Índice
En el día a día de las relaciones laborales nos podemos encontrar tanto con situaciones en las que los empleadores actúan de forma abusiva, como otras en las que tiene lugar una insubordinación o incumplimiento por parte de uno o varios trabajadores a las instrucciones del empleador (es decir, una desobediencia de las órdenes del empleador). En relación con esta última situación, es especialmente importante determinar los tipos de instrucciones u órdenes que los empleadores pueden dar a sus trabajadores, así como las potenciales consecuencias del incumplimiento de dichas órdenes:
La principal nota distintiva o definitoria de los trabajadores asalariados respecto a los denominados trabajadores autónomos o freelance es la existencia de una relación de dependencia del trabajador respecto a su empleador (es decir, el trabajador está sujeto a las instrucciones del empleador para llevar a cabo su actividad). Una de las manifestaciones o características de esta dependencia es que el empleador tiene el derecho a establecer las guías u órdenes que el trabajador deberá seguir a la hora de llevar a cabo su trabajo.
Los empleadores cuentan con el denominado poder de dirección, que les permite establecer las reglas que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de su actividad.
Así, el trabajador está obligado a respetar las instrucciones u órdenes fijadas por el empleador a la hora de llevar a cabo la actividad o las obligaciones de su puesto de trabajo, así como las establecidas con el fin de promover un buen ambiente de trabajo y garantizar la seguridad de los trabajadores.
El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de los trabajadores de "Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas".
Esta obligación incluye el respeto de las directrices u órdenes fijadas por los empleadores como por otros trabajadores a los que el empleador les haya asignado un puesto directivo (p. ej. el trabajador deberá cumplir con lo establecido por parte del jefe de recursos humanos o por su jefe inmediatamente superior, etc.).
Dentro de sus facultades directivas, el empleador puede fijar todas las órdenes necesarias para organizar el trabajo, y permitir su correcto desarrollo y ejecución, así como todas aquellas necesarias para garantizar la convivencia entre los trabajadores. Dentro de estas facultades se recogen, entre otras:
En todo caso, esta facultad de dirección deberá respetar lo dispuesto en la legislación y en el convenio colectivo aplicable, así como tener en cuenta lo dispuesto en el siguiente apartado.
En oposición a lo indicado en el punto anterior, existen una serie de supuestos o situaciones en los que se entenderá que el empleador se ha excedido en sus labores facultativas o de dirección (es decir, situaciones en las que el empleador va más allá de lo que se puede considerar comprendido dentro de las actividades básicas o necesarias para organizar el trabajo o actúe de forma abusiva).
De forma concreta, el empleador excede su capacidad de dar instrucciones a los trabajadores en los siguientes casos:
Se trata de decisiones que incumplen de forma grave con lo dispuesto en la normativa laboral y que, como consecuencia de ello, atentan contra la dignidad de los trabajadores o ponen en riesgo su salud. En estos casos, los trabajadores pueden manifestar su oposición a estas órdenes, e incluso, como se verá en el apartado siguiente, negarse a su cumplimiento.
Antes de entrar a analizar esta importante pregunta, se debe tener en cuenta, de forma específica, el tipo de orden o de instrucciones del empleador que se ha negado a cumplir. Así, la consecuencia para el trabajador de este incumplimiento dependerá de si la orden incumplida se encuentra dentro de la facultad directiva del empleador o no.
Como se indicó anteriormente, los trabajadores se encuentran obligados a cumplir con las instrucciones u órdenes realizadas para la organización del trabajo. De esta forma, el incumplimiento de estas órdenes podrá dar lugar a una sanción que dependerá de la gravedad del incumplimiento efectuado por el trabajador, así como de su reiteración en el incumplimiento, tal y como se recoge en la guía "¿Cuáles son las consecuencias para un trabajador que incumple su contrato de trabajo?".
El convenio colectivo aplicable determina la graduación de las faltas y sanciones, según el tipo de desobediencia llevada a cabo por el trabajador.
En general, el empleador quedará sujeto a las siguientes sanciones:
El empleador está obligado a probar el incumplimiento por el que se lleva a cabo el despido, tanto su existencia como su gravedad. De otra forma, el trabajador se podrá oponer al despido y este podrá ser considerado como improcedente.
En contraposición a lo expuesto en el punto anterior, el trabajador dispone también del denominado derecho a resistirse o a negarse a cumplir con determinadas instrucciones del empleador cuando estas claramente excedan su facultad directiva. De esta forma, en aquellos supuestos como los numerados en el apartado tercero anterior, los trabajadores pueden revelarse contra las órdenes o instrucciones que supongan una clara vulneración del ordenamiento jurídico.
El mero desacuerdo o la disparidad de criterios con las órdenes del empleador no puede justificar su incumplimiento por parte del trabajador. Únicamente podrá negarse a incumplir sus órdenes si son abusivas, o si se encuadran en alguna de los tipos de órdenes señalados en el apartado 3 de esta guía.
Los trabajadores están sujetos al deber de obediencia a las instrucciones u órdenes establecidas por sus empleadores, o por las personas debidamente autorizadas por estos. De esta forma, el incumplimiento de estas instrucciones o su desobediencia podrá dar lugar a las correspondientes sanciones por parte del empleador, que pueden llegar, en los casos graves, al propio despido del trabajador.
Ahora bien, este deber de obediencia puede quedar matizado o limitado en aquellos casos en los que el empleador imponga instrucciones u órdenes de carácter abusivo, contrarias a derecho, o que puedan suponer un riesgo para la salud de los trabajadores. En estos casos, cabe la resistencia del trabajador a negarse a cumplir con estas órdenes, no pudiendo ser sancionado por su simple incumplimiento.