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La protección de los secretos empresariales y de la información confidencial es esencial para garantizar el crecimiento de una empresa. Para evitar cualquier uso inadecuado de este tipo de información, las empresas pueden obligar a firmar acuerdos de confidencialidad, o bien, incluir de cláusulas de confidencialidad en cada uno de los contratos que firmen con el fin de proteger la información relacionada con el objeto del contrato.
La revelación de secretos empresariales sin el consentimiento de la empresa tendrá una serie de consecuencias según la gravedad de la información revelada y los daños que esta revelación pudiera provocar en la empresa. Además, se deberá tener en cuenta el puesto de la persona que revela los secretos de la empresa (p. ej. si se deriva de una relación laboral, si la filtración se produce tras la firma de un acuerdo de colaboración entre dos empresas, etc.).
Los secretos de una empresa, tal y como se recogen en nuestra guía sobre cómo proteger los secretos de una empresa, incluyen toda aquella información altamente relevante para la empresa, de carácter exclusivo (es decir, generada por la propia empresa, como pueden ser patentes, guías sobre la forma de prestación de servicios o know-how, listados de clientes, información sobre proveedores, etc.), que se desea mantener de forma confidencial o reservada.
Además, la empresa deberá haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la protección de estos secretos frente a terceros (p. ej. la empresa dispone de sistemas de seguridad informáticos para evitar el robo de la información almacenada en servidores, la empresa obliga a todos los empleados o proveedores de servicios de firmar acuerdos de confidencialidad, etc.).
Por último, la revelación a un tercero de esta información podría suponer un importante perjuicio económico para la empresa (la revelación de esta información podría, por ejemplo, permitir a un tercero producir los mismos bienes para los que la empresa creadora invirtió grandes cantidades de tiempo y dinero en su desarrollo).
Dada la importancia de este tipo de información para la empresa, la revelación de secretos de la empresa por parte de un trabajador puede considerarse como un motivo suficiente para justificar un despido disciplinario (despido sin derecho a indemnización alguna para el trabajador). En todo caso, para llegar a este punto, será necesario que el trabajador haya cometido, de forma intencionada:
(i) una revelación importante de información (p. ej. facilita a la competencia información sobre las técnicas utilizadas para la fabricación de productos de su empleador); y,
(ii) que esta revelación pueda dañar de forma significativa o importante a la empresa para la que trabaja (siguiendo el ejemplo anterior, la revelación de esta información podría suponer la pérdida de la ventaja competitiva de la empresa frente a sus competidores, con el consecuente perjuicio económico).
Si se cumplen los dos puntos anteriores, el empleador podrá justificar despido disciplinario del trabajador. En todo caso, es necesario que la revelación de los secretos de la empresa y los potenciales daños que se puedan producir queden debidamente descritos en la carta de despido disciplinario dirigida al trabajador que comete la infracción.
Además del despido, esta acción de revelación de secretos empresariales en beneficio propio, o de un tercero, se podrá considerar como una acción desleal, lo cual permitiría a la empresa adoptar distintas acciones. Entre estas acciones destaca la acción indemnizatoria que permite a la empresa exigir una compensación económica por todos los daños que la revelación de secretos por parte del trabajador le haya podido ocasionar, así como por los beneficios que haya podido obtener la parte que utiliza los secretos de la empresa en su propio provecho. Esta acción se podrá ejercer siempre que el trabajador haya actuado de forma dolosa o culpable (es decir, haya actuado con toda la intención de revelar los secretos profesionales a un tercero sabiendo los daños que ello provocaría, ya sea para obtener un beneficio personal o para ayudar a un tercero).
Esta acción se debe dirigir contra el trabajador que ha revelado la información, así como contra todas aquellas partes o empresas competidoras que se hayan beneficiado de los secretos empresariales revelados.
En este punto, es importante tener en cuenta que los ex-trabajadores o trabajadores previos de la empresa también pueden ser sancionados en el caso de que revelen cualquier tipo de información confidencial. De esta forma, el trabajador queda sujeto a la obligación de proteger los secretos de la empresa obtenidos durante su trabajo, aunque su relación laboral haya terminado.
Por último, en los casos en los que el contrato del trabajador incluya una cláusula de protección de la información confidencial, o se haya firmado un acuerdo de confidencialidad entre el trabajador y la empresa, el trabajador deberá responder de su incumplimiento contractual compensando económicamente a la empresa. En general, estas cláusulas o acuerdos fijan una cantidad económica que el trabajador deberá pagar por su incumplimiento. En el caso de que no se incluya esta valoración, la indemnización del trabajador en favor de la empresa se determinará por vía judicial y será proporcional al daño provocado. El pago de esta indemnización no evitará la aplicación de las sanciones antes indicadas contra el trabajador.
También pueden revelar de secretos de la empresa aquellas personas que desarrollan alguna actividad en relación con una empresa (colaboradores), como puede ser por ejemplo, a través de un contrato de prestación de servicios, un contrato de distribución, un contrato de franquicia o a través de un acuerdo de colaboración o joint venture.
Con el fin de prevenir esta infracción, es conveniente incluir cláusulas sobre protección de secretos de la empresa (o cláusula de confidencialidad) o firmar un acuerdo de confidencialidad en un documento aparte.
De esta forma, si se recoge este tipo de cláusula o se firma un acuerdo de confidencialidad, la revelación de este tipo de información sensible para la empresa, o su uso para otro fin distinto al acordado entre las partes, supondrá un incumplimiento contractual. Ante esta situación, tal y como como se indica en la guía ¿Cómo terminar un contrato de prestación de servicios?, la empresa podrá exigir el cumplimiento de la cláusula o del acuerdo de confidencialidad por vía judicial, o bien, podrá solicitar la terminación del contrato, incluyendo en ambos casos una indemnización por todos los daños que haya podido ocasionar el uso fraudulento de la información (esta indemnización se puede haber determinado en el contrato, o bien la establecerá la autoridad judicial competente).
Además de la correspondiente indemnización, la empresa cuyos secretos empresariales sean revelados podrá ejercer otras acciones para limitar los daños provocados. Estas acciones incluirían, entre otras, la solicitud de terminación de la actividad del competidor en la que se han utilizado los secretos empresariales, la devolución de los documentos e información confidencial sustraída a la empresa, o la retención de todos los productos que se hayan podido crear a partir de los secretos sustraídos con el fin de impedir su puesta a la venta en el mercado.
Por otro lado, en ambos casos, tanto si se incluye en el contrato una cláusula de confidencialidad, como si se firma un acuerdo de confidencialidad, la revelación de secretos por parte de colaboradores se podrá considerar como una conducta desleal y, por tanto, la empresa podrá exigir la consiguiente indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización se podrá solicitar siempre que el colaborador haya actuado de forma dolosa o con la intencionalidad de revelar los secretos para obtener un beneficio personal o favorecer a un tercero, además de la posible responsabilidad penal, tal y como se verá en el apartado siguiente.
En estos casos, la empresa dispone de un plazo de tres años desde que se tenga constancia de la revelación de secretos para tomar las acciones que estimen oportunas contra la revelación de secretos.
Además de la responsabilidad que se puede derivar de la revelación de información confidencial indicada en los apartados anteriores, en los casos más graves, el trabajador, o cualquier otra persona relacionada con la empresa que revele información confidencial, puede se condenado por un delito de descubrimiento o cesión de secretos de empresa, penado de 2 a 4 años de cárcel y con multa de 12 a 24 meses. Este delito se comete cuando la revelación de los secretos empresariales da lugar a un acto de competencia desleal grave, con los daños que ello puede provocar a los demás competidores e incluso a los propios consumidores (como ocurre en las situaciones en las que se usan los secretos obtenidos ilegalmente para acabar con la competencia y, posteriormente, poder controlar el mercado).
En estos casos, para que se pueda incurrir en responsabilidad penal, la persona que revela los secretos debe haber accedido a los mismos aprovechando su posición en la empresa (como puede ser el caso de los trabajadores, los administradores de la sociedad o los proveedores de servicios). Esta posición implica además el deber de proteger los secretos empresariales de la empresa.
Podrán incurrir en responsabilidad penal tanto los trabajadores o colaboradores (como pueden ser los proveedores de servicios) actuales, como los ex-trabajadores o colaboradores anteriores cuyos contratos han terminado y que, aprovechando la información obtenida en el desarrollo previo de su actividad, revelen los secretos empresariales adquiridos a otros competidores o los utilicen en su beneficio propio.
De esta forma, la persona que revela los secretos de la empresa se encuentra en una posición de la cual (i) se prevalece para conseguir secretos que, dada su posición o función dentro de la empresa, (ii) debería proteger con especial interés y (iii) los transfiere a otros competidores interesados en su uso, o bien son utilizados por la propia persona que tiene acceso a los secretos empresariales, (iv) consiguiendo un beneficio económico a cambio. En ambos casos, el uso de la información provoca (v) un perjuicio importante a la empresa de la cual se sustraen los secretos empresariales ya sea por pérdida de su ventaja competitiva, por la caída de ventas o por la revelación de futuros proyectos innovadores en desarrollo, entre otros.
La persona que revela secretos de la empresa deberá responder por todos los posibles daños que le puedan provocar, pudiendo incluso solicitar la terminación del contrato existente entre la empresa y la parte que revela el secreto empresarial (en el caso de los trabajadores daría lugar a su despido sin derecho a indemnización). Además, a lo anterior se le sumaría la correspondiente responsabilidad penal antes indicada cuando se utiliza dicha información para obtener un beneficio económico por parte de un tercero o de la propia persona que tiene la obligación de proteger los secretos de la empresa, dando lugar a su vez a un importante perjuicio económico para la empresa.