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La definición de una unidad familiar como "familia numerosa" implica una serie de ventajas o beneficios importantes en diversos aspectos tanto públicos (p. ej. descuentos en el pago de impuestos y tasas, beneficios de acceso a guarderías, etc.) como privados (p. ej. descuento en entradas para algunos eventos, reducción del precio de la matrícula de ciertos cursos, etc.).
Dadas estas ventajas y beneficios de las que pueden disfrutar las familias numerosas, se hace especialmente importante determinar el tipo de familias que se incluirán dentro del concepto de "familia numerosa". Mediante la respuesta a las siguientes preguntas, se analizará el concepto de familia numerosa:
A la hora de responder a esta pregunta es importante señalar, en primer lugar, el concepto general de familia numerosa, es decir, lo que de forma general se entiende como familia numerosa, así como detallar, posteriormente, todas aquellas situaciones especiales que se consideran también como unidades familiares numerosas:
Una familia numerosa es aquella unidad familiar integrada por uno o dos ascendientes (padre, madre o ambos) con tres o más hijos, sean naturales (hijos biológicos) o adoptados (se incluyen los menores bajo acogimiento familiar). Además, se tienen en cuenta tanto los hijos comunes de ambos ascendientes (es decir, los hijos de ambos ascendientes que forman una unidad familiar), como los hijos de sólo uno de los ascendientes (es decir, dentro de una familia se tienen en cuenta los hijos tenidos por cada uno de los ascendientes en una anterior relación).
El estado civil es independiente del concepto de familiar numerosa. Así, se tendrán en cuenta a los ascendientes y sus hijos, independientemente de que los ascendientes estén casados o no.
En el caso de que ambos ascendientes (tanto el padre como la madre) hubieran fallecido, se entenderá por progenitores a todos aquellos que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que estos convivan con el tutor.
Asimismo, además del concepto general de familia numerosa indicado en el punto anterior, existen otra serie de supuestos que se incluyen dentro del concepto de familia numerosa, entre los que destacan los siguientes:
En este punto, es indiferente el hecho de que los hijos vivan en el mismo domicilio junto a su padre o madre. Lo importante es la dependencia económica del hijo respecto al padre o madre (p. ej. se incluye en este caso la situación de una persona divorciada que tiene tres hijos que dependen de su pensión de alimentos, a pesar de que viven con su ex-pareja).
Nadie (ya sean hijos o padres) podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo (es decir, solo se podrá pertenecer a una única unidad familiar).
En todo caso, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa respecto a hijos que no convivan con él deberá presentar ante la administración la resolución judicial (es decir, la sentencia) en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en una unidad familiar, se tendrá en cuenta el criterio de convivencia (es decir, en el caso de que ambos progenitores deseen beneficiarse de la categoría de familia numerosa, tendrá prioridad para ser considerado como familia numerosa el ascendiente que conviva con los hijos en un mismo domicilio).
Los supuestos señalados en el apartado anterior serán considerados como familia numerosa, siempre que los hijos de la unidad familiar cumplan con las siguientes condiciones:
Los hijos deberán ser solteros y menores de 21 años, o bien, ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, siendo indiferente en este caso su edad.
Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación, o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo (p. ej. en el caso de que realice estudios universitarios).
Los hijos deberán convivir con el ascendiente o ascendientes, excepto en el supuesto de separación de los ascendientes señalado en apartado anterior. Se entenderá, en todo caso, que la separación transitoria motivada por razón de estudios (p. ej. porque va a realizar estudios universitarios a una universidad situada en otra provincia), trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos.
Los hijos deberán depender económicamente del ascendiente o ascendientes que forma su unidad familiar. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (es decir, los países de la Unión Europea más Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein), y tener su residencia en territorio español. En el caso de que la unidad familiar tuviera su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, uno de los ascendientes de la unidad familiar (padre o madre) deberá ejercer una actividad por cuenta ajena (es decir, con un contrato de trabajo) o por cuenta propia (es decir, como trabaje como autónomo) en España.
Los miembros de la unidad familiar nacionales de otros países tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles o europeos, siempre que sean residentes legales en España (es decir, que todos los miembros de la unidad familiar deberán contar con un permiso de residencia en España).
Las familias numerosas dispondrán de un título o carnet oficial que otorgará la Administración a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar mayor de edad.
En concreto, el reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponderá a la administración de la comunidad autónoma de residencia de la familia, teniendo validez en toda España. De esta forma, se deberá verificar la página web de cada comunidad autónoma a los efectos de comprobar los requisitos para obtener este carnet.
En los casos de familias nacionales de Estados miembro de la Unión Europea, o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (es decir, Suiza, Andorra, Islandia y Noruega), que no tengan su residencia en territorio español, será competente la comunidad autónoma en la que el solicitante trabaje o preste sus servicios.
Una vez reconocida la condición de familia numerosa, este título o carnet se deberá renovar periódicamente en periodos de cinco años mientras se sigan cumpliendo los requisitos anteriores.
La condición de familia numerosa se mantendrá aunque alguno de los hijos deje de cumplir con el requisito de la edad para ser incluido dentro unidad familiar numerosa (p. ej. por haber cumplido uno o varios de los hijos los 21 años de edad), siempre que estos hijos sigan dependiendo económicamente de su padre o madre. De esta forma, si uno o varios hermanos superan los 21 años, esto no impide que los hermanos menores de 21 años puedan seguir disfrutando de la condición de familia numerosa. No obstante, en estos casos los beneficios de la familia numerosa se aplicarán exclusivamente a los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo con el requisito de edad, no siendo aplicable a los hijos mayores de 21 años.
Se consideran como familia numerosa aquellas que cuenten con tres o más hijos, aunque existen una serie de supuestos adicionales que se incluyen dentro del concepto de familia numerosa (p. ej. aquellas familias con dos hijos cuando el padre o la madre haya fallecido).
Además de cumplir con el requisito anterior, también será necesario cumplir con una serie de requisitos para beneficiarse de la condición de familia numerosa, como son criterios de edad (los hijos no pueden tener más de 21 años), económicos (los hijos deben depender económicamente de sus ascendientes) o de convivencia (la unidad familiar debe convivir en un mismo domicilio).
Por último, el reconocimiento de la condición de familia numerosa se deberá solicitar por un miembro de la unidad familiar mayor de edad ante la correspondiente administración autonómica.