En la guía ¿Se puede expulsar a un socio de una sociedad limitada?, tuvimos la oportunidad de abordar aquellas situaciones en las que una sociedad puede decidir expulsar a uno o varios socios por la existencia de una serie de hechos o incumplimientos que justifican esta decisión. Ahora, en esta guía, trataremos aquellas situaciones en las que es el propio socio el que desea abandonar o separarse de una sociedad limitada por la existencia de una circunstancia permitida por la legislación aplicable o los estatutos de la sociedad.
En los siguientes apartados, se detallarán aquellas situaciones en las que un socio puede solicitar su salida de una sociedad mercantil, y las consecuencias que tiene tanto para el socio como para la sociedad la adopción de esta decisión:
Las sociedades limitadas tienen como característica principal, la defensa o protección de la empresa o patrimonio creado por los socios frente a terceros. Esta protección se manifiesta en la existencia de una regulación restrictiva de la venta o transmisión de las participaciones con el fin de garantizar la estabilidad de la sociedad. Es por ello que no existe un derecho general de los socios a abandonar la sociedad cuando así lo deseen. Es más importante asegurar la continuidad de la empresa o proyecto empresarial, que permitir que el socio pueda libremente abandonar la sociedad. En todo caso, los socios pueden realizar las siguientes operaciones para tratar de abandonar la sociedad:
Ahora bien, independientemente de lo anterior, el socio tiene derecho a separarse o abandonar la sociedad en algunos casos, siempre que ocurran las siguientes circunstancias:
En concreto, el socio podrá solicitar su separación o salida si la sociedad aprueba alguno de los siguientes acuerdos:
El cambio o modificación sustancial del objeto social de la sociedad recogido en sus estatutos sociales. Esta modificación debe ser sustancial o importante respecto al objeto social inicial de la empresa (p. ej. la sociedad cambia su objeto social de la fabricación de productos artesanales a la distribución de productos tecnológicos fabricados en el extranjero).
La prórroga de la duración de la sociedad que se hubiera constituido con un plazo de duración concreto (p. ej. se amplía el plazo de duración de la sociedad tres años desde la fecha de terminación estimada de la sociedad).
La reactivación de la sociedad que se encontraba inactiva o sin realizar actividad económica alguna. Se trata de situaciones en las que la sociedad no realiza actividad económica alguna, y la junta general aprueba reiniciar su actividad.
La creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias (p. ej. la sociedad ha acordado que los socios aporten una hora de asesoría jurídica gratuita para ayudar a la correcta gestión de la sociedad, se aprueba la obligación de los socios de realizar una aportación económica mensual de 200 euros en favor de la sociedad, etc.). El socio puede solicitar su separación en estos casos, siempre que los estatutos no prohíban, de forma expresa, esta posibilidad.
La sociedad ha aprobado una modificación estructural de carácter internacional (p. ej. se ha aprobado su fusión por absorción por parte de una empresa alemana). Se debe tratar de una modificación estructural internacional (p. ej. la sociedad se fusiona con una sociedad de otro país), que suponga la aplicación a los socios y la sociedad de otra legislación mercantil distinta a la española (p. ej. la sociedad es absorbida por una sociedad alemana, lo cual implica que se aplicará sobre la sociedad las normas de derecho mercantil o societario alemán, en lugar de las normas españolas).
El socio también puede solicitar su salida si la sociedad se opone el reparto de dividendos, o si acuerda un reparto de dividendo inferior al 25% de los beneficios, a pesar de que la sociedad haya tenido beneficios durante, al menos, los tres último ejercicios. En este caso, es necesario que la sociedad tenga, al menos, cinco años de actividad (es decir, que haya permanecido inscrita en el Registro Mercantil durante al menos cinco ejercicios económicos).
Los estatutos de la sociedad pueden establecer otras causas de separación distintas a las señaladas en los párrafos anteriores (p. ej. los estatutos pueden recoger que si la sociedad no consigue sus objetivos en tres años, los socios puedan solicitar su separación o salida de la sociedad).
Los socios profesionales pueden abandonar la sociedad de la siguiente manera teniendo en cuenta el plazo por el que se ha creado la sociedad:
El socio puede ejercer su derecho a separarse de la sociedad desde la fecha en la que su junta general apruebe uno de los acuerdos anteriores, debiendo seguir el siguiente proceso:
En concreto, el socio dispone de un mes de plazo para solicitar al órgano de administración su separación de la sociedad, a contar desde la publicación del acuerdo en el BORME del Registro Mercantil o, en su caso, desde la fecha en la que este acuerdo fue notificado al socio mediante carta certificada.
Asimismo, si el socio desea abandonar la sociedad por la falta de aprobación de dividendos, la decisión se deberá comunicar en el plazo de un mes desde la reunión de la junta general ordinaria en la que se votó en contra del reparto de al menos el 25% de los beneficios en dividendos.
En el caso de las sociedades limitadas profesionales, el socio profesional puede ejercer su derecho a abandonar la sociedad en cualquier momento, siempre que la sociedad tenga una duración indefinida, o cuando exista una causa justa, si la sociedad tiene una duración concreta, sin que exista un plazo concreto para solicitar su separación.
Una vez recibida esta comunicación, la sociedad deberá negociar con el socio el valor económico de las participaciones con el objetivo de devolver su valor al socio. Tan pronto como se alcance el acuerdo, la sociedad deberá proceder al pago del valor de las participaciones, tal y como se señala en el apartado tercero de esta guía.
En el caso de que no exista un acuerdo sobre el valor de las participaciones, tanto el socio, como la propia sociedad, podrán exigir al registro mercantil en el que se encuentra inscrita la sociedad el nombramiento de un experto independiente, siguiendo lo señalado en el apartado siguiente.
El experto independiente será designado directamente por el registro mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o del socio que ejerce su derecho de separación.
El experto independiente se encargará de realizar una valoración económica de la sociedad, teniendo en cuenta sus cuentas anuales y estados financieros. El objetivo de este profesional es el de realizar una estimación del valor real del patrimonio de la empresa, para calcular así el valor real de las participaciones.
Para el ejercicio de su función, el experto podrá solicitar a la sociedad toda la información y documentación que considere útiles para comprobar el estado financiero de la sociedad, y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe de valoración de la sociedad, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.
La sociedad asumirá el coste de los honorarios del experto independiente.
El socio expulsado tendrá derecho a recibir el pago del valor razonable de sus participaciones en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción del informe emitido por el experto independiente.
Los administradores ingresarán este valor en una entidad de crédito del municipio en que radique el domicilio social, a nombre del socio, si transcurre este plazo sin que el socio reclamen o facilite un medio para hacer el pago del valor de las participaciones.
En el caso de que la sociedad no responda a la petición de separación, o se niegue a negociar el valor de las participaciones, el socio podrá acudir a la vía judicial para ejercer su derecho de separación.
La separación del socio tiene como principal efecto su salida de la sociedad, es decir, la pérdida de las participaciones sociales de su titularidad que serán absorbidas por la sociedad. Esta salida del socio se realizará a cambio de la devolución del valor de sus participaciones. Así, el socio expulsado perderá todos sus derechos y obligaciones como socio, no pudiendo acudir a ninguna de las reuniones de la junta general, ni emitir su voto en la toma de decisiones de la sociedad, a cambio de lo cual, recuperará el valor económico de sus participaciones.
A pesar de su separación de la sociedad, el socio expulsado seguirá respondiendo por todas las deudas de la sociedad que se hubieran devengado antes de la fecha de devolución de esta cantidad en favor del socio. El socio responderá de estas deudas durante un plazo de cinco años (p. ej. si la sociedad incumple su obligación de devolver un préstamo que fue concedido antes de la separación del socio, el socio deberá responder por el valor económico de sus participaciones en el momento de su expulsión).
En cuanto a las participaciones que pertenecían al socio que se ha separado, la junta general de la sociedad puede adoptar una de las siguientes decisiones:
En cualquiera de los dos casos anteriores, el órgano de administración de la sociedad adoptará el acuerdo sin necesidad de que sea ratificado por la junta general de la sociedad. Asimismo, el administrador o secretario del consejo de administración de la sociedad debe acudir a un notario público para recoger en escritura pública la reducción de capital o la compra de las participaciones por parte de la sociedad e inscribir, posteriormente, estos acuerdos ante el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
Los socios pueden abandonar la sociedad si así lo acuerda con los restantes socios y la sociedad (p. ej. mediante la transferencia de sus participaciones). Asimismo, puede solicitar su salida o separación de la sociedad cuando la sociedad adopte algún tipo de decisión o acuerdo que pueda suponer un perjuicio importante para el socio y esté permitido por ley o por los estatutos de la sociedad. El socio también puede solicitar su salida cuando la sociedad tenga al menos cinco años de antigüedad y se haya negado a repartir dividendos a pesar de haber tenido beneficios en los tres últimos ejercicios.
El socio deberá comunicar su decisión en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se apruebe el acuerdo que justifique la decisión del socio de abandonar la sociedad (o desde que la junta general se niega a repartir dividendos). Una vez recibida esta comunicación, la sociedad deberá negociar con el socio el valor de sus participaciones para formalizar su separación.
Por otro lado, los socios profesionales de una sociedad limitada profesional con un periodo de duración indefinido pueden solicitar su separación cuando lo deseen, o cuando exista una causa justa en el caso de que la sociedad limitada profesional tenga un plazo de duración concreto. En este caso, el socio no está obligado a respetar un plazo de formación o presentación.
En caso de desacuerdo sobre el valor de las participaciones, la sociedad deberá nombrar a un experto independiente para que realice su valoración. El acuerdo final de la junta general en el que se apruebe la reducción del capital social, o la compra por parte de la sociedad de las participaciones del socio, deberá ser elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil.