Índice
Los socios de una sociedad limitada disponen de una serie de derechos y obligaciones como consecuencia de su propiedad de parte de su capital social. Dentro de sus obligaciones, destaca el cumplimiento de lo dispuesto en sus estatutos, así como la protección del interés general de la sociedad. En ocasiones, el cumplimiento de estas obligaciones pueden ser objeto de disputa o controversia entre los socios, aspecto que puede afectar a la correcta gestión de la sociedad y perjudicar su futuro económico. Con el fin de atajar o solventar estas disputas en los casos más graves, la legislación reconoce varias situaciones en las que es posible acordar la expulsión de los socios problemáticos o que pueden poner en peligro el futuro de la empresa o sociedad.
En los siguientes puntos, se analizarán las situaciones en las que una sociedad puede acordar la expulsión de uno de sus socios, así como el procedimiento que debe seguir la sociedad para llevar a cabo dicha expulsión:
La sociedad puede llevar a cabo la expulsión de un socio si así está permitido desde un punto de vista legal (si así lo permite la ley), o si se recoge esta posibilidad en los estatutos de la sociedad:
Siguiendo lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 350, la sociedad limitada podrá excluir o expulsar a uno de sus socios en los siguientes supuestos:
Además de las situaciones detalladas en el apartado anterior, los estatutos de la sociedad pueden recoger otras causas o motivos por los que se puede realizar la expulsión de los socios, como puede ser en los casos en los que el socio realiza algún tipo de actividad ilegal (p. ej. comete un delito penal) o que supone un importante perjuicio para la sociedad, o aquellos en los que se demuestra que el socio carece de las facultades o experiencia necesaria para realizar correctamente sus obligaciones (p. ej. el socio entró en la sociedad como programador prestigioso para el desarrollo de un producto de software y, posteriormente, se demuestra que carece de los conocimientos necesarios para realizar sus funciones).
Los estatutos de la sociedad pueden recoger la posibilidad de que los socios acuerden en la junta general la expulsión o salida de un socio por consentimiento unánime. En este caso, no es necesario que exista un motivo específico que justifique la decisión, ya que los restantes socios pueden ejercer su libertad contractual para decidir la expulsión.
La expulsión de los socios se deberá aprobar en una reunión de la junta general convocada al efecto, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
El órgano de administración de la sociedad debe convocar a una junta general de socios de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en los estatutos y en la legislación aplicable. La convocatoria a la reunión de la junta general debe incluir el motivo de la expulsión como uno de los puntos del orden del día.
Una vez iniciada la reunión de la junta general, los socios restantes (es decir, todos los socios, excepto el socio al que se desea expulsar) deben someter a votación la expulsión del socio. La mayoría de los estatutos requieren una mayoría cualificada, es decir, más del 50% de los votos favorables (p. ej. que dos tercios de los restantes socios voten a favor) o, incluso, un voto unánime para aprobar la expulsión, por lo que es importante seguir las reglas de votación establecidas.
La decisión adoptada se debe recoger en el acta de la junta general. En esta acta, el administrador o secretario del consejo de administración debe detallar los datos de los socios que han votado a favor del acuerdo de expulsión del socio.
Una vez aprobada la decisión de expulsión, se debe notificar al socio afectado la decisión de la junta general de expulsarlo. La notificación debe incluir los motivos de la expulsión, la fecha efectiva de la misma y una propuesta del valor de sus participaciones que le será devuelto.
El valor concreto de las participaciones será el que libremente acuerde la sociedad con el socio expulsado. En el caso de que no lleguen a un acuerdo concreto sobre el valor de las acciones, la sociedad deberá solicitar al Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentra inscrita la sociedad el nombramiento de un experto independiente para la realización de una estimación adecuada y objetiva sobre el valor de las participaciones de la sociedad.
El socio no puede acordar la venta por su cuenta de las participaciones, salvo que así lo permita la sociedad y cumpla con las reglas establecidas en los estatutos para la transmisión de las participaciones.
El experto independiente será designado por el registro mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios que se desean expulsar.
El experto independiente se encargará de realizar una valoración económica de la sociedad, de acuerdo con su situación económica actual. De esta forma, podrá hacer una estimación del valor real de las participaciones de la sociedad.
Para el ejercicio de su función, el experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles, y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe de valoración de la sociedad, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.
La sociedad asumirá el coste de los honorarios del experto independiente.
El socio expulsado tendrá derecho a recibir el pago del valor razonable de sus participaciones de acuerdo en el plazo de dos meses siguientes a la recepción del informe emitido por el experto independiente.
Si transcurre este plazo sin que el socio reclamen o facilite un medio para hacer el pago del valor de las participaciones, los administradores ingresarán este valor en una entidad de crédito del municipio en que radique el domicilio social, a nombre de los interesados.
En el caso de que la sociedad así lo desee, puede acudir a la vía judicial para solicitar la ratificación de la decisión de la sociedad de expulsar al socio y, por tanto, asegurar que es plenamente ejecutable, en aquellos casos en los que el socio expulsado se oponga al acuerdo adoptado o se niegue a abandonar la sociedad.
Ahora bien, este acuerdo se deberá ser ratificado en vía judicial en el caso de que se trate de la expulsión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social, y siempre que la expulsión del socio se justifique por un motivo distinto al del incumplimiento de la obligación de no competencia por parte de un socio que es administrador o miembro del consejo de administración de la sociedad.
En todo caso, cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión cuando esta no lo hubiera hecho.
La expulsión del socio tiene como principal efecto su salida de la sociedad, es decir, la pérdida de sus participaciones sociales que serán asumidas por la sociedad. Esta expulsión se realizará a cambio de devolver al socio expulsado el valor de sus participaciones. Así, el socio expulsado perderá todos sus derechos y obligaciones como socio, no pudiendo acudir a ninguna de las reuniones de la junta general ni emitir su voto en la toma de decisiones de la sociedad.
A pesar de su expulsión, el socio expulsado seguirá respondiendo por todas las deudas de la sociedad que se hubieran devengado antes de la fecha de devolución de esta cantidad en favor del socio durante un plazo de cinco años (p. ej. si la sociedad incumple su obligación de devolver un préstamo que fue concedido antes de la expulsión del socio, el socio expulsado deberá responder por el valor económico de sus participaciones en el momento de su expulsión).
En cuanto a las participaciones del socio, la junta general de la sociedad puede adoptar una de las siguientes decisiones:
Siguiendo lo dispuesto en la guía ¿Cuándo y cómo notarizar un documento?, el administrador o secretario del consejo de administración de la sociedad debe acudir a un notario público para recoger en escritura pública la reducción de capital o compra de las participaciones por parte de la sociedad e inscribir, posteriormente, estos acuerdos ante el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
El socio expulsado puede, en todo momento, oponerse a su expulsión. Así, el socio puede acudir a la vía judicial si entiende que el hecho o motivo de expulsión no es de suficiente entidad como para justificar su expulsión o no se encuentra suficientemente probado.
Asimismo, el socio también podrá acudir a la vía judicial en el caso de que entienda que la valoración de sus participaciones realizada por la sociedad no es la adecuada o que el valor de sus participaciones debe ser superior.
La junta general de una sociedad limitada puede acordar la expulsión de uno o varios de sus socios, es decir, la pérdida de todos sus derechos y obligaciones como socio, siempre que exista una conducta del socio grave que así lo justifique. Este motivo puede estar recogido en la ley, o ser un motivo de expulsión recogido en los estatutos de la sociedad.
La expulsión de los socios se deberá aprobar por una mayoría reforzada de la sociedad, según lo dispuesto en sus estatutos. En dicho acuerdo, se debe aprobar la devolución del valor de las participaciones al socio. En caso de desacuerdo, la sociedad deberá nombrar a un experto independiente para que realice su valoración. El acuerdo final de la junta general en el que se apruebe la reducción del capital social, o la compra por parte de la sociedad de las participaciones del socio expulsado, deberá ser elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil.