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Contrato de cesión de software

Última revisión Última revisión 16/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/09/2024

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El contrato de cesión de software es un acuerdo por el cual el titular o propietario de un software o programa informático (cedente) cede o transmite a un tercero (cesionario) la titularidad o propiedad sobre el software a cambio del pago de un precio o de forma gratuita.

 

¿Qué se considera como software o programa informático?

Un software o programa informático es toda aquella secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático (como puede ser un ordenador, un servidor, una tableta o un teléfono móvil) para realizar una función o una tarea específica, independientemente del lenguaje de programación utilizado para su creación.

Dentro de este término se incluyen todo tipo de programas informáticos, como pueden ser los dedicados a la gestión empresarial, al diseño industrial, la organización de stocks, procesadores de texto e incluso programas ejecutados desde internet. También se incluirían todo tipo de aplicaciones (apps) o programas diseñados para su ejecución en teléfonos móviles o tabletas.

El término software comprende también la documentación preparatoria que sea necesaria para su uso, así como el soporte en el que se facilita el mismo (CD-ROM, DVDs, etc.) y todos los complementos necesarios para su ejecución. La cesión incluirá la documentación técnica y los manuales de uso del programa.

 

El contrato de licencia vs contrato de cesión

Este contrato de cesión no debe confundirse con el denominado contrato de licencia de uso de software. Mediante la licencia, el licenciatario puede utilizar el software, aun cuando el licenciante mantiene su titularidad (p. ej. el licenciante puede otorgar otros contratos de licencia sobre el software a otras personas, puede hacer uso del software por sí mismo, etc.). Además, es posible licenciar la totalidad del software, o bien, partes o usos concretos de lo mismo.

En contraposición a la licencia, la cesión supone la transmisión de la titularidad o propiedad de la totalidad del software al cesionario y, por tanto, el cedente (la persona que transfiere o vende el software) no podrá otorgar nuevas licencias ni hacer uso posterior del software. En este caso, el cesionario podrá hacer uso del software como su titular previo (cedente), pudiendo establecer prendas sobre el mismo, acordar contratos de licencia con terceros, introducir modificaciones en el software, etc.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Una vez descargado, este documento deberá ser firmado por cada una de las partes. Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no solo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que formen parte del contrato.

El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

Una vez firmado este contrato, las partes pueden inscribir esta cesión en el Registro de la Propiedad Intelectual si así lo desean, con el fin de otorgar una mayor seguridad frente a terceros que deseen hacer uso del software.

La cesión deberá ser otorgada conjuntamente por todos los titulares del software, a no ser que un órgano jurisdiccional (como puede ser un juez), por razones de equidad y dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de los titulares para otorgar la cesión.

En el caso de que se desee ceder una invención (como puede ser una patente, modelo de utilidad o diseño industrial), se deberá redactar el correspondiente contrato de cesión de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Por último, si lo que se desea es ceder una marca o nombre comercial, se deberá formalizar el correspondiente contrato de cesión de marca o nombre comercial.

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la información sobre las partes del contrato;
  • el precio de la cesión y su forma de pago o condiciones para el otorgamiento de una cesión gratuita;
  • la descripción del software que se cede, incluyendo su ámbito territorial de registro (español, europeo, etc.);
  • el ámbito territorial específico al que se circunscribe la cesión del software;
  • la manifestación de la posible existencia de cargas sobre la titularidad del software (como pueden ser prendas, embargos, etc.);
  • la información técnica que se deberá facilitar al cedente. De acuerdo con la legislación aplicable, el cedente deberá facilitar al cesionario toda la información necesaria para el correcto uso del software. En este contrato se podrá pactar la posibilidad de otorgar información o conocimiento que vaya más allá de la información mínima para garantizar el uso del software; y,
  • las garantías que el cedente otorga para asegurar el correcto uso del software por el cesionario.

De forma opcional, se puede incluir una cláusula para exigir al cedente que informe a sus clientes sobre la decisión de transmitir el software y los datos del cesionario, así como la obligación del cedente de facilitar la lista de clientes actuales del software. Estas cláusulas facilitan la transmisión de un titular a otro, sin que esta situación perjudique a las ventas, comercialización o desarrollo del software.

Además de los aspectos arriba indicados, en el propio documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como las cláusulas de confidencialidad y de no competencia del cedente, que se comentarán a continuación.

 

Cláusula de no competencia

Esta cláusula impide que el cedente pueda seguir haciendo uso de sus conocimientos relacionados con la comercialización o uso del software con posterioridad a la firma del contrato, tanto si actúa por cuenta propia como empresario como si trabaja como empleado para un competidor durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma se trata de prevenir que el cedente pueda hacer uso de la información y experiencia acumulada en su favor y competir de forma desleal con el cesionario.

En todo caso, este periodo de tiempo de no competencia deberá ser remunerado y su duración proporcional a la importancia de la información que dispone y al daño que puede causar al cesionario la posible competencia desleal del cedente.

 

Cláusulas de confidencialidad

Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, incluyendo aspectos sobre la comercialización del software, listados de clientes o futuras áreas de investigación, entre otros, se hace especialmente importante proteger toda la información relacionada con este contrato.

A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación con este contrato y a prevenir que pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar que la información relacionada con el software no sea divulgada. Si las partes desean regular con más detalle las reglas concretas de protección de la información relacionada con el contrato, se podrá acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad (NDA).

En todo caso, el cesionario deberá tratar de forma confidencial toda la información técnica relacionada con el software, independientemente de que se incluya esta cláusula o no en el contrato.

 

Derecho aplicable

El contrato de cesión de uso de software queda sujeto a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por otro lado, también será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación así como lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio español.

 

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