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Rellenar el modeloEste convenio permite formular por escrito la terminación de un contrato de prestación de servicios por acuerdo mutuo de las partes (el prestador de servicios y el cliente). Tal y como se recoge en la guía ¿Cómo terminar un contrato de prestación de servicios?, los contratos de prestación de servicios pueden terminarse por mutuo acuerdo de ambas partes, negociando las condiciones para su finalización y la liquidación de todas las obligaciones existentes entre ellas.
Tras la firma de este convenio, todas las obligaciones del contrato de prestación de servicios quedarán extinguidas, salvo aquellos aspectos que las partes indiquen de forma específica en este documento. De esta forma, el contrato terminará sin que las partes puedan reclamar cantidad alguna, excepto si, expresamente, las partes lo han acordado en este documento.
La carta de finalización de un contrato de prestación de servicios tiene como objetivo expresar el deseo de un cliente o prestador de servicios de finalizar un contrato de prestación de servicios, mientras que el convenio recoge la voluntad de ambas partes, tanto el cliente como el prestador, de llevar a cabo la finalización o terminación definitiva del contrato de prestación de servicios por mutuo acuerdo. Es decir, la firma de este convenio tiene su origen en un acuerdo de las partes que previamente habían firmado un contrato de prestación de servicios, mientras que la carta de finalización supone la comunicación de una parte a la otra de su intención de no continuar la ejecución de un contrato de prestación de servicios.
Tanto este convenio, como el reconocimiento de deuda, implican la finalización de una actividad o contrato, permitiendo detallar la cantidad que se encuentra o queda pendiente de pago. Ahora bien, este convenio es más amplio que un reconocimiento de deuda, ya que permite detallar las condiciones en las que el prestador dejará de prestar sus servicios, así como detallar las partes del servicio pendientes. Asimismo, este convenio se aplica únicamente en referencia a la finalización de prestaciones de servicios, mientras que el reconocimiento de deudas se puede utilizar para esclarecer las cantidades adeudadas derivadas de cualquier tipo de contrato o acuerdo.
No, no es obligatoria. Las partes pueden acordar la finalización de un contrato de prestación de servicios de forma oral, es decir, acordar verbalmente la prestación de un determinado servicio.
Ahora bien, la firma de este convenio por escrito permite fijar las condiciones en las que el prestador debe realizar su actividad y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.
Las partes pueden regular únicamente la finalización de contratos de prestación de servicios con este documento, independientemente del tipo de actividad incluida. De esta forma, no se puede utilizar este convenio para regular la finalización de cualquier otro tipo de contrato o acuerdo.
Este convenio debe ser firmado por las partes o personas que firmaron el contrato de prestación de servicios que se desea terminar. Las partes pueden ser tanto personas jurídicas o empresas, como personas físicas o individuales,
Por otro lado, las partes pueden utilizar este acuerdo para cualquier tipo de contrato de prestación de servicios, independientemente del servicio concreto acordado por las partes y de que el mismo se haya establecido con un consumidor o no.
Una vez preparado, tanto el prestador como el cliente deben firmar este contrato de prestación de servicios, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre de la empresa prestadora de servicios). Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del contrato la pueden realizar a mano o con un certificado digital.
Finalmente, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o prestador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.
En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.
Las partes pueden decidir libremente en el contrato los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago del precio del prestador. Asimismo, las partes pueden regular libremente la forma en la que se hará el pago de las indemnizaciones pendientes.
Este convenio de terminación debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Independientemente de lo anterior, las partes pueden regular todos aquellos aspectos que estimen oportunos en el contrato en virtud del principio de libertad de contratación.
Este convenio no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil español. En todo caso, este acuerdo deberá respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, sobre la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277), teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.
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