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Última revisión: 17/09/2024
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Completar el modeloEs un documento que puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades titulares de un derecho cesible (es decir, que no les está prohibido ni les resulta imposible ceder) para transferirlo a otra u otras personas y/o entidades por un precio en dinero, en pago de una cosa o de manera gratuita según se convenga:
Si el derecho cedido incluye la facultad de su titular de cobrar una suma de dinero a otra persona o entidad deudora en una o más veces y el cedente no desea o no debe transferir la titularidad del mismo, entonces es práctica generalizada que se realice una cesión limitada utilizando otro documento adaptado a esa situación como el Contrato de Cesión de Cobro de Crédito.
Sí, siempre debe hacerse por escrito el Contrato de Cesión de Derechos. Además, deberá hacerse por escritura pública redactada por un escribano público en los siguientes casos:
El derecho cedido debe ser cesible, es decir, un derecho que a la persona o entidad titular del mismo y que lo transfiere no le está prohibido ni le resulta imposible ceder. Todos los derechos pueden ser cedidos salvo los siguientes:
El derecho cedido puede ser registrable o no. Es registrable solo si por ley así se lo reglamenta. Si es registrable entonces la creación del derecho y las sucesivas transferencias de su titularidad deben ser anotadas en un registro especial por la entidad pública (por ej., un Registro de la Propiedad Inmueble) o privada (por ej., una sociedad anónima) que indica la ley para ser válidas para todas las personas y entidades. Por ej., los derechos de usufructo, hipoteca y prenda, una marca, una patente de invención, los derechos de autor y, en casos especiales, los derechos posesorios de un inmueble son registrables. Por el contrario, no son registrables los derechos a cobrar una indemnización o una herencia o que son creados por un boleto de compraventa inmobiliaria (excepto el boleto de compraventa de una unidad funcional a construir o en construcción que cumple los requisitos legales para ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
No. El derecho de propiedad o "dominio" sobre un inmueble (casa, departamento, local, terreno, etc.) o una cosa mueble (es decir, que no es un inmueble, como por ej. un automóvil, una embarcación, etc.) es un derecho especial reglamentado por disposiciones legales distintas de las que se deben cumplir para ceder otros derechos.
Esto significa que el dominio no se cede sino que se vende (es decir, se transfiere a cambio del pago de un precio en dinero), se permuta (es decir, se transfiere a cambio del dominio de otra cosa con valor económico) o se dona (es decir, se transfiere sin recibir nada a cambio).
En consecuencia, para transferir el dominio debe utilizarse otro documento como el Contrato de Compraventa de Cosas, un formulario oficial (por ej., el Formulario 08), el Contrato de Intercambio de Cosas o un Contrato de Donación según que se venda, permute o done un inmueble, una cosa mueble registrable (por ej., un automóvil) o una cosa mueble no registrable (por ej., una máquina empaquetadora).
No. El derecho a usar un inmueble o una cosa mueble que pertenece a otra persona o entidad requiere ser titular de la "tenencia" del inmueble o de la cosa mueble. La tenencia es un derecho especial reglamentado por disposiciones legales distintas de las que se deben cumplir para ceder otros derechos. Esto significa que la tenencia no se cede sino que se transfiere.
En consecuencia, para transferir la tenencia debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler Comercial o el Contrato de Alquiler de Vivienda (si se trata de un inmueble y la tenencia se transfiere a cambio del pago de un precio en dinero), el Contrato de Alquiler de Cosas (si se trata de una cosa distinta de un inmueble y la tenencia se transfiere por un precio en dinero) o el Contrato de Préstamo de Cosas (si se trata de un inmueble o una cosa mueble y la tenencia se transfiere sin recibir nada a cambio).
Por ley las partes del contrato son dos:
Tanto el cedente como el cesionario pueden ser un grupo de personas y/o entidades. En ese caso, todos los integrantes de la misma parte deben firmar el contrato de cesión por sí o por intermedio de uno o más apoderados o representantes.
Si el derecho cedido es registrable y el cedente es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su cónyuge también debe firmar el contrato de cesión salvo que el derecho cedido no sea un bien ganancial del cedente.
Los pasos a seguir una vez finalizado este Contrato de Cesión de Derechos sin datos ni información en blanco son los siguientes:
La cesión del derecho cedido es válida solo para el cedente y cesionario desde la fecha de firma del contrato de cesión o la fecha posterior que acuerden indicar en el mismo. Para que la cesión sea válida también para el deudor cedido así como cualquier otra persona o entidad, la cesión debe ser comunicada al deudor cedido de una forma especial, que se denomina "fehaciente" y se realiza con un texto como el de la Notificación de Cesión de Derechos. Dicha comunicación debe ser documentada o bien en un acta notarial redactada por un escribano público elegido por el cedente o cesionario o bien en una carta documento enviada por el cedente o cesionario a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio. En cualquier caso, la comunicación de la cesión debe ser entregada en el domicilio del deudor cedido indicado en el documento que formaliza el derecho cesible.
Según el derecho cedido, puede ser necesario o conveniente que la cesión del mismo sea comunicada a una autoridad pública (administrativa o judicial) y/o persona o entidad distinta del deudor cedido. Por ej., si el cedente cede sus derechos hereditarios entonces la cesión debe comunicarse al juzgado o tribunal judicial donde tramita la sucesión de la persona fallecida de quien el cedente es heredero.
En principio bastará con hacerlo por escrito. Sin embargo, sí deberá hacerse por escritura pública redactada por un escribano público en los siguientes casos:
Cuando no sea obligatorio hacerlo por escritura pública, las partes podrán igualmente y de común acuerdo elegir hacerlo de esa manera. Cuando se haga por un instrumento privado, es decir, este contrato simplemente impreso en papel común, será recomendable que sea firmado frente a un escribano público para que certifique las firmas de las partes.
El derecho cedido puede ser registrable o no. Es registrable solo si por ley así se lo reglamenta. Si es registrable entonces la creación del derecho y las sucesivas transferencias de su titularidad deben ser anotadas en un registro especial por la entidad pública (por ej., un Registro de la Propiedad Inmueble) o privada (por ej., una sociedad anónima) que indica la ley para ser válidas para todas las personas y entidades. Por ej., los derechos de usufructo, hipoteca y prenda, una marca, una patente de invención, los derechos de autor y, en casos especiales, los derechos posesorios de un inmueble son registrables. Por el contrario, no son registrables los derechos a cobrar una indemnización o una herencia o que son creados por un boleto de compraventa inmobiliaria (excepto el boleto de compraventa de una unidad funcional a construir o en construcción que cumple los requisitos legales para ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de este contrato dependerán de algunas cuestiones:
Para completar este Contrato de Cesión de Derechos se deben indicar datos relativos a:
Este Contrato de Cesión de Derechos se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 26, artículos 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Cesión de Derechos - Modelo (Word y PDF)
País: Argentina