Índice
Todos los trabajadores por cuenta ajena, ya sean del sector privado como empleados del sector público (funcionarios, personal laboral de la administración, etc.), tienen el derecho a solicitar una excedencia para el cuidado de un familiar, ya sea un hijo/a, un padre o madre, un abuelo, etc. En esta guía, se definirá en qué consiste este tipo de excedencia, así como se detallarán los requisitos para su solicitud, tanto en el caso de trabajadores del sector privado como del sector público.
Esta excedencia consiste en la suspensión temporal de un contrato de trabajo por parte del trabajador para dedicarse al cuidado de su hijo/a o de un familiar cercano (madre, padre, hermana, etc.) que lo necesite. Así, la solicitud de este tipo de excedencia, a diferencia de las denominadas excedencias voluntarias, debe estar justificada por la necesidad de ocuparse del cuidado de un familiar.
La suspensión del contrato implica que el contrato de trabajo se mantiene en vigor, pero se congela de forma temporal la obligación del trabajador de acudir a su puesto de trabajo, así como del empleador de realizar el pago de su salario.
En concreto, la excedencia por cuidado de familiares se podrá solicitar para el cuidado de:
Se consideran incluidos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad la madre, el padre, los abuelos y abuelas, los hijos e hijas, los nietos y nietas y los familiares del cónyuge con el mismo parentesco (suegra/o, yerno/a, nuero/a, etc.).
En este punto, se analizarán las características de las excedencias por cuidado de familiares en el caso de que el trabajador preste sus servicios para una empresa privada (como puede ser una sociedad limitada, una asociación, etc.) o para un empleador persona física (un trabajador autónomo con empleados).
El trabajador de una empresa privada podrá presentar su solicitud de excedencia por cuidado de familiares a su empleador tan pronto como necesite atender a un familiar de los indicados en el apartado anterior. Así, a diferencia de lo que ocurre con la excedencia voluntaria, para disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares no se exige ninguna antigüedad mínima en la empresa.
La solicitud de la excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares es un derecho del trabajador. Así, cuando se cumplan con los requisitos para solicitar esta excedencia indicados en el anterior Apartado 1, el empleador quedará obligado a concederla.
En primer lugar, es importante destacar que el Estatuto de los Trabajadores no establece una duración mínima de este tipo de excedencias, por lo que no es necesario fijar desde su inicio el período concreto por el que se quiere disfrutar. Además, es posible solicitar una o varias prórrogas de la excedencia (siempre que no se supere su plazo de duración máximo).
En cuanto a su duración máxima, esta excedencia puede disfrutarse por un máximo de dos años, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una duración superior.
En el caso de que mientras se esté disfrutando de la excedencia el trabajador deba cuidar a otro familiar que cumpla los requisitos señalados por el Estatuto de los Trabajadores (grado de parentesco y necesidad de cuidado), surge un nuevo derecho a disfrutar de esta excedencia durante otro periodo de dos años (p. ej. si el trabajador que se encuentra en excedencia tiene un nuevo hijo podrá disfrutar de una nueva excedencia para ese segundo hijo por otros dos años).
Asimismo, esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada (en varios intervalos de tiempo, como puede ser durante varios meses en un año), dentro del plazo legal de duración; es decir, hasta que el hijo o hija cumpla tres años o se cumplan tres años de su adopción o de la concesión de su guarda, y hasta un máximo de tres años, en el caso de tratarse de otro familiar.
A diferencia de lo que ocurre en las excedencias voluntarias, el período de excedencia por cuidado de un(a) hijo/a y el primer año de una excedencia por cuidado de familiares, se considera como una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Además, este tipo de excedencia asegura al trabajador su regreso a la empresa. Durante el primer año de excedencia (15 meses en caso de que pertenezca a una familia numerosa y 18 meses en el caso de que pertenezca a una familia numerosa especial), tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
También se extenderá el derecho a la reserva del puesto de trabajo en el caso de que ambos progenitores soliciten una excedencia para el cuidado de sus hijos durante un mismo periodo.
Después de este plazo, los trabajadores tienen derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Por último, durante esta excedencia el trabajador tendrá el derecho a asistir a todos los cursos de formación que se puedan realizar por parte de la empresa durante el periodo de la excedencia.
El trabajador deberá informar al empleador de su reingreso mediante una solicitud de reingreso dirigida al empleador. Esta solicitud de reincorporación a la empresa se deberá formular con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de la excedencia.
El convenio colectivo aplicable puede exigir un plazo de preaviso superior para solicitar la reincorporación a la empresa.
Si al finalizar el periodo de la excedencia, el trabajador no solicita su reincorporación a la empresa mediante el correspondiente escrito, se considerará que el trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria. Así, en este caso, el trabajador solo contará con un derecho de reincorporación preferente, es decir, solo podrá reincorporarse a la empresa cuando exista alguna vacante.
Por último, en el caso de que el empleador se niegue a readmitir al trabajador tras la finalización de la excedencia, se considerará como un despido improcedente del trabajador, con las consecuencias que se derivan de ello.
En este caso, se detallarán las características de las excedencias por cuidado de familiares para todos aquellos trabajadores del sector público, es decir, para los funcionarios, personal laboral, personal eventual y el personal interino de la Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales):
Al igual que las excedencias por cuidado de familiares de trabajadores del sector privado, para disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares no se exige ninguna antigüedad mínima en el puesto del/la empleado público. Únicamente será necesario que su objetivo sea el cuidado de un familiar y que presente una solicitud de excedencia para el cuidado de familiares de empleados públicos a su supervisor o persona encargada del departamento de personal.
Al tratarse de un derecho individual, constituye una obligación de la Administración concederla siempre que se cumplan con sus requisitos, e independientemente de la situación laboral del otro progenitor (es decir, incluso aunque uno de los padres no trabaje, el otro puede solicitar esta excedencia).
Todos los empleados públicos, hombres y mujeres, tienen derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de un hijo o hija o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante un plazo de tres años desde el nacimiento del/la hijo/a o desde la resolución judicial o administrativa referida a la adopción o a la guarda con fines de adopción, para dedicarse a su cuidado.
No es necesario solicitar la excedencia al momento del nacimiento, adopción o concesión de la guarda del hijo o hija; sin embargo, si se solicita con posterioridad su duración será menor. En el caso del personal laboral de la Administración General del Estado, la excedencia, ya sea por cuidado de hijos/as o familiares, tendrá una duración máxima de hasta tres años (o de hasta cinco años si el hijo o hija tiene la condición de persona con discapacidad física o psíquica acreditada).
Si se cumplen sus requisitos, la excedencia por cuidado de familiares debe ser concedida por la Administración dado que se trata de un derecho de los empleados. Esta solo puede limitar su ejercicio simultáneo si dos o más empleados/as públicos/as solicitan esta excedencia para el cuidado de una misma persona y esto puede perjudicar al normal funcionamiento de la Administración.
El tiempo de duración de la excedencia por cuidado de familiares computa a efectos de trienios y de consolidación de grado personal para los funcionarios de carrera e interinos, y será computable a efectos de antigüedad y de promoción para el personal laboral, teniendo derecho a la asistencia a cursos de formación que se puedan llevar a cabo durante la excedencia y a la participación en el concurso abierto y permanente, y en los procesos de promoción interna (aunque se deberá tener en cuenta lo recogido en el convenio colectivo aplicable a cada comunidad autónoma).
Por otro lado, la excedencia por cuidado de familiares asegura al/la empleado/a público/a su reingreso en su mismo puesto. Dependiendo del tipo de empleado, se tendrá derecho a lo siguiente:
El empleado deberá solicitar su reingreso al servicio activo en el plazo correspondiente antes de que finalice su excedencia mediante el envío de la correspondiente solicitud de reingreso al correspondiente departamento de recursos humanos. Este derecho de reincorporación, que debe ser solicitado por el empleado público al finalizar el período de excedencia, es automático e incondicionado, por lo que la Administración no puede negarlo alegando que no existen plazas vacantes.
En el caso de tener otro hijo durante el período de la excedencia, surge un nuevo derecho a disfrutar de esta excedencia hasta que se cumplan tres años del nacimiento, adopción o concesión de la guarda de este último.
A diferencia de la excedencia voluntaria, la excedencia familiar se puede solicitar para llevar a cabo una actividad concreta: el cuidado de un familiar, ya sea un hijo, o bien de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Esta excedencia supone una suspensión temporal de un contrato de trabajo, con condiciones más beneficiosas para el trabajador que las excedencias voluntarias: La excedencia por cuidado de hijos o el primer año de la excedencia para el cuidado de otros familiares se considera una situación asimilada al alta y, además, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su mismo puesto.
Por otro lado, no es necesaria una antigüedad mínima del trabajador para disfrutar de esta excedencia y podrán disfrutarla de forma fraccionada (es decir, durante periodos de tiempo no consecutivos), según sea lo más adecuado en su caso.