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Última revisión: 08/10/2024
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Rellenar el modeloEsta convocatoria permite que los administradores o miembros del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada (SL o SRL) o sociedad anónima (SA) convoquen o citen a los socios o accionistas para la celebración de la junta general de la sociedad.
Esta convocatoria se adapta a las diferentes formas de junta general: ordinaria o extraordinaria, siempre que vayan a ser celebradas por sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas que tienen varios socios o accionistas.
Esta convocatoria a la junta general se puede utilizar para convocar cualquier tipo de reunión de la junta general:
El acta de la junta general de una sociedad mercantil permite recoger los acuerdos adoptados por los socios reunidos en la junta general, mientras que la convocatoria tiene como único objetivo informar a los socios o accionista de la futura celebración de una junta general. De esta forma, la junta general recogida en la convocatoria no se ha celebrado todavía, mientras que el acta hace referencia al contenido de una reunión de la junta general ya ha tenido lugar.
Sí, esta convocatoria a la junta general debe redactarse por escrito para que sea válida, ya que debe quedar constancia escrita de que los socios o accionistas han sido notificados de la fecha de celebración de la junta general.
Esta convocatoria a la junta general debe ser firmada por el administrador único, los administradores mancomunados, o uno o varios de los administradores solidarios de la sociedad. En el caso de que el órgano de administración de la sociedad sea un consejo de administración, esta convocatoria deberá ser firmada por su secretario.
No puede hacer uso de esta convocatoria a la junta general el órgano de administración de las siguientes sociedades mercantiles distintas a una sociedad limitada o anónima. En concreto, deberán hacer uso de las siguientes convocatorias:
Tampoco pueden hacer uso de esta convocatoria el órgano de administración de una entidad sin ánimo de lucro, sino que deberán hacer uso de las siguientes convocatorias:
Una vez redactada, el administrador único, los administradores mancomunados, uno o varios administradores solidarios, o el secretario del consejo de administración, en su caso, debe firmar esta convocatoria en la parte final señalada al efecto.
Una vez firmada, el administrador o secretario del consejo de administración de la sociedad deberán comunicar a los socios o accionistas esta convocatoria al menos 15 días antes de su fecha de celebración, según se establezca en los estatutos de la sociedad:
En cualquiera de los dos casos anteriores (es decir, tenga o no página web la sociedad), los estatutos pueden establecer que la convocatoria deba enviarse al domicilio (designado al efecto o que conste en la documentación de la sociedad) de cada uno de los socios o accionistas mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo. En este caso, el plazo de 15 días empieza a contarse a partir de la fecha de envío de la convocatoria al último de los socios o accionistas.
El secretario de la junta general puede adjuntar libremente los documentos que desee para clarificar el contenido de esta convocatoria de la junta general, o para facilitar más información sobre alguno de los puntos que se tratarán en la futura reunión de la junta general.
No, no es necesario. Esta convocatoria es válida sin necesidad de elevarla a público entre notario.
La convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil debe incluir los siguientes puntos:
El nombre o denominación de la sociedad que celebrará la reunión de su junta general.
La fecha y hora de la reunión a la junta general convocada.
El cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria.
El orden del día, en el que deben figurar los asuntos que se desean discutir en la junta general.
¿Cuál es la legislación aplicable a la convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil?
La convocatoria a la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil se encuentra regulada por el capítulo IV (artículos 166 a 177) del Título V, sobre "La junta general", del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
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