los servicios para los cuales se encuentra registrada.
P. ej. si se cede una marca de vinos Ribera de Duero a una bodega que comercializa vinos Rioja se puede confundir al consumidor sobre el origen del vino, o si una marca de embutidos ibéricos es cedida a una empresa que distribuye productos cárnicos que no cumple con la denominación de origen Ibérico.
Esta denegación podrá solventarse si el cesionario acepta limitar la solicitud o el registro de la marca a productos o servicios para los cuales no resulte engañosa.
En el caso de los dominios de internet, la cesión se deberá comunicar al servidor en el que se sitúa el dominio.
El contrato de cesión de marca, nombre comercial y dominio de internet queda sujeto a lo dispuesto en Ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre, sobre todo en lo expuesto en su artículo 46 y siguientes. En lo referente a las marcas de la Unión Europea, será de aplicación el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.
Por otro lado, en lo no regulado en las leyes anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio español.
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