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Última revisión: 16/09/2024
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Rellenar el modeloLa Denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sirve para que toda persona física (trabajadores de una empresa) que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir infracción en materias de competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) pueda denunciar a la empresa para que se investigue dichos hechos y se le sancione económicamente si fuera necesario (la cuantía variará en función de la gravedad del comportamiento). La ITSS vela por los derechos de los trabajadores y, por tanto, actuará cuando exista una infracción recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.
Por tanto, los hechos que se pueden denunciar son todos aquellos que tengan que ver con temas laborales, de seguridad en el trabajo, de salud laboral, de Seguridad Social y de condiciones de empleo. Por ello, si la denuncia no tiene nada que ver con las competencias de la ITSS, entonces no será aceptada ni tramitada. Las infracciones pueden ser cometidas tanto por personas físicas como jurídicas, y pueden consistir tanto en acciones como en omisiones (ej. no cumplir con la prevención de riesgos laborales). Asimismo, las infracciones pueden ser leve, grave o muy grave, y la sanción económicamente variará en función del tipo de infracción.
Las denuncias no pueden ser anónimas, por lo que siempre tendrán que contener obligatoriamente el nombre completo del trabajador que interpone la denuncia. No obstante, la empresa nunca tendrá conocimiento de qué trabajador le ha denunciado ya que la ITSS no ofrecerá esa información. Por tanto, si la denuncia no contiene la identificación del denunciante, esta no tendrá validez y no será tramitada. Sin embargo, existe una manera de comunicar a la ITSS unos hechos que pudieran constituir infracción sin que sea necesario la identificación del trabajador: a través del Buzón de Lucha contra el Fraude laboral.
Las infracciones más comunes que se pueden denunciar son las siguientes:
Como ya se ha explicado, las denuncias pueden ser enviadas a la Inspección de Trabajo por cualquier trabajador, tanto si es el trabajador afectado por los hechos denunciados, como si simplemente se tiene conocimiento sobre ello de manera ajena. No obstante, determinadas infracciones únicamente podrán ser denunciadas por el trabajador afectado: acoso laboral, no estar dado de alta en la seguridad social, reclamaciones de cantidad, pago de salario en "B". Esto es así porque se requiere que se presente, junto con la presente denuncia, toda la prueba que se tenga y que demuestre los hechos denunciados.
Por último, los despidos o impugnación de sanciones de empleo y sueldo impuestos por la empresa al trabajador deberán impugnarse ante un juez (la jurisdicción social) por lo que no es conveniente denunciar estos hechos ante la Inspección de Trabajo.
Con el presente documento, cualquier trabajador podrá denunciar a la empresa donde trabaja cuando tenga conocimiento de hechos que puedan constituir infracción en materia laboral o seguridad social. Este modelo prevé los supuestos más comunes de infracción cometidos por las empresas; no obstante, el modelo también prevé la posibilidad de incluir cualquier otra infracción que se tenga conocimiento. Concretamente, el modelo incluye lo siguiente:
La denuncia debe ser firmado por el trabajador. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, la firma ha de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento. La denuncia puede presentarse físicamente ante las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y administraciones locales. También puede presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica, para lo cual hay que disponer de una firma electrónica, ya sea con el DNI electrónico o bien un certificado electrónico. Por último, también se puede presentar por correo certificado administrativo ante cualquier oficina de correos y dirigido a las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
A las denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le es aplicable la siguiente legislación:
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