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Carta de despido disciplinario

Última revisión Última revisión 04/10/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 04/10/2024

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¿Qué es una carta de despido disciplinario?

Esta carta de despido disciplinario permite que la empresa o empleador comunique a un trabajador su decisión de terminar su contrato de trabajo por su conducta inadecuada.

En concreto, los hechos que motivan el despido disciplinario deben constituir faltas muy graves, o debe existir una reiteración o reincidencia en faltas graves o en varias leves. El convenio colectivo aplicable determina la graduación de las faltas y sanciones de los trabajadores, por lo que el empleador deber tener en cuenta lo dispuesto en el mismo para comprobar si el despido es una sanción proporcionada.

En caso de que la falta cometida por el trabajador no sea lo suficientemente grave para justificar su despido disciplinario, el convenio colectivo puede prever la imposición de otra sanción como, por ejemplo, una amonestación por escrito.


¿Qué diferencias existen entre una carta de despido disciplinario y una amonestación de un trabajador?

La amonestación por escrito a un trabajador no supone la terminación del contrato de trabajo, únicamente supone un aviso, en los casos en los que tiene lugar un incumplimiento de carácter leve o de menor relevancia. Asimismo, esta amonestación supone un aviso por parte del empleador sin mayores consecuencias, por la cual se recrimina al trabajador su conducta y se le avisa de las posibles consecuencias futuras que puede sufrir si la misma se vuelve a repetir.

En contraposición a lo anterior, la carta de despido disciplinario supone la existencia de faltas o incumplimientos graves por parte del trabajador que llevan al empleador a adoptar la mayor de las sanciones: la terminación del contrato de trabajo.


¿Qué diferencias existen entre una carta de despido disciplinario y una carta de despido (objetivo)?

La carta de despido o de despido objetivo permite al empleador comunicar al trabajador su decisión de terminar el contrato por la existencia de circunstancias o motivos objetivos que así lo justifican. En concreto, se trata de despidos justificados por la existencia de circunstancias económicas, productivas, técnicas u organizativas que impiden a la empresa continuar con el contrato del trabajador, así como por ineptitud del trabajador o la falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.

Así, la principal diferencia entre ambos tipos de carta de despido son los motivos que justifican el despido del trabajador.


¿Qué tipos de faltas o conductas justifican un despido disciplinario?

El empleador puede justificar el despido del trabajador por actividades o conductas que sean culpables o graves según lo establecido en el convenio colectivo aplicable. En concreto, justifican un despido disciplinario, los siguientes motivos:

  • continuas faltas de asistencia o impuntualidades injustificadas;
  • indisciplina o desobediencia en el trabajo;
  • agresiones verbales o físicas a otros trabajadores, al propio empleador, o a sus familiares;
  • el abuso de confianza por parte del trabajador;
  • la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo; embriaguez habitual o toxicomanía con repercusiones negativas en el trabajo; y
  • acoso laboral, sexual o por razón de sexo al empleador o a otro trabajador.


¿La carta de despido disciplinario se debe formalizar por escrito?

El empleador está obligado a comunicar al trabajador su despido por escrito, informando de las causas o motivos por los que el empleador decide terminar el contrato de trabajo, así como de la fecha a partir de la cual el trabajador no deberá acudir más a su puesto.


¿Quién puede firmar una carta de despido disciplinario?

Cualquier empleador, ya sea un empleador autónomo, como un empleador persona jurídica o empresa, pueden firmar esta carta de despido disciplinario.

En concreto, el empleador puede firmar esta carta personalmente, o bien a través de un representante. En el caso de empresas o empleadores persona jurídica, esta carta de despido puede ser firmada por un representante legal (p. ej. por un administrador o un apoderado).


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta carta de despido disciplinario?

El empleador debe firmar esta carta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. el administrador de la empresa). Esta firma se debe realizar en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.

Una vez firmada, el empleador puede entregar esta carta al trabajador en mano, con la firma del recibí señalado al final de la carta, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

El empleador debe comunicar el despido en el plazo máximo de 60 días desde la fecha en la que el empleador tuvo conocimiento de los hechos que lo motivan. Asimismo, si el empleador desea terminar el contrato el mismo día de la comunicación del despido, esta carta debe entregarse al trabajador junto con el finiquito.

Asimismo, si el trabajador es un representante de los trabajadores y/o miembro de un sindicato, el empleador deberá comunicar este despido e iniciar un expediente sancionador ante los restantes representantes de los trabajadores y/o a la organización sindical del trabajador.

En todo caso, el convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a esta carta de despido disciplinario?

El empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar los hechos que motivan el despido. Por ejemplo, el empleador puede adjuntar el documento que justifique el uso inadecuado del ordenador de la empresa por parte del trabajador, una copia de la factura de reparación de los daños provocados por la imprudencia del trabajador, un enlace con el vídeo en el que se comprueba la agresión causada por el trabajador a un compañero, etc.

Asimismo, el empleador deberá adjuntar el correspondiente finiquito.


¿Cómo debe el empleador comunicar esta carta de despido a un trabajador?

El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:

  • Entregar esta carta de despido en mano al trabajador, con la firma del recibí señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta solicitud mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.


¿Qué consecuencias tiene la entrega de esta carta de despido disciplinario?

La carta de despido disciplinario tiene como consecuencia la terminación del contrato de trabajo del trabajador a partir de la fecha señalada en la carta, sin que el trabajador tenga derecho a recibir compensación o indemnización alguna por el despido. Ante esta situación, el trabajador puede recurrir en vía judicial, tal y como se detalla en la guía ¿Qué hacer ante un despido?


¿Qué debe incluir la carta de despido disciplinario?

La carta de despido disciplinario debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos del contrato del empleador que presenta la carta de despido, así como los datos del trabajador, señalando sus datos de identificación, antigüedad y tipo de contrato que tiene firmado con el empleador.

  • La descripción de los hechos concretos realizados por el trabajador que justifican el despido.

  • La fecha concreta en la que tuvieron lugar los hechos que justifican el despido.

  • El plazo que tiene el trabajador para reclamar o recurrir su despido en la vía judicial.

  • La cantidad que le corresponde al trabajador como finiquito por la terminación de su contrato de trabajo.


¿Cuál es la legislación aplicable a la carta de despido disciplinario?

La carta de despido disciplinario se rige por las siguientes normas:


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