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Última revisión: 11/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de colaboración externa empresarial (o contrato de outsourcing) consiste en la realización, por parte de una empresa externa especializada, de trabajos y funciones que normalmente serían realizados por la empresa principal, abonando un precio por la ejecución de lo pactado.
Tiene como objetivo ahorrar costes de personal y de equipo que la empresa tendría que soportar si asumiese esas funciones por sí misma, además de evitar tener que especializarse en una determinada actividad consiguiendo así mejores resultados con menores costes. Por tanto, externalizando determinadas actividades, la empresa principal puede concentrar los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.
La relación de colaboración empresarial no establece una relación laboral entre los colaboradores, ya que mantienen siempre su independencia como entidad jurídica o persona física, sin perjuicio de que desarrollen una actividad conjunta.
Por tanto, la empresa principal prescinde de realizar la actividad externalizada por sí misma, y se limite a recibir y controlar el resultado de la ejecución por la empresa externa. Por su parte, la empresa externa es responsable de la entrega correcta de los bienes o servicios externalizados, para lo cual aporta sus propio personal y material.
El contrato de colaboración externa es un tipo de prestación de servicios, cuyo objeto dependerá del tipo de servicio o actividad que la empresa desea externalizar para ahorrar costes.
Existen diferentes tipos de contratos de colaboración externa entre empresas, dependiendo del objetivo que se persiga:
La principal diferencia de un contrato de colaboración externa respecto a un contrato de trabajo es la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (denominada trabajador o empleado) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empresario o empleador, o coloquialmente, jefe).
De esta forma, el contrato de trabajo regula la relación laboral de un empleado con su jefe o empleador, mientras que, en un contrato de colaboración externa, se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por el que una de ellas, se compromete a prestar un servicio en favor de la otra empresa, de forma independiente, y por su propia cuenta y riesgo.
No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de colaboración externa de forma oral.
Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre las empresas, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.
Las partes pueden incluir en el contrato de colaboración externa cualquier tipo de cláusula o condición, siempre que no sea contraria a la ley ni al orden público.
Siguiendo lo anterior, el contrato de colaboración externa no puede regular la prestación servicios que se encuentran fuera del comercio (p. ej. las partes no pueden acordar la contratación de servicios de reparación de vehículos robados, de servicios de prostitución, etc.) ni la realización de actividades ilegales o contrarias al orden público (p. ej. no es válido un contrato de prestación de servicios que tiene por objeto contratar los servicios de una banda de ladrones para realizar el robo de una joyería).
La colaboración empresarial debe realizarse entre dos o más empresas, entendiendo estas como aquellas constituidas por profesionales independientes (autónomos) o por personas jurídicas (sociedades).
No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de colaboración externa. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
El contrato de colaboración externa puede pactarse por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses), e incluso por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que el contrato terminará cuando así las partes lo decidan en el futuro.
El contrato de colaboración externa debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.
No es necesario firmar el contrato de colaboración externa ante notario ya que tiene validez por sí mismo.
El contrato de colaboración externa debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:
El contrato de colaboración externa es un contrato atípico, es decir, no se encuentra específicamente regulado en derecho español.
El contrato de colaboración externa tiene naturaleza mercantil y se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables del Código de Comercio y por lo dispuesto en el Código Civil.
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Guías para ayudarte
Contrato de colaboración externa (outsourcing) - Modelo
País: España