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Última revisión: 20/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite a un empleador comunicar a cualquiera de sus empleados el fin o extinción de su contrato de trabajo por no haber superado el periodo de prueba.
En relación con este documento, se debe tener en cuenta lo siguiente:
La introducción de un periodo de prueba supone una flexibilización en la posibilidad de terminar el contrato de trabajo en cualquier momento, tanto por el empleador como por el propio trabajador. Esta facilidad para la terminación del contrato tiene por objeto permitir al empleador comprobar que el trabajador cumple con las expectativas y capacidades necesarias para el desarrollo de las tareas relacionadas con el puesto del trabajo. Por otro lado, permite al trabajador comprobar las características del puesto ofrecido y verificar si se adapta a su experiencia o conocimientos. Incluso le permite terminar su relación laboral sin necesidad de otorgar preaviso en el caso de que encuentre otra oportunidad laboral con mejores condiciones.
La duración del periodo de prueba se debe recoger de forma expresa en el contrato de trabajo. De forma general, el periodo de prueba no podrá exceder un total de seis meses en el que el trabajador presente un perfil profesional de carácter técnico, o sea un profesional titulado (p. ej. graduados o licenciados universitarios) y de dos meses para el resto de trabajadores que no dispongan de una titulación concreta.
El periodo de prueba para los trabajadores no titulados ascenderá a un máximo de tres meses en el caso de que la empresa cuente con menos de veinticinco trabajadores.
La principal característica del periodo de prueba es que tanto el empleador como el propio trabajador podrán libremente terminar el contrato. Así, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin necesidad de pagar indemnización alguna ni de indicar un motivo concreto de despido. Además, la terminación del contrato se podrá hacer de forma inmediata, sin necesidad de esperar un determinado periodo de tiempo.
Tal y como se ha señalado en el apartado anterior, el empresario no se encuentra obligado a pagar indemnización alguna al trabajador si la terminación del contrato tiene lugar durante el periodo de prueba fijado en el contrato de trabajo.
En todo caso, se deberá abonar al trabajador el correspondiente finiquito (es decir, el pago de las vacaciones y salarios pendientes).
Por último, tras este despido o terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a solicitar una prestación por desempleo (paro) si tiene derecho a ello.
Esta carta puede ser utilizada tanto por empleadores o empresarios individuales (p. ej. trabajadores autónomos con empleados) como por empleadores, persona jurídica o empresas.
Asimismo, este cese se debe comunicar al empleado por escrito, teniendo en cuenta lo expuesto en los siguientes apartados:
Contenido de esta comunicación
Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:
Formalización y forma de envío de esta comunicación
Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el empleador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. un familiar, un gerente, un administrador de la empresa, etc.).
Por otro lado, no existe un plazo concreto de preaviso de este despido al trabajador. Se podrá comunicar el despido el propio día que se desea terminar el contrato, o bien posteriormente, dentro de un plazo prudencial que permita al empleado prepararse para la finalización de la actividad. En todo caso, la comunicación de esta terminación del contrato se deberá realizar durante el periodo de prueba recogido en el contrato de trabajo del trabajador.
La comunicación escrita del fin del contrato es un requisito formal imprescindible. Por lo tanto, esta debe ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Es muy importante que el trabajador firme esta comunicación a los efectos de confirmar que ha sido informado de forma adecuada.
El último día de trabajo, el empleador deberá entregar el finiquito al trabajador.
De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente, su artículo 14.
En aquellos casos en los que existiese un convenio colectivo específico, también será éste de aplicación y deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
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