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Tal y como se establece en la guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?, las relaciones laborales tienen una serie de características esenciales, entre las que destaca la situación de dependencia del trabajador respecto al empleador. En contraposición con lo anterior, el trabajador es autónomo es independiente, no depende de un empleador o "jefe". Si esto ocurre, existe un claro indicio para entender que en realidad nos encontramos ante un falso autónomo, es decir, con un trabajador al que se le ha contratado como autónomo con el fin de reducir sus costes de contratación (p. ej. para ahorrarse el pago de las cotizaciones sociales correspondientes).
En esta guía, se recogen las situaciones relevante para determinar si el trabajador es un falso autónomo, así como sus principales efectos:
Los elementos esenciales de una relación laboral son los siguientes:
El principal elemento que determina la existencia o no de un trabajador asalariado es la dependencia del trabajador respecto al empleador.
Un falso autónomo es un trabajador que, a pesar de haber firmado un contrato de prestación de servicios y esta de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), su actividad depende de su empleador, cumpliendo con los requisitos para ser considerado como un trabajador por cuenta ajena. Se trata así de un trabajador que se ha contratado como autónomo cuando en verdad es un empleado por cuenta ajena de la empresa.
Siguiendo lo indicado en el apartado anterior, la clave para determinar si un trabajador es un verdadero profesional autónomo, o si bien se trata de un trabajador por cuenta ajena trabajando como si fuera autónomo, es la existencia de una relación de dependencia del trabajador respecto al empleador. Si hay relación de dependencia nos encontraremos ante un falso autónomo.
De acuerdo con lo anterior, el trabajador se considerará como falso autónomo en los siguientes casos:
En general, todos estos elementos se deben valorar de forma conjunta para determinar si el trabajador es un verdadero autónomo, o si se trata de un trabajador por cuenta ajena.
Como se ha indicado en el punto anterior, en esta situación nos encontramos ante un claro incumplimiento de la legislación laboral, ya que se priva al trabajador de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. A continuación, se recogen los principales efectos de la contratación de falsos autónomos:
El mero hecho de que el trabajador sea un falso autónomo ya supone un importante perjuicio. Así, el falso autónomo carece de los derechos reconocidos a todos los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el convenio colectivo aplicable, entre los que se incluye el derecho a disfrutar de vacaciones, a solicitar excedencias o permisos remunerados, a recibir una indemnización en el caso de despido, etc. Por todo ello, el reconocimiento del carácter laboral supone un claro beneficio para el trabajador.
En cuanto a los efectos propios de la declaración del trabajador como falso autónomo, el principal es el cese de su actividad como trabajador autónomo, debiendo incorporarse a la plantilla del empleador como un trabajador más, con las consecuencias para el empleador que se indican en el apartado siguiente.
El trabajador no será sancionado por haber prestado sus servicios como falso autónomo, ya que se entiende que es el principal perjudicado de esta situación, salvo que se haya beneficiado de prestaciones o ayudas por el hecho de ser autónomo (p. ej. obtuvo una subvención para iniciar su actividad como emprendedor).
Por último, el trabajador tiene derecho a solicitar a la Seguridad Social la devolución de las cuotas pagadas de forma indebida durante todo el tiempo que trabajó como falso autónomo. El empleador deberá realizar el pago de estas cotizaciones del trabajador con efectos retroactivos, tal y como se indica en el siguiente apartado.
En primer lugar, siguiendo lo indicado en el apartado anterior, la empresa deberá regularizar la situación laboral del trabajador, realizando su alta en la Seguridad Social. De esta forma, el trabajador autónomo pasará a formar parte de la plantilla del empleador.
El contrato de trabajo se presumirá de carácter indefinido y a tiempo completo, salvo que el empleador sea capaz de justificar que la relación laboral era a tiempo parcial.
Por otro lado, el empleador deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones sociales del trabajador desde la fecha en la que comenzó a prestar su actividad como falso autónomo. Si no es posible determinar la fecha concreta de inicio, la Inspección de Trabajo podrá reclamar el pago de las cuotas de la Seguridad Social de hasta los últimos cuatro años. Este pago incluirá todos los recargos o intereses correspondientes por realizar el pago de estas obligaciones con retraso (es decir, fuera del plazo en el que el empleador debió realizar su pago). El recargo puede ascender hasta el 150% de la cantidad debida a la seguridad social, dependiendo del tiempo que el trabajador ha prestado sus servicios en favor de la empresa.
Si una empresa debe 5.000 euros por las cotizaciones de la Seguridad del trabajador, el recargo adicional puede ascender a 7.500 euros (150% de las cotizaciones adeudadas). De esta forma, el empleador deberá abonar un total de 12.500 euros a la Seguridad social, sin incluir la sanción correspondiente.
Además del pago de las cotizaciones del trabajador del falso autónomo, así como los recargos correspondientes, la empresa debe asumir las sanciones que pueda establecer la Administración como consecuencia de la contratación fraudulenta del trabajador. En concreto, la contratación de falsos autónomos se considera una infracción grave, lo cual puede suponer una multa que oscila desde los 3.126 euros en los casos más leves a los 10.000 euros los casos graves. La gravedad dependerá de la situación del trabajador y del número de trabajadores contratados como falsos autónomos, entre otros elementos.
Por último, la empresa será responsable solidaria, junto al trabajador, del pago de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del falso autónomo. Así, si el trabajador debe una o varias cuotas a la Seguridad Social, esta Administración podrá exigir su pago directamente a su empleador.
El trabajador autónomo puede denunciar en cualquier momento su situación como falso autónomo. Para ello, el trabajador podrá:
Por último, también cabe la posibilidad de que el trabajador denuncie su situación como falso autónomo a raíz de su despido. Así, el trabajador puede acudir a la vía judicial para denunciar que su acitividad era en realidad laboral, con el fin de que se reconozca la indemnización por despido que le corresponde, así como para solicitar el pago de las cotizaciones debidas y su indemnización por haber sido empleado como falso autónomo (p. ej. que se le indemnice por todas las vacaciones que no ha podido disfrutar por ser trabajador autónomo, por las horas trabajadas más allá de la jornada que le corresponde de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, etc). Esta indemnización se podrá solicitar en el momento en que el trabajador presente la correspondiente demanda para denunciar sus situación como falso autónomo.
Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a ser indemnizados en caso de despido injustificado o sin causa (despido improcedente). En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización ascendiente a 33 días de salario por cada año trabajado. Sin embargo, los trabajadores autónomos no tienen derecho a recibir indemnización alguna por la finalización de su prestación, salvo que las partes hubieran acordado el pago de alguna indemnización en el contrato de prestación de servicios.
Independientemente de las vías anteriormente señaladas, la inspección puede ya sea por iniciativa propia, o tras denuncia de un tercero (p. ej. de un cliente de la empresa), analizar la situación de los trabajadores y determinar la posible existencia de trabajadores que prestan sus servicios como falsos autónomos.
Una de las notas esenciales que definen a los trabajadores autónomos es su independencia respecto a sus empleadores. Así, en los casos en los que un trabajador preste sus servicios para un empleador bajo una relación de dependencia (ya sea porque es su único cliente, porque depende de sus instrucciones u órdenes, etc.), nos encontraremos ante un falso autónomo.
La principal consecuencia de contratar a un falso autónomo es que el empleador deberá incorporar al trabajador a su plantilla con un contrato de trabajo. El empleador deberá abonar las cotizaciones a la Seguridad Social que le hubieran correspondido al trabajador con efectos retroactivos desde la fecha en la que comenzó a trabajar como falso autónomo, incluyendo los recargos correspondientes. Por último, el trabajador deberá hacer frente a la correspondiente sanción o multa.