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Última revisión: 10/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento está destinado a los miembros del consejo de administración de una sociedad limitada profesional (SLP o SRLP) o de una sociedad anónima profesional (SAP) que deseen convocar a los miembros del consejo de administración a su reunión.
Este documento es aplicable a sociedades limitadas o anónimas profesionales, es decir, sociedades que cuentan con socios/as o accionistas cuyas participaciones o acciones implican la obligatoria prestación de un servicio profesional colegiado (como pueden ser servicios jurídicos o asesoramiento por parte de arquitectos), cuyo órgano de gestión es llevada a cabo por un consejo de administración.
Si la reunión del consejo ya ha sido convocada y celebrada, y lo que se desea es hacer constar los acuerdos que ha adoptado, se puede aprobar un acta de la reunión del consejo de administración de una sociedad profesional (sociedad limitada o sociedad anónima profesional).
Por otro lado, si lo que se desea es convocar la reunión del consejo de una sociedad limitada o anónima, se deberá realizar una convocatoria a la reunión del consejo de administración de una sociedad limitada o anónima.
El consejo de administración es el órgano colegiado encargado de la gestión y la representación de la sociedad. De esta forma, el consejo podrá adoptar cualquier acuerdo relacionado con temas del día a día de la sociedad.
Reuniones universales y no universales del consejo de administración
La convocatoria al consejo es necesaria para celebrar cualquier reunión del consejo de administración, salvo que esta se celebre estando reunidos todos sus miembros que acepten por unanimidad la celebración del consejo, así como su orden del día (las llamadas "Reuniones universales del consejo"). La reunión del consejo de administración permite que sus miembros decidan acerca de los asuntos de su competencia, conformando y manifestando la voluntad social respecto a los asuntos del día a día de la sociedad.
Contenido y requisitos de la convocatoria a la reunión del consejo de administración
En cuanto a la convocatoria, este documento respeta su contenido mínimo de acuerdo a la legislación actual:
En todo caso, el documento permite personalizar el orden del día de la convocatoria, pudiendo incluirse otros asuntos. Además, dada la propia flexibilidad en el funcionamiento del consejo, en la reunión se podrán tratar y aprobar asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la convocatoria.
Una vez descargado este documento, se deben cumplir los siguientes requisitos de legitimación, comunicación y plazo para que la convocatoria sea válida y despliegue sus efectos:
Legitimación para la convocatoria del consejo de administración
El consejo de administración será convocado por su presidente o por la persona que represente al mismo en ese cargo.
Por otro lado, el consejo de administración también se podrá constituir cuando al menos un tercio de sus miembros así lo soliciten. En este caso, será necesario que se lleve a cabo la previa petición al presidente para que realice él mismo la convocatoria. Únicamente en el caso de que no se realice dicha convocatoria en el plazo de un mes, sin causa que justifique su retraso, se podrá convocar directamente al consejo por parte de un tercio de sus miembros.
Comunicación de la convocatoria del consejo de administración
La forma de la convocatoria quedará sujeta a lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, debiéndose en todo caso garantizar su comunicación a los miembros del consejo. La convocatoria deberá ir dirigida a los miembros del consejo de administración, a la dirección física u online (correo electrónico) donde se garantice su correcta comunicación. Además, esta convocatoria se podrá remitir a terceros no miembros del consejo, como pueden ser directores generales de la sociedad, siempre que el presidente del consejo estime oportuna su presencia, independientemente de lo que establezcan los estatutos de la sociedad.
Plazo para la convocatoria del consejo de administración
En cuanto al plazo para la convocatoria, se deberá tener en cuenta lo establecido en los estatutos de la sociedad, pudiendo únicamente convocarse en un plazo inferior en caso de urgencia o necesidad para la adopción de ciertas medidas. Si el plazo de convocatoria no se recoge en los estatutos, el consejo convocará a la reunión en el plazo suficiente que permita hacer llegar su comunicación a todos sus miembros.
La convocatoria a la reunión del consejo de administración de una sociedad mercantil profesional se rige por el Título VI, sobre "La administración de la sociedad", y en concreto, su Capítulo VI sobre el Consejo de Administración del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), y artículos 97 a 99 del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996).
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