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Última revisión: 28/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite a cualquier trabajador o empleado comunicar de manera formal a su empleador su decisión de terminar su contrato de trabajo durante el periodo de prueba. Se trata de una decisión de terminar el contrato por una decisión totalmente unipersonal del trabajador.
En relación con este documento, se debe tener en cuenta lo siguiente:
La introducción de un periodo de prueba permite terminar el contrato de trabajo en cualquier momento, tanto por el empleador, como por el propio trabajador. Esta facilidad para la terminación del contrato permite al empleador o empresario comprobar que el trabajador cumple con las expectativas y capacidades necesarias para el desarrollo de las tareas relacionadas con el puesto del trabajo. Por otro lado, el trabajador puede comprobar las características del puesto ofrecido y verificar si se adapta a su experiencia o conocimientos. Incluso le permite terminar su relación laboral sin necesidad de avisar por adelantado en el caso de que encuentre otra oportunidad laboral con mejores condiciones.
La duración del periodo de prueba se debe recoger de forma expresa en el contrato de trabajo. De forma general, el periodo de prueba no podrá exceder un total de seis meses en el que el empleador presente un perfil profesional de carácter técnico, o sea un profesional titulado (p. ej. graduados o licenciados universitarios) y de dos meses para el resto de trabajadores que no dispongan de una titulación concreta.
El periodo de prueba para los trabajadores no titulados ascenderá a un máximo de tres meses en el caso de que la empresa cuente con menos de veinticinco trabajadores.
La principal característica del periodo de prueba es que tanto el empleador como el propio trabajador podrán cesar o finalizar el contrato por su cuenta (es decir, por la propia decisión del empleador o trabajador sin la aprobación de la otra parte) cuando así lo estimen oportuno. Así, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato cuando así lo desee, sin necesidad de abonar indemnización alguna, ni de indicar un motivo concreto de despido. Además, no será necesario otorgar un periodo de preaviso para informar a la otra parte de su decisión de terminar el contrato.
Tal y como se ha señalado en el apartado anterior, la terminación del contrato no tendrá ninguna repercusión o efecto negativo en el trabajador.
En todo caso, el trabajador mantendrá el derecho a cobrar el correspondiente finiquito (es decir, el pago de las vacaciones y de sus salarios pendientes), sin que el empleador pueda descontar cantidad alguna por el mero hecho de no haber comunicado la renuncia con antelación.
Por último, dado que la terminación del contrato se produce por decisión propia del empleado, este no tendrá derecho a solicitar una prestación por desempleo.
Esta carta puede ser utilizada por cualquier tipo de trabajador o empleado que presta sus servicios en el sector privado, tanto si trabaja para una empresa como si lo hace para un trabajador autónomo empleador.
Asimismo, este cese se debe comunicar al empleador por escrito, teniendo en cuenta lo expuesto en los siguientes apartados:
Contenido de esta comunicación
Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:
Formalización y forma de envío de esta comunicación
Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el trabajador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. un tutor, un familiar apoderado, etc.).
Por otro lado, no existe un plazo concreto de preaviso para comunicar el fin del contrato. Se podrá comunicar esta decisión el propio día que se desea terminar el contrato, o bien posteriormente, dentro de un plazo prudencial que permita al empleador reorganizarse y encontrar un sustituto. En todo caso, la comunicación de esta terminación del contrato se deberá realizar durante el periodo de prueba recogido en el contrato de trabajo.
La comunicación escrita del fin del contrato es un requisito formal imprescindible. Por lo tanto, esta debe ser entregada en mano, con la firma del recibí de un representante del empleador o de la empresa (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente, su artículo 14.
En aquellos casos en los que existiese un convenio colectivo específico, también será éste de aplicación y deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
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Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
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