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Última revisión: 10/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
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Rellenar el modeloEste documento está destinado a los miembros del consejo de administración de una sociedad limitada profesional (SLP o SRLP) o de una sociedad anónima profesional (SAP) que deseen redactar el acta donde se recojan las decisiones adoptadas en la reunión del consejo de administración.
El documento se adapta a los diferentes tipos de reunión del consejo de administración: universal (asiste la totalidad de miembros del consejo) y no universal. En todo caso, al menos la mitad más uno de los miembros del consejo de administración deberán ser socios/as profesionales.
En el caso de que se deseen recoger los acuerdos adoptados en una reunión de la junta general de socios/as o accionistas, estos se deberán recoger en un acta de la junta general de una sociedad limitada o anónima profesional. Por otro lado, si lo que se desea es convocar la reunión del consejo, se deberá completar una convocatoria a la reunión del consejo de administración de una sociedad profesional.
Este documento incluye de forma específica los siguientes acuerdos que son indelegables por parte del Consejo (son asuntos que no pueden ser cedidos a un(a) consejero/a delegado/a):
Además, el documento permite personalizar el acta, pudiendo incluirse cualesquier otros acuerdos adoptados por el consejo de administración.
El acta debe recoger todos los acuerdos adoptados por el órgano de administración de la sociedad.
Funciones del consejo de administración
El consejo de administración es el órgano colegiado encargado de la gestión y la representación de la sociedad. De esta forma, el consejo podrá adoptar cualquier acuerdo relacionado con temas del día a día de la sociedad, incluidos todos los mencionados anteriormente y cualesquiera otros que así se hayan establecido en los estatutos de la sociedad. La adopción de acuerdos se podrá delegar al/a los consejero(s) delegado(s) excepto los asuntos detallados en apartado anterior.
Convocatoria y quórum (mínimo de asistentes) del consejo de administración
El consejo de administración será convocado por su presidente o por la persona que represente al mismo. Por otro lado, el consejo de administración se podrá constituir cuando al menos un tercio de los miembros del consejo así lo propongan, indicando el orden del día si, previa petición al presidente, este no hubiera hecho la convocatoria a la reunión del consejo en el plazo de un mes sin causa que justifique dicho retraso.
El consejo se considerará constituido en el caso de las sociedades limitadas profesionales cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros/as previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría (más del 50%) del total de miembros del consejo de administración. En las sociedades anónimas profesionales quedará válidamente constituidas si asisten, ya sea personalmente o mediante representación, al menos la mayoría (más del 50%) de los miembros del consejo de administración. En todo caso, de acuerdo a la regulación actual, el consejo de administración deberá reunirse al menos una vez al trimestre.
Adopción de acuerdos por parte del consejo de administración
Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los votos (mayoría de las personas asistentes), incluyendo la mayoría de sus miembros que sean socios/as o accionistas profesionales. En todo caso, en los estatutos de la sociedad podrán establecer mayorías reforzadas para aprobar ciertos asuntos. Por otro lado, en las reuniones no universales, el consejo tratará los asuntos recogidos en el orden del día, aunque, en todo caso, se podrán tratar y aprobar asuntos que no estuvieran previamente recogidos en el orden del día.
Contenido del acta del consejo de administración
Esta acta incluye el siguiente contenido mínimo:
(i) la fecha y el lugar de la reunión;
(ii) la fecha y el modo de la convocatoria, si no se trata de una reunión del consejo de administración universal;
(iii) el texto íntegro de la convocatoria en el caso de las reuniones del consejo de administración no universales, o el orden del día en el caso de las universales;
(iv) la lista de los/as consejeros/as asistentes (presentes y, en su caso, representados/as);
(v) un resumen de los asuntos debatidos;
(vi) el contenido de los acuerdos adoptados; y,
(vii) la indicación del resultado de las votaciones y de la mayoría con la que los acuerdos fueron, en su caso, adoptados.
En este último punto, los acuerdos se deberán corresponder al orden del día, aunque, como se ha mencionado anteriormente, será posible discutir durante el consejo sobre aspectos que no estén específicamente recogidos en el texto de la convocatoria.
Requisitos para la validez del acta
Una vez redactada y transcrita, el acta deberá ser firmada por el/la secretario/a del consejo de administración, con el visto bueno del presidente del consejo y, posteriormente, se incluirá en el libro de actas del consejo. El acta podrá ser aprobada en la propia reunión del consejo en la que se adoptan los acuerdos, o bien se podrá aprobar en la reunión del consejo inmediatamente posterior. También cabe la posibilidad de que los estatutos de la sociedad recojan otra fórmula para llevar a cabo su aprobación.
Impugnación de los acuerdos contenidos en el acta
Finalmente, tenga en cuenta que los/as consejeros/as podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración en el plazo de treinta días desde su adopción. Además, Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los/as socios/as o accionistas que representen al menos un uno por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.
El acta de la reunión del consejo de administración de una sociedad profesional se rige por lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y en lo no regulado por esta, por lo dispuesto por el Título VI, sobre "La administración de la sociedad", y en concreto, su Capítulo VI sobre el Consejo de Administración del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), y artículos 97 a 99 del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996).
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